Libro I Jornada Radiaciones Ionizantes y nuestros genes

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Jornada ìRadiaciÛn y nuestros genesî

FundaciÛn Genes y Gentes

medios legales y los procedimientos administrativos para garantizar tal competencia, equidad e independencia y asegurar que las decisiones tomadas por los inspectores son justas. En este caso es necesario establecer un Código de buena conducta que evite el engaÒo por un lado y el abuso de autoridad por el otro.

En nuestro paÌs, la ley 15/80 de 22 de Abril crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ˙nico organismo competente en materia de seguridad nuclear y protecciÛn radiolÛgica desde el punto de vista legal y administrativo. Pero el Consejo, por si sÛlo, no puede satisfacer todas las responsabilidades antes descritas. El poder de promulgar leyes corresponde al poder legislativo, mientras que el poder para emitir sentencias es patrimonio del poder judicial. En estos dos casos, la responsabilidad del Consejo se encuentra en servir como agente tÈcnico especializado, con la responsabilidad de sugerir, tanto a los poderes legislativos como judiciales, a travÈs de caminos bien especificados, las acciones que procedan. El Consejo tiene tambiÈn la capacidad de emitir directamente instrucciones complementarias de obligado cumplimiento y de proponer guÌas de car·cter orientativo. En ciertos casos muy limitados, tiene tambiÈn la capacidad de imponer sanciones administrativas a los infractores de los requisitos legales.

Al llegar a este punto conviene discutir cu·l debe ser el papel de la sociedad en estas responsabilidades. En el momento actual la sociedad, en general, y los individuos en particular tienen una influencia muy escasa en las decisiones. La ley sÛlo establece que para grandes instalaciones, tales como las centrales nucleares, y sÛlo en las fases preliminares, se ha de abrir un periodo de informaciÛn p˙blica, de un mes de duraciÛn, durante el cual puedan los individuos y las corporaciones presentar formalmente objeciones al proyecto. La ley establece tambiÈn que el Consejo de Seguridad Nuclear ha de informar anualmente al Parlamento acerca de sus actividades, adem·s de tener la obligaciÛn de informar al publico siempre que aparezca alg˙n suceso de especial relevancia o cuando el Consejo lo estime conveniente. Es muy posible que estas decisiones no sean satisfactorias ni completas en las circunstancias actuales y que sea conveniente y necesaria una mayor participaciÛn del p˙blico, como ya se hace en otros paÌses en mayor grado.

Una responsabilidad casi exclusiva del Consejo es la de verificar el cumplimiento de las normas generales y de los requisitos especÌficos de cada instalaciÛn. Esta misiÛn se lleva a cabo a travÈs de un cuerpo de inspectores cualificados que han de ser considerados como ìagentes de la autoridadî en todo lo relativo al ejercicio de su cargo, est·n incluso investidos con la autoridad suficiente para exigir el cese de cualquier actividad en marcha que el inspector entienda no se realiza de acuerdo con la normativa aplicable. Esta autoridad y responsabilidad exige del inspector los principio Èticos de la competencia, la equidad y la independencia de juicio, de modo que es necesario establecer los

La participaciÛn razonable de la sociedad en las decisiones concernientes al uso de la radiaciÛn y de la energÌa nuclear se ha de basar en el establecimiento de un dialogo fundamentalmente Ètico, aunque sin olvidar la naturaleza cientÌfica y tecnolÛgica del tema. Este dialogo debe incluir a todas las partes interesadas, 77


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