Resolución del Ministerio de Gobernación 04 10 17

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Yo, ARLEN ELIETT CHIONG MUNGUIA, con cédula de identidad ciudadana número 281150881 -0005M, en mi calidad de Asesora Legal del Ministerio de Gobernación, a usted Señor José Evenor Taboada Arana, por vía de notificación y por medio de cédula, le hago saber de la Resolución Ministerial N°272-2017, emitida a la una de la tarde, del tres de octubre del año dos mil diecisiete, por la Ministra de Gobernación, María Amelia Coronel Kinloch, la que íntegra y literalmente dice: RESOLUCION MINISTERIAL No. 272-2017. LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARIA AMELIA CORONEL KINLOCH, RESOLVIENDO RECURSO DE APELACIÓN, INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CON HIJOS CON DISCAPACIDAD LOS PIPITOS” (LOS PIPITOS). VISTOS RESULTA 1. Que en fecha 28 de abril del 2017, la ciudadana Nidia Rosa Torres González, Representante Legal de la “Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad Los Pipitos” (Los Pipitos); inscrita desde el 24 de marzo de 1997 en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, bajo el número Perpetuo 102, del Folio 425 al 437, Tomo III del Libro Primero de ese Departamento, interpuso queja en contra de las actuaciones de la Junta Directiva de Fundación TELETON (FUNTE), y solicitó: 1.- Investigación exhaustiva de las actuaciones de la Junta Directiva de la Fundación TELETON, que afectan los derechos adquiridos por Los Pipitos, y que niegan el goce de los beneficios obtenidos en su nombre. 2.- Intervención inmediata a la Fundación TELETON, para evitar que los recursos obtenidos en la colecta realizada el 31 de marzo del 2017, fueran destinados para usos y beneficios distintos de los programas de Los Pipitos. 3.Poner a disposición de Los Pipitos todos los recursos obtenidos en la colecta 2017, incluyendo el pasivo laboral acumulado, para hacer frente a los gastos de los centros que brindan atención a la niñez con discapacidad. 4.- Requerir a Fundación TELETON se inhiba de realizar actos de disposición de los bienes inmuebles, equipos y mobiliarios asignados a los centros operados por Los Pipitos, hasta que no se haya efectuado rendición de cuentas de parte de Fundación TELETON, como entidad recaudadora y administradora de los fondos obtenidos en los eventos anuales. II. Fundación TELETON (FUNTE), entidad inscrita desde el 12 de marzo del 2002, en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, bajo número Perpetuo 2145, Folios 545 al 554, Tomo V del Libro Sexto, representada por José Evenor Taboada Arana, respondió a la queja el 11 de mayo del 2017, señalando que: 1.- El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, no es competente para resolver conflictos de naturaleza civil entre sujetos de derecho privado. 2.- La relación con la “Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad Los Pipitos”, deviene de varios acuerdos entre las partes, siendo el último el suscrito mediante Escritura Pública No. 5, deI 25 de abril del 2012, “Licencia de Uso de Marca de Servicio y Nombre Comercial”, suscrita entre Los Pipitos, Fundación TELETON y Asociación Club Activo 20-30 de Managua, ante el oficio notarial de Oscar Fidel Sánchez Calvo, con duración de 5 años (2012— 2017), en la que el Club Activo 20-30, propietario de la marca comercial TELETON, autorizaba a la Fundación TELETON el uso de la marca y el nombre comercial TELETON, por su parte Fundación TELETON administraría los fondos obtenidos en el evento de recaudación, utilizando los recursos obtenidos a través de sus actividades. 3.- Nunca se adquirió ningún centro con los fondos de las recolectas vinculadas al acuerdo, el último centro adquirido fue en Juigalpa, donado por la Alcaldía de Juigalpa a FUNTE. 4.-Casi la totalidad de los centros son propiedad de FUNTE, por donaciones directas o por decisión de la Junta Directiva, por lo que es imposible interpretar que los fondos que se obtuvieron en las actividades de TELETON serían de Los Pipitos en su totalidad y de forma absoluta. 5.- Solicitó: Rechazar la queja, por falta de competencia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones; y subsidiariamente se rechacen las solicitudes realizadas en la queja por la Representante Legal de Los Pipitos. III. El Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, Gustavo Sirias Quiroz, en fecha 15 de mayo del 2017, a las 09:00 horas de la mañana, emitió resolución administrativa, en la que consideró: 1. Que Los Pipitos y el Club Activo 20-30 suscribieron convenio en el año 2001, en el que el Club Activo 20-30 de Managua, autorizó el uso de la marca de servicios y nombre TELETON, con el compromiso de constituir una Fundación, con la participación de ambas entidades; 2. Fundación TELETON fue creada en el año 2001 por el Club Activo 20-30 y Los Pipitos, como parte del Convenio, teniendo ambas asociaciones participación equitativa, dicha Fundación recaudaría fondos para el financiamiento de los programas de Los Pipitos; 3. El deber del Estado de Nicaragua es proteger los derechos del niño, niña y adolescente, según el artículo 71 de la Constitución; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (CDN), Código de la Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA); 4. El Departamento de Registro y Control de Asociaciones, es el Ente

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regulador de las entidades sin fines de lucro, debiendo velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de los organismos sin fines de lucro; de conformidad a la Ley No.147 “Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y la Ley No.290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”. Que el convenio entre las partes en conflicto estableció que Fundación TELETON, utilizaría los recursos a través de sus actividades de recaudación en respaldo exclusivo a los programas dirigidos a la niñez con discapacidad (Los Pipitos); y el uso único y exclusivo por Fundación TELETON de la Licencia de uso de marca de servicio TELETON para sus eventos de recaudación, teniendo como único beneficiario a Los Pipitos. Por lo que resolvió: Primero: Ha lugar a la queja de Los Pipitos. Segundo: Ordenó a la Junta Directiva de Fundación TELETON ejecutar auditoría financiera por los últimos 3 años, incluyendo lo recaudado hasta el año 201 7, debiendo reflejar las inversiones en inmuebles, bienes y equipos obtenidos con los fondos recaudados en los eventos TELETON, mientras dure el proceso de Auditoría, la Fundación TELETON debía inhibirse de realizar actos de disposición de los fondos recaudados en el evento del año 2017, culminada la auditoria debería remitir los resultados al Departamento de Registro y Control de Asociaciones, en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la resolución. IV. Que a las 11:03 minutos de la mañana, del 02 de junio del 2017, el ciudadano José Evenor Taboada Arana, Presidente de la Junta Directiva de Fundación TELETON, interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución Administrativa, de las 09:00 a.m. del 15 de mayo del 2017, alegando: 1.- Falta de Competencia, del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo que la controversia deviene de un conflicto de naturaleza civil, que tienen que ser discutido ante un Tribunal Arbitral. 2.- La Resolución sustentada en la Ley No.147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y la Ley No.290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, va más allá de regular el funcionamiento de FUNTE, resolviendo conflicto de naturaleza privada. 3.- La facultad del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, es de regular el funcionamiento de determinadas entidades, dentro de los límites del artículo 13, 19 y 20 de la Ley No.147, que no faculta al Departamento responder conflictos de orden civil. 4.- La Resolución violenta los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva, (artículo 34 Constitución Política), que son aplicables a los procesos administrativos, se dictó resolución en un proceso que además de no estar legalmente regulado, no hubo estación probatoria para practicar los medios adecuados de la defensa. 5.Aclararla parte resolutiva que dice: La Fundación TELETO,N debe inhibirse de realizar actos de disposición de los fondos recaudados en el evento TELETON en el año 2017, salvo lo asignado para los gastos indispensables de carácter operativo de dichos centros, que incluyen salarios al personal y los gastos de mantenimiento; para que FUNTE siga realizando pagos de gastos administrativos de los Centros y realice la auditoria ordenada con los fondos de la colecta 2017, pagar gastos de carácter operativo de FUNTE. Debe tomarse en consideración que FUNTE trabaja en la administración financiera de los Centros, los cuales operativamente son administrados por Los PIPITOS. 6.- Impugna la parte resolutiva que indica que FUNTE ha vulnerado los derechos adquiridos por Los Pipitos, al supuestamente incumplir el convenio de colaboración, ya que los recursos obtenidos han sido utilizados exclusivamente en apoyo a los programas a la niñez con discapacidad de Los Pipitos. 7.- Solicitó revocar la resolución en su totalidad y se dicte nueva resolución por la cual se rechace la queja presentada y todas las solicitudes por la representación de la Asociación Los Pipitos en contra de la Junta Directiva de Fundación TELETON, siendo que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones no tiene competencia. V. El 08 de Junio del 2017, a las a las 02:04 p.m. la ciudadana Nidia Rosa Torres González, Representante Legal de Los Pipitos, presentó escrito en contra del recurso de revisión interpuesto por el Presidente de Fundación TELETON, expresando que: 1.- El recurrente realiza interpretación restrictiva de las disposiciones legales que rigen a las asociaciones, pretendiendo reducir al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación a un archivero, obviando las facultades que la Ley No.147 le otorga, tratando de encausar a la vía judicial el hecho que Fundación TELETON, incumplió el convenio. 2.- El recurrente se equivoca al esgrimir la norma constitucional establecida en el artículo 1 83, la resolución recurrida se encuentra dictada en base al ordenamiento jurídico establecido para las asociaciones sin fines de lucro, que es competencia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones de conformidad a la Ley No.147 y Ley No.290; Fundación TELETON es sujeta de supervisión en cuanto a su funcionamiento, Fundación TELETON ha funcionado para recaudar fondos con un destino de bien público, cuyo receptor exclusivo son Los Pipitos, por las consideraciones de hecho y de derecho expuesta solícita se rechace el pretendido Recurso de Revisión, confirmando la Resolución. 3.- Las peticiones subsidiarias de TELETON quieren conservar el status que ha dado origen a la controversia, desconocer el carácter de beneficiario único a Los Pipitos de las colectas de TELETON; en cuanto a los gastos administrativos para


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la operatividad de FUNTE, le corresponderá a la auditoria, determinar la forma y el status que ha sido ocupado y reflejar con claridad la titularidad de los bienes que se han adquirido con los fondos de las colectas, los fondos de dicha colecta 2017 deben de estar inhibidos por FUNTE, no es cierto que se requiera que FUNTE pague los salarios, que Los Pipitos desconocen el valor exacto de la última colecta, por lo que solamente manteniendo intocables los fondos permitirá a la auditoria realizar un diagnóstico. VI. El Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, Gustavo Sirias Quiroz, en fecha 12 de junio deI 2017, a las 02:00 p.m. emitió Resolución considerando: Que las Fundaciones son Personas Jurídicas, no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada; siendo precisamente en esa esfera social donde descansa la intervención del Departamento de Registro y Control de Asociaciones; Que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones no violentó los principios del Debido Proceso y Tutela Judicial efectiva, ya que se les otorgó la correspondiente intervención que en derecho corresponde, presentando ambas partes las pruebas que consideraron pertinente para el caso, por tanto, resolvió: Primero: No ha lugar al recurso de revisión promovido por Fundación TELETON, por ser notoriamente improcedente. Segundo: Ratificar en todo y cada una de sus partes la resolución administrativa, emitida el 15 de mayo del 2017. VII. El 21 de julio del 2017, Fundación TELETON, entregó informe de auditoría financiera, períodos 2014 al 2017, ejecutada por la firma Price Water House Coopers; con tos resultados de la Auditoría la Directora Auxiliar del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, emitió a las 08:00 horas del 07 de septiembre del 2017, Resolución Administrativa en la que resolvió: Primero: Ordenar a Fundación TELETON entregar a Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad LOS PIPITOS”, los recursos obtenidos de la colecta del 31 de marzo del 2017, que el porcentaje de administración y gastos operativos de Fundación TELETON no podrá ser mayor al 20% de lo recaudado. Segundo: Restituir los derechos adquiridos de Los Pipitos, entregándole todos los bienes muebles e inmuebles que posee Fundación TELETON partiendo de la fecha de su fundación hasta el 25 de abril del 2017. Tercero: Multar a Fundación TELETON, con Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00), por no llevar sus registros contables en los libros autorizados por este Departamento de Registro y Control de Asociaciones (Diario y Mayor), de conformidad a la Ley No.147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. Dicha Resolución fue fundamentada considerando: 1. Escritura Pública No. 69, del 07 de marzo del 2000, donde CLUB ACTIVO 20-30, autorizó a Los Pipitos usar la marca comercial TELETON, para apoyar los programas dirigidos a la niñez con discapacidad, derivándose la creación de la Fundación TELETON. 2. Fundación TELETON, fue constituida el 20 de agosto del 2001, estableciendo que los recursos que se recaudaran cada año, estarían dirigidos a financiar de forma exclusiva los programas de Los Pipitos. 3. El 08 de julio del 2003, mediante Escritura Pública No.6 ante el Notario Julián José Bendaña Aragón, se prorrogó por 5 años el convenio y se autorizó el uso de la marca TELETON a Fundación TELETON, teniendo como único y exclusivo beneficiario a los PIPITOS. 4.- Escritura Pública No.5, otorgada en la ciudad de Managua a las 04:30 p.m. del 25 de abril del 2012, ante el Notario Oscar Fidel Sánchez Calvo, denominada “Licencia de Uso de Marca de Servicio y Nombre Comercial”, se estableció que todo lo recaudado por Fundación TELETON, era exclusivo para los programas de Los Pipitos, como único beneficiario, convenio vigente hasta el 25 de abril del 2017. 5.- Es deber del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, velar por el correcto funcionamiento de todas las entidades sin fines de lucro que operan en el país; tomando en cuenta el principio fundamental del interés superior del niño, niña y adolescente de conformidad a la Constitución Política, Código de Familia, Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña; la Ley No.147 ‘Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, y la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”. 6.- Fundación TELETON fue constituida sin capital social fundacional, destinada a ser entidad recaudadora de eventos para financiar los programas de una asociación exclusiva. VIII. El 19 de septiembre del 2017 a las 03:24 p.m. el Presidente de Fundación TELETON, José Evenor Taboada Arana, recurrió de revisión en contra de la resolución dictada por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones el 07 de septiembre del 2017, expresando: 1.- Incompetencia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, para dirimir conflictos de naturaleza civil entre Los Pipitos y TELETON, que sucedieron tras la finalización de una serie de convenios entre Los Pipitos, Club 20-30 y Fundación TELETON, no otorgando la Ley ninguna competencia para conocer sobre los temas que se resolvieron en la resolución recurrida; los derechos y obligaciones que reclaman las partes deben ser discutidos ante el órgano competente, ninguna norma autoriza al Departamento de Asociaciones conocer conflicto de naturaleza privada, aun cuando ambas entidades estén inscritas ante él, contradiciendo lo que establecen los artículos


130, 151, 183 de la Constitución Política; violando las reglas para fijar la jurisdicción y competencia y cometiendo infracción al principio de legalidad; la resolución recurrida, estableció que FUNTE deberá entregar a Los Pipitos los recursos obtenidos en la última colecta anual y que el porcentaje de administración y gastos operativos por parte de FUNTE no podrá ser mayor al 20% de lo recaudado, no pudiendo el Departamento de Asociaciones resolver sobre un negocio jurídico suscrito entre sujetos de derecho privado, sin tomar en cuenta lo establecido en el convenio en relación a que FUNTE administrará los fondos y que responderá ante la Junta Directiva de Fundación TELETON, de la cual Los Pipitos también es parte, lo que implica que la función de FUNTE no es transferir la totalidad de los fondos a Los Pipitos como se pretende en la resolución recurrida, sino de administrar los mismos y usar los recursos obtenidos en respaldo exclusivo a los proramas de la niñez con discapacidad Los Pipitos, cumpliendo fielmente Fundación TELETON con las obligaciones del contrato pues todos los recursos obtenidos en las recaudaciones han sido utilizados exclusivamente en apoyo a los programas de la niñez con discapacidad de Los Pipitos, no utilizándose en programas distintos. 2.- Se ordenó a FUNTE entregar a Los Pipítos, todos los bienes muebles e inmuebles desde su fundación hasta el 25 de abril del 2017, señalando erróneamente la resolución recurrida que de esa manera se daría cumplimiento a los convenios pactados entre las partes; que no puede el Departamento de Asociaciones disponer a manera de Juez sobre los bienes muebles e inmuebles de FUNTE sin conocer la forma particular en que FUNTE fue adquiriendo los bienes de su propiedad, que el derecho a la propiedad es de rango constitucional, se configura y protege de forma particular y que ello lo establece la carta magna en sus artículos 44 y 103, no teniendo el Departamento de Asociaciones la competencia ni la facultad de ordenar la entrega de todos los bienes de su propiedad a un tercero. 3.- La resolución recurrida no consideró el Convenio Marco de Colaboración entre Fundación TELETON y Los Pipitos, suscrito el 20 de mayo del 2003, donde ambos acordaron unir esfuerzos en la construcción y equipamiento del Instituto Médico Pedagógico para la discapacidad, en que FUNTE colectaría los fondos y que ambas entidades colaborarían en la consecución de los objetivos, Los Pipitos no pueden desconocer lo establecido en el convenio, “FUNTE destinará de los fondos recaudados en los eventos anuales la suma que su Junta Directiva establezca”, siendo imposible interpretar esta cláusula en el sentido de que los fondos que se obtuvieron en las actividades de TELETON serían de Los Pipitos en su totalidad y de forma absoluta; el Departamento Registro y Control de Asociaciones no puede ordenar a FUNTE a entregar bienes a Los Pipitos, pues las partes en conflicto en ningún momento acordaron que los fondos eran de Los Pipitos y que lo acordado fue que los fondos obtenidos debían de utilizarse en apoyo a sus programas y que FUNTE administraría los fondos obtenidos, no hay fundamento legal para ordenar la entrega de los bienes, en el caso de los inmuebles situados en Ocotal y Juigalpa, fueron adquiridos por donación directa de las Alcaldías Municipales respectivas a FUNTE, es decir que estos no provienen de fondos recolectados, no existiendo razón legal para entregarlos. 4.- Se impuso multa pecuniaria a FUNTE, por no llevar los registros contables en los libros autorizados por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones, lo que es contradictorio, ya que desde el 2006 FUNTE ha estado presentando reportes informatizados sin que se les haya advertido al respecto. 5.- Solicitó revocar la resolución administrativa por no tener competencia el Departamento de Registro y Control de Asociaciones. IX. El 20 de septiembre del 2017, a las 08:00 horas el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, mediante Resolución Administrativa, se Consideró: Que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, es el ente regulador de las entidades sin fines de lucro, con facultades administrativas, correspondiéndole velar por el cumplimiento de los Estatutos de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que se encuentran inscritas; de conformidad a lo establecido en la Ley No.1 47, ‘Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y artículo 18 inciso g de la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Las resoluciones dictadas por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones en fecha 15 de mayo y 7 de septiembre del 2017, se debió a queja interpuesta por Los Pipitos quien solicitó intervenir a TELETON para que les entregaran lo recaudado en colecta del 31 de marzo del 2017, así también los centros donde operan LOS PIPITOS. La administración pública tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del principio de legalidad, mediante la aplicación de la Ley en los asuntos o procesos de su competencia, establecido en el artículo 160 de la Constitución Política vigente. El Principio de Legalidad define y denota una relación o vinculación de la acción administrativa con el mencionado ordenamiento. Que la Ley No.350, “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 25 y 26 de julio del 2000, en el artículo 27 establece que: “La anulación de los actos y disposiciones de la Administración Pública y la declaración de su ilegalidad


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podrán solicitarse por quienes tuvieren interés legítimo en el asunto...”. Del análisis realizado a la petición de Los Pipitos y lo expresado por Fundación TELETON en su escrito de revisión, se considera que el conflicto es por la finalización de los convenios suscritos entre ellos y Club 2030, siendo el último convenio el contemplado en Escritura Pública No.5 “Licencia de uso de marca de servicio de nombre comercial” otorgada en la ciudad de Managua a las 04:30 pm. del 25 de abril del 2012, ante los oficios notariales de Oscar Fidel Sánchez Calvo, que generó deberes y derechos en bienes muebles e inmuebles y cantidades líquidas de las recolectas realizadas por FUNDACION TELETON, que van más allá de la facultad del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación como ente regulador de resolverlas no siendo competente por razón de la materia, conforme lo dispuesto en el artículo 130 y 183 Cn. debiendo tas partes en conflicto hacer valer sus derechos en la vía judicial siendo esta la instancia competente. Por lo que resolvió: Primero: Ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el presidente de la Junta Directiva FUNDACION TELETON, en contra de la Resolución Administrativa dictada el 07 de septiembre del 2017, emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Segundo: Revocar y dejar sin efecto la Resolución Administrativa recurrida, por no ser de nuestra jurisdicción y competencia resolver conflictos de orden civil. Tercero: Advertir a los recurrentes que podrán recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos. X. El 22 de septiembre del 2017, a las 10:37 horas de la mañana la “Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad Los Pipitos” (Los Pipitos), representada por la ciudadana Nidia Rosa Torres Gonzáles, presentó recurso de apelación, donde expresó los siguientes agravios: 1.- Imposibilidad Material, que el Recurso de Revisión fue interpuesto el 20 de septiembre del 2017, y que las 08:00 am del mismo 20 de septiembre 2017, la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, procede a fallar el recurso, suponiendo que el recurso se interpuso en horas de la madrugada del mismo día y que pernoctaron en el Ministerio los funcionarios de la Dirección de Asociaciones para realizar un estudio pormenorizado del mismo, al estudiar doctrina y legislación comparada y llegar finalmente a las 08: 00 am a cambiar el criterio, sostenido desde el pasado 15 de mayo del 2017. 2.- Hay vulneración al Derecho Constitucional el no haberse puesto en conocimiento de dicho recurso, tal y como se hizo con anterioridad dentro de esta misma causa, quebrantando el debido proceso establecido en el artículo 34 de la Constitución Política. 3.- Les causa agravios aceptar la interpretación restrictiva de Fundación TELETON en su recurso, a las disposiciones legales que rigen a las asociaciones sin fines de lucro, haciendo el Departamento de Asociaciones una mera suerte de archivero, obviando las facultades que otorga la Ley No.147 y la Ley No.290. 4.- No se puede obviar el hecho de que Fundación TELETON incumplió con el convenio suscrito en Escritura Pública No.5, autorizada por el Notario Oscar Fidel Sánchez Calvo, siendo la esencia y el espíritu de dicho convenio diáfano, que no da lugar a equívocos la cláusula séptima, el cual es el punto toral de la controversia llevada ante la instancia administrativa, por ser quien supervisa la actividad de tas asociaciones, el beneficiario que es el destinatario final de los recursos no los ha recibido a cabalidad, hay presunción de fuga por parte del recaudador quien ha elevado los costos administrativos en detrimento al beneficiario. 5.- Causa agravios que se declare incompetente el Departamento de Asociaciones para resolver la queja, cuya esencia es irregularidades en los fondos colectados para los programas de Los Pipitos, aceptar el argumento de Fundación TELETON es caer en una omisión de funciones consagradas en el artículo l3lCn., equivocándose el Departamento de Asociaciones al esgrimir que no existe fundamento para conocer de un asunto privado y realiza una mala interpretación de la norma constitucional establecida en el artículo 183, por cuanto las resoluciones que le preceden encuentran su soporte jurídico en la Ley No.147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. 6.- Se violenta el principio constitucional del artículo 4Cn. relacionado al bien común y desarrollo humano de los niños y adolescentes con discapacidad, siendo toda conducta contraria y una práctica no humanista. 7.- Carece de sustento y motivación la afirmación que Fundación TELETON ha cumplido fielmente con el destino de los fondos a la asociación, por cuanto lo que se ha cuestionado por Los Pipitos, la justificación del incremento desmedido de los gastos de administración. 8.- Pide: a. Se tramite al recurso de apelación y se rinda al Superior jerárquico lo que manda la Ley; b. se declare la facultad de la autoridad administrativa de supervisar en aras del interés público los fondos recolectados en las colectas TELETON, y se determinen los gastos administrativos en base a los principios de ponderación y c. Que se ponga a disposición de Los Pipitos los fondos de la colecta del año 2017. CONSIDERANDO 1. Que la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con reformas incorporadas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35, del 22 de febrero del 2013, en sus artículos del 53 al 55, señala que el Recurso de Apelación, se interpondrá ante el mismo Organo que dictó el acto, en un término de seis días después de notificado, este remitirá el recurso junto con su informe al


superior jerárquico, en término de diez días. El Recurso de Apelación se resolverá en un término de treinta días, a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa y legitimará al agraviado a hacer uso del Recurso de Amparo. El Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Administrativa emitida por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones el 20 de septiembre del 2017, fue interpuesto en tiempo y forma por la Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad Los Pipitos” (LOS PIPITOS), por lo que se procede a su análisis y estudio. II. Fue verificado en el expediente administrativo que el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de Fundación TELETON, José Evenor Taboada Arana, en contra de la resolución dictada por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones el 07 de septiembre del 2017, fue presentado ante ese Departamento a las 03:24 p.m. del 19 de septiembre del 2017, resolviendo la Directora Auxiliar del Departamento de Registro y Control de Asociaciones a las 08:00 am del 20 de septiembre del 2017, por lo que no cabe la “Imposibilidad Material” que alega la recurrente. III. En el proceso Administrativo se ha garantizado a las partes los derechos y garantías consignados en el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, referidos a la igualdad de condiciones, debido proceso, garantía de intervención y debida defensa, gratuidad, que se dicte resolución motivada, razonada y fundada en derecho dentro de los términos legales en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento, a recurrir ante el superior a fin que su caso sea revisado, lo que se constató con las resoluciones emitidas por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones, que fueron debidamente notificadas a las partes, lo que generó que ambas partes hicieran uso de los recursos establecidos en la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”. IV. El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación está facuftado para aplicar la Ley No.147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, cuyo objeto es regular la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las Personas Jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan en el país. Por su parte la Ley No.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, establece en su artículo 18 inciso g), que al Ministerio de Gobernación le corresponde la función de: Inscribir los Estatutos de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, administrar su registro y supervisar su funcionamiento; por lo que es competente para conocer los asuntos y controversias propias del funcionamiento de las personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad a las leyes de la materia, sus escrituras de constitución y estatutos. Es necesario observar en las actuaciones de la administración pública los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica contenido en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 130 “Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución y las Leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad...” y el artículo 183 de la Suprema Norma señala: “Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario, tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las Leyes de la República”. La controversia entre la Asociación de Padres de Familia con Hijos con Discapacidad Los Pipitos” (LOS PIPITOS) y la Fundación TELETON, ventilada en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, desde el 15 de mayo del año en curso, devienen de la finalización del convenio suscrito entre las partes y una tercera persona jurídica denominada Asociación Club Activo 20-30, que mediante Escritura Pública No. 5, del 25 de abril del 2012, “Licencia de Uso de Marca de Servicio y Nombre Comercial”, otorgada ante el oficio notarial de Oscar Fidel Sánchez Calvo, con duración de 5 años (2012—2017), generó deberes y derechos en bienes muebles e inmuebles y cantidades líquidas de las recolectas realizadas por FUNDACION TELETON, con el uso de la Marca Comercial TELETON, la Marca de Servicio consistente en un logotipo y el nombre comercial TELETON CLUB ACTIVO 20-30 conocido como TELETON, propiedad de la Asociación Club Activo 20-30; por lo que emitir juicio sobre las controversias derivadas por el incumplimiento, liquidación o interpretación de dicho Convenio, van más allá de la facultad administrativa del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, por tratarse de materia civil entre particulares, correspondiendo conocer al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia de conformidad a lo establecido en la Constitución Política artículo 159: “...Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial.. .“V. Que la Ley No.350 “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 25 y 26 de julio del año 2000, en el artículo 27 establece que: “La anulación de los actos y disposiciones de la Administración Pública y la declaración de su ilegalidad podrán solicitarse por quienes tuvieren interés legítimo en el asunto... POR TANTO De conformidad con las consideraciones expuestas, y con fundamento en la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No.147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y Ley No.290, “Ley de “.


Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; la suscrita Ministra, RESUELVE PRIMERO: No ha lugar al Recurso de Apelación, interpuesto el 22 de septiembre deI 2017, por la ciudadana Nidia Rosa Torres González, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la “ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA CON HIJOS CON DISCAPACIDAD LOS PIPITOS” (LOS PIPITOS), en contra de la Resolución emitida a las 08:00 a.m. del 20 de septiembre del 2017, por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, por estar apegada a la Constitución Política y Ley de la Materia. SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes la resolución administrativa dictada a las 08:00 a.m. 20 de septiembre deI 2017 por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones. TERCERO: Advertir a las partes que con la presente Resolución se agota la vía administrativa quedando legitimadas para hacer uso de sus derechos ante las instancias que correspondan. Notifíquese.- Dado en la ciudad de Managua, a la una de la tarde, del tres de octubre del año dos mil diecisiete. (Firma) MARIA AMELIA CORONEL. Ministra de Gobernación.- Sello circular que dice: Ministerio de Gobernación. *Ministra* República de Nicaragua. América Central. Fin de la insercíón. Es conforme y para todos los fines legales, notifico a usted la Resolución Ministerial N°272-201 7, que antecede, por medio de la presente que dejé en manos cédula, de Muí L1 JOrOFft1 Lu tííCL y en el lugar señalado para recibir notificaciones, Ieyéndsela íntegramente, en la Ciudad de Managua, a las minutos de la ftc c€ del día ÍVU íIe’t Q’J del mes de c del año dos mil diecisiete.

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