Libro III Jornada. Ciclo sobre Residuos: Agua ¿del grifo o embotellada?

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AGUA ¿del grifo o embotellada? «Pros y Cons»

Agua potable preparada

constante progreso de los conocimientos en toxicología y en epidemiología han obligado a reducir de forma importante la tolerancia hasta entonces aceptada respecto a los contenidos de determinados parámetros, por ejemplo Mn, Fe, As y otros, de acuerdo con las Recomendaciones de la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud).

Son aguas que han estado sometidas a algún tipo de tratamiento para mejorar su calidad o incluso cambiar su composición.

LEGISLACIÓN

Ello ha obligado a autorizar tratamientos específicos que consiguen eliminar o reducir la concentración de estos componentes naturales no deseables (no procedentes de contaminación externa).

En España aun está vigente, parcialmente, la Ley de 25 de abril de 1928 que regulaba las Aguas Minero-Medicinales. Hasta el año 1986 las aguas envasadas estaban reguladas por el RD 2119/1981 que consideraba la posibilidad de envasar y comercializar aguas Minero-Medicinales, Minerales Naturales, de Manantial, Potables Preparadas y de Consumo Público.

Estos tratamientos: ✐ Deben ser tratamientos justificados. ✐ No deben modificar en absoluto la composición mayoritaria que caracteriza a cada agua.

Al entrar España, junto con Portugal, en la Comunidad Económica Europea (ahora Unión Europea) fue obligatorio adaptar la legislación entonces vigente a la Directiva 80/777/CEE de julio de 1980. Esto se hizo en el RD 1164/1991, que después y como consecuencia de la publicación de dos nuevas Directivas (96/70/CE y 2003/40/CE), fue primero modificado por el RD 781/1998 y posteriormente derogado y sustituido por los RRDD 1074/2002 y 1174/2003.

✐ No deben general subproductos y no deben suponer ningún riesgo para la salud del consumidor. ✐ Deben ser comunicados a la Autoridad Sanitaria correspondiente. ✐ Deben estar sometidos a constantes controles.

La situación legal actualmente es compleja y de difícil interpretación.

PROCESO DE AUTORIZACIÓN

Cabe destacar la posibilidad de obtener autorización para determinados tratamientos.

La declaración de que una determinada agua, perfectamente localizada y tipificada, es «mineral natural» o «de manantial» corresponde, en España, a la autoridad minera, que requiere una extensa documentación entre la que cabe destacar la demostración de la constancia del

Ello es debido a que, aunque las aguas minerales naturales y de manantial son por definición «productos naturales», el 57


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