Ley Sancionatoria Ambiental

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR --CAR CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CUNDINAMARCA CAR CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEDE CUNDINAMARCA

El área jurídica de la oficina provincial de la CAR que tiene a su cargo el impulso del trámite sancionatorio ( Res. 901 y 1063 de 2006 ),estudia el informe técnico y los resultados de la caracterización, con base en los cuales decide iniciar el proceso sancionatorio ambiental contra la “Empresa Pollitos de Oro”, imponerle una medida preventiva de suspensión del vertimiento y ordena la práctica de algunas diligencias administrativas. Una vez practicadas las diligencias ordenadas, el área jurídica de la CAR enfrenta el deber de escoger una de dos alternativas excluyentes entre sí.

Alternativa 1 Formular pliego de cargos en contra de la “Empresa Pollitos de Oro”, por desconocer las siguientes normas ambientales: Art. 211 y el Númeral 2 del Art. 238 del Decreto 1541 de 1978, Art. 38 del Decreto 1594 de 1984 y el Art. 41 del Decreto 3930 de 2010, por infringir disposiciones sobre control de vertimientos, hacer vertimientos de residuos líquidos que pueden contaminar o eutroficar las aguas, afectar la calidad del recurso para el consumo doméstico y hacer vertimientos sin cumplir los requisítos legales. El pliego de cargos debe notificarse personalmente a la “ Empresa Pollitos de Oro“ ó por edicto fijado durante cinco (5) días calendario en la CAR. A partir de este momento, la empresa cuenta con diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, es decir, para ejercer por escrito su derecho de defensa, por lo que puede aportar y solicitar las pruebas que le permitan demostrar que no es responsable del vertimiento a la quebrada Cañas. Una vez la empresa presente sus descargos y solicite las pruebas que apoyen su defensa, el área jurídica de la CAR abrirá la etapa probatoria por un término que puede ser de 30 días, prorrogable hasta por 60 días, previo concepto técnico en esta etapa se dispondrá la práctica de las pruebas decretadas de oficio y a solicitud de la empresa, que sean conducentes, pertinentes y necesarias. La CAR por su parte podrá hacer seguimiento a la medida preventiva impuesta.

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