-
poderes reservados a las provincias por tratados especiales (art. 31, última parte, y art. 121, segunda parte);
-
poderes prohibidos, que son los expresamente vedados por la Constitución para ser ejercidos por las provincias (arts. 126 y 127); y
-
poderes concurrentes, que pueden ser ejercidos conjunta o separadamente por el Estado federal y las provincias (art. 75 inc. 2: impuestos indirectos internos y arts. 75 incs. 18 y 125: bienestar general).
b) subordinación: para preservar la unidad federativa, el orden jurídico local se subordina al federal, aunque sólo en aquellos aspectos que hayan sido objeto de delegación y reconocimiento. -
Ej: condiciones que deben reunir las constituciones locales (art. 5); la intervención federal (art. 6); el estado de sitio (art. 23); la supremacía del derecho federal (art. 31); etc..
1º – Constitución Nacional (art. 31) y Tratados sobre Derechos Humanos (art. 75
inc. 22
segundo párrafo).SUBORDINACION Competencias Delegadas
C
Competencias Reservadas
2º – Tratados de Integración, otros
O
2º - Constitución Provincial
Tratados y Concordatos con la Santa Sede
O
3º - Convenios Internacionales
(Estado del Vaticano), (arts. 27 y 75 incs. 22 y 24)
R
(art.124 CN)
3º – Leyes del Congreso de la Nación (art. 28)
D
4º - Leyes Provinciales
y Decretos de Necesidad y Urgencia del P.E.N.
I
5º - Decretos de la
(art.99 inc. 3)
N
Gobernación y
4º – Demás Decretos del Poder Ejecutivo Nacional A
6º - Reglamentos de la
5º - Reglamentos emitidos por la Administración C
Administración Provincial
art. 99 inc. 2º)
I
6º– Sentencias judiciales (arts. 18 y 116).-
O
7º - Sentencias Judiciales
N
c)
participación: Las provincias forman parte de algunas instituciones del poder federal, interviniendo en ellas y colaborando, por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones y toma de decisiones a nivel nacional.
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