Acusacióncontra el gabinete presidido por claudio vicuña

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CHILE

ACUSACIÓN PRESENTADA

EL

BUENOS Imprenta M.

BlEDMA,

AIRES

calle

1892

Bolívar 535


LW;

«■•f


ACUSACIÓN

á los

ex-ministros

don Domingo

Vicuña,

de la Dictadura don Claudio

Godoi, don

don José M. Valdes

Ismael Pérez

Montt,

Carrera, don José Francisco Gana

i don Guillermo Mackenna.

Honorable Senado

Luis Barros

Méndez,

en representación ante

:

Matnieu

Beltran

Julio

i

de la Cámara de Diputados,

V. E. formulando

los

contra

acusación

Zegers,

nos presentamos ex-Ministros

del

Despacho, don Claudio Vicuña, don Domingo Godoy, don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera, don José Francis co

Gana i don Guillermo Mackenna, por haberse hecho reos de los

delitos de traición, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecución, haber mal versado

V. E. que

los fondos

que

los

públicos

i

cometido

admita esta acusación,

acusados son culpables

i

sobornos;

de todos

esos

La Cámara de Diputados ha acordado, votos,

este

proceso, ejercitando

la

i

pedimos

que oportunamente

delitos.

por

atribución

á

declare

unanimidad

especial

que

de le


4

-

confiere el

artículo

Repú 29 déla Constitución Política de la

blica. No la han

movido

cualesquiera atentados

de

gran numero

la

en

la Nación

que

siendo

trar

una

o

errores

criminales, i la

los

con

la

equidad

y

errores

de

interés

el

y

creído

flaquezas,

una

no

largo tiempo

revolución

de funcionarios públicos,

durante

sociedad crea para

ocho

horrores.

en

meses con toda

La impunidad,

propó

protejer-

en

crímenes

Nadahai

que

tengan

que

a

realizada con propia

clase

los

autores

las fuerzas i

defensa, i

de crímenes,

tales casos,

la

la amnistía, debida

favorecer

a

prin

las instituciones de la Repú

recur

sustentada violencias

debilitaría la

i

autoridad

por eso es prudente contener

los impulsos de la clemencia,

parte

la influencia de

á la de los

premeditada por ellos en su ca

su

de la leí, base del orden público; i

grandes

arras

servir a

creyendo

ellos

i

débiles; i,

pudo

social aconsejaban

también

podía

revolución contra

blica,

la

sirvieron

nuevo

dinero

ei

o

lejítima,

En todos

a

equita

de

entrar

codiciosos

ser superior

rácter

sos que

la

,

de la Dictadura.

clemencia,

Pero, la Cámara ha los

cipales

pudo

al

Lo

que amnistió

porque creyó

autoridad

deber.

un

flaquezas

89

1

derrochando

auxiliares

a muchos que

cumplir

o

lei,

clemente

Dictadura,

tuvo

degeneración de la

en su séquito

la Nación los

terror,

el

aceptó esa

reprimir

acuerdo

su

con

1

colaboradores

mostrase

La

legal.

senda

exajerando

se

de

tiene

de la Nación.

contribuido

ó

cómplices

La Cámara de Diputados tivo

que

soberanía

dictara la lei de 25 deDiciembre de

que se a

la

contra

personal,

animadversión

del deber

hecho de haber

así el

prueba

de

sentimientos emanadas

sino consideraciones

sanción

a

fin de que, siquiera, los

que

la justicia.

reclama

justifique la Dictadura de 1891,

obra

de los

acusados.

La República había de 50 años, i

ni

en

sido

gobernada

tiempo de

legalmente

guerra este rio r se

por

había

más

suspen-


5

dido

el

legal.

régimen

A

su

habían funcionado regularmente,

habían

se

bustecido los derechos de! ciudadano,

influencias de la el pueblo era sideración

pública, la

opinión

feliz,

i

consumado

presidentes

La

la

despotismo

Antes de 1833,

autoridad.

opinión

de los Congresos

más, i

No tenía Chile

practicada nada

se

desarrollaban

en el

por

abdi

venía mar

los gobiernos,

veía que

propias

terreno legal

inte

pudiera

dividieran

cuestiones sociales que

á los ciudadanos; i las luchas políticas, se

las

prestijiosa,

adquirido con

dimitido, O'Higgius había

largo tiempo

legalidad,

robustecíase cada vez

libre,

ro

de la administración.

el rumbo

rrumpirla.

i

venían vigorizándose

autoridad era

no recordaba ningún

por

habían

cado; después de 1833, la cando

públicos

respeto.

y

La historia de la República premeditado

algunos

poderes

ensanchado

de Chile habia

el nombre

y

los

amparo

del

gobierno

sin producir

ajitacio-

nes profundas.

Una

sola

dicamente

nube, precursora de

en

el

tempestades,

aparecía

horizonte: la intervención electoral,

perió

que per

judicaba á la buena administración, á la vez que irritaba á los partidos de oposición y desmoralizaba á los partidos de Go bierno. La Constitución basaba la electoral, i las leyes habían

soberanía

los

desconfianza

popular,

por

el

criterio

fanatismo de ideas, habían

inmorales, les de sos,

en

de

partidos

jeneral

bían ido Por

al peso

agregando

más que

nes, lá

i

nube

cubría

la

de los

cohechos,

sido

todos los

poco

fraudes, de

creciendo

campos.

codicia

de

casos

dar

sea por poder o

escrupulosos,

Salvo

elementos

derecho

caminos para

a veces

escepciona-

reaccionaban contra

espiacion siguiera

de tempestad,

pueblo en el

de gobierno,

por

elecciones.

presidentes i ministros que

en

veces

en materia

del

diversos

seguido

eficacia a ese principio; pero

los

de la autoridad,

abu

se

ha

violencias. cerca a

las intervencio

i creciendo, descendía

a


En 1886, la intervención del

resistencia

partido

del

tercios

mejores

Presidente,

proclamado

desmanes

agravó sus

conservador, del

la

i de los

Balmaceda,

el señor

de

suficientes

elementos

sin

quedó

para vencer radical

partido

Pero

liberal.

partido

gobierno.

Se jeneralizó

de

entonces el convencimiento

reaccionar contra

los abusos,

que era necesario

derecho de los

respetando el

elec

tores.

En

circunstancias, i hallándose

esas

gobierno

la

con

Sus

tración Balmaceda.

de la de

movido

por

la

inauguró

adminis

de Noviembre

elecciones parciales

lucieron correctas, durante

1886 se

Presidente,

la fuerza del

robustecida

se

primeros actos parecieron respetuosos

Las

pública.

opinión

fiscal,

prosperidad

inspiración

cretas, trató de borrar las divisiones

El

Lillo.

ministerio

el

propia

iones dis

ó

por sujest

por

producidas

can

su

didatura oficial, i de tranquilizar á los partidos, á fin de hacer

fácil

conociendo solo a

buciones i de mensajes

la

réjimen

mayoría

las

88,

obstrucción

parlamentario, i

de las minorías,

la facultad de

reconoció

i

la

las

aplazar

fuerza

armada.

necesidad

después

poco

de

reformas reglamentarias

presupuestos

negar

de 1887 i

a

la

coto a

pusieron

1887, que

el

Coadyuvó

su gobierno.

de

re

contri

En

sus

perfeccionar

inició

en

reformas

ese sentido.

Esos

actos produjeron

cordaban

los fervores del diputado de Carelmapu

libertad de elecciones, tenían presente la

de

su

propia

concibieron

intervención del

candidatura a

La incertidumbre duró Desde de

principios

candidatura

mayoría

la

Creía

ministro

presidencia

el

en

no

que

re

favor de la

así

Balmaceda

los en

que

favor

de la República.

Presidente un

ajustó pacto sijiloso

ciudadano

contar con

parlamentaria,

indiferencia del

esperanzas;

los

poco.

de 1888,

presidencial con

ni méritos políticos.

de la

una situación especiante:

la

mayor número.

sin notoriedad

sumisión

con el aliciente

incondicional

del éxito i

con

la


a medida que se

Pero,

propósito

tidos

i

de

Presidente

i la

un

par

disentimiento

ma

la

en

en

candidatura

libertad de

que quería

mayoría parlamentaria

el

los

Hubo discordias

persistía

que

jeueralizaba

el pacto, se

hasta definirse

ministeriales,

crisis

nifiesto entre el

oficial,

divulgaba

oponerle resistencia.

elec

ciones.

Nadie ignora los hechos

fueron

que

disenti

ese

acentuando

miento.

El Ministerio Lastarria Matte, trató

de

bertad pidió

las

satisfacer

á la

El Presidente,

electoral.

actos que

Pero,

liberales

agrupaciones

Ministerio

exijieron un

en

diera

que

la li i

resistió

la crisis,

producida

asociadas

aparecieron

parlamentario

afianzaran

fuerte,

creyéndose

la dimisión de los Ministros.

Junio de 1889,

en

organizado

opinión con

mayoría

¡

garantías con

tra la intervención.

El Presidente,

do

vencido por

organizan ese movimiento, cedió

en

modificado

Noviembre,

programa

el

zo renacer

la

tranquilidad.

üurante

el

Ministerio de Noviembre,

metió a cutiera

convocar

la lei de

Congreso

atenuar

los

Oida

esa

de la

otras

luego el

necesarias

que eso

de paz,

no

dis

que 1

el mundo,

la leí medio

conservador como

para

la

de

administrativa

i de

marcha

salvado

considerando

presupuestos, regular

del

de fuerza

el

armada

gobierno.

Pero

i Ministerio fueron burlados: Ministerio despedido. Así las

clausarado

¡

el

de Octubre i Noviembre,

habían

El Ministerio presidenciales,

todo

se compro

para

sucedió, Congreso

Congreso fué

evoluciones

Presidente

centralización

Congreso,

conflicto, aprobó las leyes

i

por

parcialmente

Ministerios hi

esos

oficia!. el

promesa,

el

de

Abril de 1890,

partido

el

por

excesos

debilitar la intervención

en

deseada

elecciones,

reclamada

municipal,

de

al

éste fué

Aunque

Ministerio de Octubre.

el

sido

sino

organizado

se

negó

a

miradas

como un

tratado

una tregua engañosa. en

Enero de 1890,

convocar

al

con

Congreso,

elementos

violando

el


compromiso

contraído

i desatendió las

Presidente,

por el

recla

de la Comisión Conservadora.

maciones

Empleó halagos i i

mentaria

de

su

debilitar la

amenazas para

gestionó

convencido

para

atraer

al

partido

impopularidad i de

su

mayoría parla

conservador;

pero

impotencia, dimitió

el

27 de Mayo, en vísperas de la apertura del Congreso. Esa crisis de palacio se solucionó en pocas horas, organizan do

nuevo gabinete el

Gabinete de

ción

gefe

de

un proyecto

de la

candidato

creyó adormecer a

que su

la

oficial

a

la Presidencia.

opinión pública

á

renunciaba

esa

candidatura, i

reforma constitucional que sustraía al

presentó

Presidente

del Congreso i desnaturalizaba

vigilancia eficaz

Este

la declara

con

el réjimen

parlamentario.

Era

de Mayo

censura, i tas

Negadas da

en el

el

o

jefes i

notoriedades

Gabinete,

honrado ba

el

con

la

censura

contra

públicos.

Se das

conservó

pero

eficaz,

en

i declarar

declarar

la armonía de los habían

i daños de las

se

declaró rebela

acusaciones

al

Congreso in

podía

actos

los Ministros fuerza

ar

en algunos casos.

i

que, basa

en sentimientos

necesaria

de los

i haciendo innecesarios

políticas.

negocios

fiscalizar los

culpables a

prácticas saludables

la dimisión

tes censurados, alejando asi

los

se

dan

que

la Presidencia

contra

vota

con

Así

carteras.

poderes públicos

consagrado

fué

contribuciones, gastos i

vacante

esplici-

municipal.

censura

formadas

la dirección de los

Congreso

acusar

aun

de

propuso votos

de presidencial,

las

que el

o nó

la

partidos.

mismo

las instituciones

reaccionaba además

en

honor,

él

en

presentarse

declaraciones

mayorías

Olvidaba

autorizar

liberal

exijió

Ejecutivo,

del Despacho, mada, i

i

que al

declaraciones, la

de todos los

fluencia mensurada,

le

acentuada

i de la independencia

por grandes

calificándose

Presidente

del Poder

presidencial

mayoría

electoral

escusadas esas

Cámaras

en ambas

El

Congreso, la

paitido conservador

favor del derecho

en

reacción

de los dos últimos ministerios,

composición el

la

tan manifiesta

el

de

gabine1

estrépito


Ante

Desde

manifiesta

se unieron un

por

amagadas

nes

de

actos

esos

banderas i

sus

aquel

dia,

Ministerio

hubo

no

consagrado

lamentario,

la leide

de

eficaz

a

Así lo hizo

buciones

su

por

el presidencial,

partidos:

la Cámara de Diputados Poder Ejecutivo,

al

hasta

que

desde

parte,

hubiera

Junio, i

14 de

el

quedó suspendido

El Senado,

dos

i

prácticas constitucionales,

contener

contribuciones,

mentario.

plegaron

las institucio

el par

defenderlas.

Desatendida la censura, otro medio

partidos

para mantener

presidencial.

sino

las

en sustraerse a

empeñado

rebelión, los

de hecho

Ministerio

un

de las

cobro

parla contri

de Julio.

el

el

tenía

no

que aplazar

la discusión de los

aplazó

presu

puestos.

Desatendidas también

Ministerio

se

imponía

i habiendo de

medidas,

graves

esas

Presidente que llegaría hasta

clarado el

el

fin,

la.

como un

al

acusación

deber, i la Cámara

a

comenzó

prepararla.

En

esas circunstancias, el

golpe

Su

Presidente lio

preocupación

primera

fuerza

Para

armada.

fin de

pública a

que

ello

jefes i

favorable; dignos.

dar

un

oficiales

En

A la vez,

En Julio

se produjeron

bién las hubo

en

la

en

mismos

dias,

en

las

del Congreso.

Iquique,

sin

de los

que

las

salarios.

tres días

quedando

sido estimuladas por ajentes ocultos

En los

firmas

solicitaban

reducción

i asesinatos,

le fué

resultado

el

a

adhesión

había jefes ilustrados i

allí

Valparaíso, i durante

numerosos saqueos

la Re

toda

de

silencio previsor.

actos

huelgas

ni

en

actas

Ejército

inmediatos

desautorizar los

la falta de trabajo

firmaran

que

se guardó

ajentes

sus

el

de la

concurso

el

asegurarse

correr circulares

pero reveló también

En la Armada,

provincias para

ber

fué

hizo

su persona en todo evento.

cara

pensó sino en

de Estado.

se

espli-

Tam

cometieron

presunciones

de ha

del Ministerio.

se manifestaban conatos

de intimidar

al


Congreso;

i

turbulentas

masas

rodeaban

su

recinto en actitud

amenazante.

Frustrados

la

esos procedimientos por

los ciudadanos; i

siendo ya

actitud

indudable que,

si

decidida de

había

no

cambio

político, habría acusación, el Presidente creyó llegado el mento de dar el golpe de Estado. Reunió en la Moneda los dias 28 de Julio i 3 de presidenciales i

curso,

i

arrestar

8 de la

mañana.

greso

No

se

á

proyecto;

miembros,

Como ción

de

el

es

lícito

apoyo

i diputados

asegurado su con

Con

del

puertas

determinaron

causas que

que

le

a

las

el abandono

del

la

presumir que

decidido

es posible que

lo

actitud

prestaba

la

enér-

opinión

contuvieran

quiera que sea, el sus

planes

Covarrúbias,

en

i

no

Presidente

el

se componia

aquel

programa,

del

del derecho

Ministerio

el

con este

1 1

cri o

el

personas

ligadas

con

que

fué parlamentario,

de contribuciones,

no

él,

el

ministros

aprobó

normalizando así

elecciones que el

Presidente

Congreso

quería

sobre

organizar

objeto al señor

llamó

él,

salia

al

señor

del Congreso

Congreso, fiando i prestando fé

inmediatamente

ni en

a su

la lei

la marcha del gobierno.

contribuyó a que se promulgara

acuerdo con el

ejecu

de Agosto de 1890.

Gabinete Prats-Tocorual de

la

aplazó

momento, resolviendo

Llamó

los honrosos antecedentes de los

El Ministerio

magnitud

cedió o

pudiendo acordarse con

quien organizó

Aunque

la

moral

del deber.

Ministerio parlamentario.

Prats,

senadores

lunes 4 de Agosto

el

i de la responsabilidad, la fuerza

sentimiento

un

los

a

i lacrar las

intimidaran al Presidente.

También men

su

pero

jica del Congreso i pública,

para cerrar

las

conocen

criminal

Agosto,

los jefes de la guarnición; i

a

fijado,

quedó

mo

entre

votar, i

las bases

la

llegó

capitales

lei de

nueva a

ponerse

de la

de

reforma

municipal.

El conflicto en

entre

realidad no

lo

los

poderes públicos parecía

estaba:

solo

se

habia

salvado;

producido

otra

pero

tregua


En dos

engañosa. adquirido

blica

intervenir

en

ellos no podrían

por ello mas

to, i

el gabinete

la

en

De la

ciones.

Habrá de

hechos, la

esposicion

la libertad

asegurar

vivo

i

mas

gravedad sidente

Hacia

palpitante

de

mas

oficial su

la

él

con

fun

perfecta

medidas necesarias

para

de

estos

era

el recuerdo

definir

para

necesario

Ministerio Vicuña.

el

la

1890 que

naturaleza

Poder Legislativo y

entre el

preparaba

Presidente

los

medios

igual tiempo

e

garantías para

las

y

Pre

el

esa

persistía en una can

de imponerla que el

libertad i

ga

con

Congreso

pedia

dig

ministerios

sido

candidatura no

Agosto de

oficial

despedidos

en

contribuciones.

Presidente, i

el

El

la Moneda.

obligado al

El Ministerio Prats,

conflicto, acababa

de

de

eviden

de Junio i de Noviembre de

por

osado presentarse al

las censuras, habia

Presidente.

i890acababa

del Ministerio Prats.

habían dado testimonios de las

habia

de Octubre de

crisis ministeriales

ministerios parlamentarios

1889 habían

el

apareció

las

Octubre de

un año que el

i

amaño;

renuncia

sus miembros

Enero

por

sus

elecciones.

todavía:

Enero, Mayo i

con

Los

que

confianza.

1889, de

a

en

conflicto revelado en

ciarse

do

resistía a

que se organizó

notorio

libertad electoral,

de

i de

importan

buen desempeño de

Honorable Senado

del disentimiento

bletes de

El

pequeña

de la República.

didatura

nos

para el

ministerial,

las

en

escusar el

situación en

Nada

elecciones

declarando que dimitía

Octubre,

en

Presidente

claridad que el

las futuras

la confianza del Presidente de la República

indispensable

medida

que el

en

puso en evidencia ese desentimíen-

revelador,

dimitió

que no contaba con

Presidente de la Repú

de

Un incidente de

impedirlo.

cia,

Ministros habían

de gobierno, los

meses

el convencimiento

persistía

retirarse

de la de

gabinete presidencial

Congreso: Congreso

que

de

algunos

apariciones

el

de Mayo,

habia dado

contrariado

en

sor

las

a suspender

su

solución política

al

por


El

conflicto

había

i

larga,

provocado

El Presidente atribuía

sión oficial.

a

su

i

afirmó que

mantendría

su

Congreso había demostrado tervención oficial, i

i habia puesto en La

deber

evidencia

su

era

habían impuesto pretendían

a sus

había

prensa

sentido;

su

representantes;

seguido severa

energía.

Los

ciudadanos

armadas

que

meetings numerosos

imparcial

e

El

la in

a

y respetables habían llevado peticiones conciliadoras

neda; la

fin.

el

resistir

en ese

popular.

de los acontecimientos i divulgado las

del

sociales,

era

á las turbas i fuerzas

respeto

intimidar

clases

lejislar

derecho i

lucha, además, se habia hecho

a ambiciones

las

entre

hostil hasta

actitud

que su

derecho

que su

discu

veces vioienta,

onjen

Congreso y á imaginarios antagonismos

desarrollo

el

causas

del

para

todo

la Mo

a

conflicto

i

su gravedad.

En Octubre de 1890,

era ya evidente

que el Presidente Balmaceda, atolondrado Supremo de la Nación, i creyendo contar

el

mundo

título

de Jefe

con

el

con

la complicidad

déla fuerza armada, con el cortejo del éxito, i cia de la multitud, habia resuelto violar las

con

la indolen

instituciones.

plan parecía claro: prescindir su amaño el ellos

Congreso i

el

Su

del Congreso existente, nombrar á Presidente de 1891, i obtener de

la absolución.

Pero

no éramenos

Congreso

evidente,

cumpliría sus

Octubre de 1890,

en

deberes,

¡

que

salir

sin,

que

el

de la órbita

constitucional, obligaría al Presidente a respetar las institucio nes, ó á lanzarse abiertamente en rebelión contra ellas. Bastaba considerar que, sin ni

presupuestos,

regular era

ni

la voluntad del

no

habria

que sin ello

amagado

pueblos ejercen

el

se

habia

visto

derecho electoral,

directamente;

i

la

mas

cerca

único

lucha,

en

1891

gobierno

hondamente las bases del

del

derecho

abismo que

los

provocada por ese

peligro, habia producido entre los poderes públicos que minaba

el

imposible.

Nunca la República

Estaba

Congreso,

fuerza armada, i

gobierno.

un conflicto


Había,

días

aquellos

de

solidez

del

instinto del

el

motivos para temer que el

criterio

bien,

dan

que

Parecía faltarle

deberes.

sus

el respeto al

serenidad

i

en

derecho ajeno,

rectitud al

ejercicio

poder.

Entregado cosas, i a

a sus propias

que prevalecieran en

de la

razón.

Calmar i

lucha, ó

contenerlas

era en aquellos

un

desordenadas i borras

ávido i egoísta,

séquito

él los buenos instintos

o

era

los dictados

pasiones presidenciales avivadas por

dias un deber. Exitarlas

era una

la

insensa

un crimen.

Los

acusados

hicieron,

Don Claudio Vicuña

sin embargo

desde luego

al

don Domingo

Antes del Instrucción

Godoy,

i

don

Gabinete. Entró

esteríores

i Colonización

de Guerra i Marina don José F, Gana.

al

1891 aceptóla cartera

de Justicia é

don Ismael Pérez

Montt, y la de Industria i Guillermo Mackenna, i el 5 de Enero de 1991

Pública,

oüfras públicas

último.

de Ministro del Despa

organizó

Ministerio de Relaciones

de Enero de

Io

esto

aceptó el cargo

departamento del Interior i

cho en el

fué

inspiraciones,

las influencias de

difícil

tez

13

parte, poderosos

del Estado traicionara

Jefe

la

por otra

Ministro de Hacienda don José Miguel Valdes

nombrado

Carrera. Don Claudio la

aceptado

blica,

i

ni

Vicuña, junto

candidatura

él

con

oficial

ni ninguno

de

la

que

Vióse,

pues,

en ese

Ministerio, desde

de tempestades, i los hechos lo nombramiento

Octubre, día

dinarias

Ministro, habia

presidencia

de la Repú

estaban elevación

preparados

de

criterio

faltaban.

allí

El

de

cartera

la

colegas

llevar á la Moneda la tranquilidad y

para

mo

a

sus

se publicó en el

apareció el a que

aparición,

Diario Oficialas

decreto

habia

su

un

presajio

confirmaron.

de don Claudio Vicuña, firmado

que clausuraba

sido convocado el

esa

las

fecha, í

el

15 de

en el mis

sesiones

estraor-

Congreso. '

La

clausura

á fines del año,

sin

que

hubiera

ley de

presu-


puestos ni

ble de

de fuerza

que el

La Comisión convocación como por

limitó

se

armada para

1891,

Ministerio Vicuña tuvo,

deliberado de

sito

alzarse contra

Conservadora,

testimonio irrecusa

es

al

organizarse,

deberes,

cumpliendo sus

del Congreso tanto

para que

de las

notas

pidió

sancionara esas

la

leyes

El Ministerio

exijirla circunstancias estraordinarias. a acusar recibo

el propó

las instituciones.

i desatendió

su

reitera

ción.

En

Diciembre, fuerzas de de los

meetings

Hubo

violación

partidos

de

Conservadora

sión

i la imponente

El dia en

un

seguir

da; i,

i"

i

contra esos

manifiesto

fueron desatendidas, de Santiago hizo á

estéril.

dirigido

el

ante esa proclamación

Presidente Balmaceda declaró,

la Nación,

a

leyes de de

habia

que

resuelto

y de fuerza

presupuesto

Dictadura, los

ña, Godoy, Pérez Montt, Gana i Mackenna i

de

numerosos

de la Comi

representaciones

otros actos

que el pueblo

de Enero de 1891,

gobernando sin

a

de estos, el joven don Isidro Ossa

Las

manifestación

la víctima, fué también

celebración

propiedad particular.

injurias de hecho

uno

asesinado alevosamente.

impidieron la

locales de

domicilio,

ciudadanos, ¡ tumultos. En

fué

policía

en

ministros

arma

Vicu

guardaron silencio

conservaron sus carteras.

Cinco dias después, 1891

los

un

decreto

violaba un precepto espreso por

los

mandaba

presupuestos aprobados para

seis

de la

rejir

1890; i

para el año

ese

Constitución,

decreto,

aparecía

de

que

firmado

ministros acusados.

El dia 7 del mismo Enero, esos Ministros firmaron con don José Manuel Balmaceda el decreto en que éste asumia todo el poder

público arrogándose

que en ningún

blicos, Así pótico,

jen

le se

caso,

ni aun

era permitido

implantó,

facultades legislativas i arbitrarias, con

con audacia

estraño en absoluto a

por ser obra

acuerdo

de

otros poderes

un gobierno

des

asumir.

desembozada,

la Constitución i

odioso en su

de los depositarios de la lei, de la

orí-

autoridad

i


de todos los La

previsiones

de las

habían tenido

caudillo o

siempre subalterna

No

pueden

que el

ó ó

las

grado

i

víctimas

o

gloria

precursora

de

por

la

ni

poder,

Los

generosas.

de la Dictadura,

Ninguno habia

empeñado

la

sido

gratitud nacio

condición política

su

sus

escusar

levantara á

se

i

naturaleza

habia

sido

vulgar.

los Dictadores

pueblo

de

sed

habia

distinguidos, i

servicios

nal con

ninguno

vida social.

alto

sigilosa.

la

la lucha

a

de las

papel subalterno.

en ella

campeón;

por el número

fanatismo de ideas

pasiones ni el

la

excede en

condición

fué larga i

extraños

eran

acusados

de

i

atenúa esa responsabilidad

violencia

a mantener

autores

sus

de la lejislacion penal,

premeditación, que

No

o

de

crímenes, por el número

los

la

destinados

elementos

responsabilidad

actos

oponerles

hecho

con el

resistencia

á

mano

armada,

El

golpe

de Estado,

Enero, i los rebelión

una

ka

actos que

restrínjido,

para su

defensa,

deberes,

precedieron

en

sus

derechos,

para

ilejítima,

único medio

que

posible

Congreso y desobedecido armado,

no

hubo

instituciones; i pié sino

Los

la

poderes

de en

orijen

el

soberanía

mandatarios

man

faltando á

de

resistir

él

no

ejecutaba

caos

el

sus

había provocado,

de

Re i

em

resistirla.

Poder Judicial

constitucionales

constitucional

que

acto

á la Dictadura.

Abrogada la leí fundamental de la República,

solo un poder

Ministros

el poder creado

revolucionarios;

sus

armándose

pelía una agresión

de

con-

facultades.

El pueblo, despojado de lejítima defensa,

sus

daño del pueblo,

habían hecho

se

Io

constituían

excediendo un

Esos funcionarios,

i usando,

renunciaban

pleaba el

i le siguieron,

del Presidente de la República i

las instituciones.

dato

le

doctrinalmente declarado el dia

ello

atropellado

por un

en

acción.

rebelado

producía,

el

despotismo

Hubo

contra

las

no quedaba en

nacional. perjuros

¡rebeldes

que usurpan

la soberanía


lei

invocar derecho

no pueden

nacional,

á los

de

alguna preven el caso

Las leyes ligan

alguno.

i á los ciudadanos;

mandatarios

Constitución

pero ni

despotismo

que el

ni

se sustituya

a

la lei.

Tampoco hai los

preceptos

pueblos en tales casos.

los derechos nía, i

naturales: el

Sus

porque son actos

actos

soberano.

esos

poderes

Obraron

ello era

como

mayoría

dia

el

militar por

declaración,

esa

el

Ejército

haber

espirado

Lejislativoy

estaban

la lei

otra.

lo declaró

quedó caracterizada.

ello

constituidos,

No fué que

del Poder Ejecutivo

la

resistencia armada

tuir delito

de

del despotismo. precepto

rebelión o

igual

dia

existencia,

de Enero

que opuso

guerra

del

éstos

a

alzado contra el

de motin, fué

Poder

el

Poder Judicial.

una rebelión

facultara

derecho.

desligados de todo deber

que autorizaba su

Así lo habia declarado

el

dias

militares que pocos

dias después, la

resistencia armada siete

obra

obra.

dentro de la

público.

ejercitaron

posteriormente el

Proclamada la Dictadura

poderes

ínteres

el

i la Escuadra i los jefes

haberse dictado

no

en

proviso

de

acataron

La Escuadra i

el réjimen

su

miembros del Congreso declarando, como Enero, que el Presidente Balmaceda había funciones, ejercitó el derecho soberano de resistir

despotismo;

después

i

fueron

le

son

de Enero,

el

de hecho, desligados de todo solo

i

de los

¡"

cesado en sus al

porque

imposible bajo

poderes

inspirándose

e

escrito,

La

proclamada

organizando poderes

fueron lejítimos

que

soberanía

poderes no pudieron ni pretendieron obrar

Constitución;

lo hizo

de la

reviven

su sobera

la forma

organizarse en

caracteres

derechos,

social,

directamente

del

de la Dictadura,

presencia

Esos

organización

tienen los

el pueblo ejercitó esos

rios; i

Rota la

armarse, defenderse i

puede

lejítimos

En

que

pueblo ejerce

plazca.

definan los deberes de

escritos

e

iniciada

civil

de

la

1891

pueblo contra

los

para reprimirla:

fué

las instituciones. pueblo, lejos de

ejercicio

Por

consti

del derecho

que


17

la lei lei

una

que

naciones estranjeras residen

derecho

déla

el orijen oficial

que el pueblo se armó

con

ella.

contra

i

conciencia

de las

e! corazón

chileno; i

pueblo

simpatías al

sus

diciones

i

de la

aparentes

La lejitimidad de la de la

La Dictadura, sojuzgar a

la

que

i

los

en

había

Nación,

estraordinario.

tuvo diez

soldados

cuarenta

mil; i

de las fic

pesar

las

con

testimo

análogos

triunfo.

además

está

de

prodijios

su

las

en

escrita

éxito.

estado armándose sijilosamente para

ejerció

der ilimitado i mil

le dieron

soberanía,

resistencia

revolución

a

solo atiende a

que

moralmente a su

cooperaron

pajinas

naciones manifestaron sus

gobiernos,

del Derecho Internacional,

ciones

nios

de las

público en el mundo

reconociendo el

de la tierra i

pueblos

ciudadanos chilenos.

representantes

hicieron

Chile,

Dictadura, La

á los

escrita otorga

Los dignos tes en

á todos los

otorga

natural

desde

el

primer momento un po

Dispuso de

veteranos,

movió para sostenerse

cuantiosos

todos

los

recursos,

luego hasta

aumentó

que

resortes

de

un

terror implacable.

Sin embargo, campaña

de

ese

inmenso

poder

momento sino

primer

número

un reducido

ban desarmados i

dura,

con

una

meses.

ocho

La Delegación del Congreso, en el

en

cayó aniquilado

la

que

inició la resistencia,

cooperación

sin

organización,

i los

ciudadanos

tuvo

esta

de la Dicta

soldados

ahogaban

facilidades de concentración,

no

de la Escuadra i de

de jefes del Ejército; los

impedían

o

pronunciamientos populares.

Pronunciase, i

apoyada

Congreso. dan siete

en

armas

por

El i

sin

embargo,

una

pequeña población

guarnición, se pone

escasa

patriotismo procura

municiones.

batallas, se

arman

Pozo Almonte

un

En

i

i las

cinco

de la Dictadura.

victorias

dias

mil quinientos ciudadanos

ejército

norte

órdenes del

á las

soldados,

cuarenta

del

i

se

se

les

libran

destruye


Dueño de la ocupa

Los sin

sin

provincia

mil

Esas El

deponer

a

van

Tarapacá,

dictatoriales

soldados

combatir, i

tranjero

de

-

del Congreso

el ejército

las de Antofagasta, Tacna i Atacama.

resistencia

cuatro

iS

las

que

quedan, huyen

allí

armas

territorio

en

es-

.

campañas

costaron

de Abril

12

se

Dictador diez

al

organizó

mil soldados.

Iquique

en

Junta de Go

una

bierno. Esa Junta

de

ejército

Dictadura

mil quinientos

Con intervalo de la

Placilla,

soldados

de Julio, levanta

recibe armamento a principios

ocho

de

en el centro

siete

vence o

sus

libra las

días,

reduce

de la Dictadura i

i

soldados

la

batallas de Concón i

la impotencia

a

un

viene a atacar a

recursos.

a

los

cuarenta mil

a

la República

de la tiranía

salva

entera.

Un

de

estallido

multitud,

hizo

e

el

en toda

renacieron

el 29 de agosto olas de despotismo sin freno es peligroso

desde

Pero,

para sus autores,

den

impulsó

cólera

sentir que el

dia siguiente, la

el

la República i

comenzó

á

paz

i

el or

restablecerse

imperio de las instituciones. Así se produjo,

blo;

i todos

cusable

de

justa i santa, cer el

tuna,

desarrolló i triunfó la

hechos

ello

solo un

fué

La

grande

sino acto

ya

de

enumeración

Solo

una

nacional pudieron

i hacerlos

pue

causa

fortale

comprometer

aceptando estos caracteres

reconocidos por

verdad

for

es casi

Ese Ministerio impidió la de reunión;

los

pueblos

de la

revo

civilizados,

no

i de justicia.

de los delitos de

Vicuña-Godoy

toda clase

i

del

resistencia

dan testimonio irre

patriotismo.

i familia.

lución de 1S91,

nisterio

del

ciudadanos

El honorable Senado

hará

estraordinarios

obra

ínteres

de los

corazón vida

se

estos

que

allanó

que es responsable el

Mi

imposible.

manifestación

los

domicilios;

del pensamiento i prodigó

las

esto r-


19

dones;

les;

de la

violó el secreto

destierro á

de los

i

violencia

armó con

fueron

; diez

sin

Justicia fueron

odio

I

Por

hubiera

público

a

durante

muchos

de Tri

No

ocho

Congreso

el

;

la lucha i sentencias

en

por

meses

a

ni

se respetó

despotismo,

ese

i

calamidades se

del pueblo,

avivado por un

te

sembrando

contado

han hecho

que

notorio

el

la Constitución ha

Los

acusados son reos

de traición.

tiene

quebranta

la fidelidad

en

el

honor, la

garantía

de

nación

para conju virtudes

i

el

irritante

e

a

que

persigue

que

los

este

el que

procedimientos

res

los

acusados proceso

á la jurisdicción del H.

i

Se-

de traición. las

ni

secundarias

palabra traición

que

la

han definido el

sentido

ella significa el

hai deber de guardar, i

soberanía

seguridad

esa

los

uso corriente,

que se comete contra

contra el

las

cúmulo odioso

ese

deber de demostrar

Dando á la

obvio que

con

la dignidad del hombre,

a

sometido

Ni la lei fundamental

Como

sea

de los delitos

reos

desprestijio de la

buenos hijos.

sus

impone

nos

todavía

agravado

triunfante, si,

la República

los derechos i

a

habrían

con el

crimen

los fileros de la justicia i

amparan,

la

o

sin conciencia.

funesta del

heroico de

ofensas

que

i

prolongó

esas

semilla

no

rarlos,

se

se

males,

la

esfuerzo

peto

forma de juicio

los niños; i

el abatimiento

con

d%

ni a

muchos;

espanto.

esos

con

i

salvaje,

i

rror

suprimidos

mil chilenos perecieron

autoridad

las matronas,

a

40.000 soldados.

asesinados sin

bunales

mantuvo en prisión

pdblicosf malgastó setenta millones,

caudales

Los; Tribunales de atropellado

i la secuestró;

ciudadanos; fiajeló i torturó

numerosos

se apoderó

industria

elementos

valiosos

correspondencia privada

i la delación; arrestó,

organizó el espionaje

o

la destrucción, de

ordenó

fidelidad

i la

o

persona

el

delito

natural

delito

alta

i

que

traición

del soberano,

o

independencia del Estado.

el art.

154 de la Constitución


exijc que todo

no,

preste

Según

nuestro

; i los

réjimen

ciudadanos

ha autorizado, ¡ la

contra

del

la

blico

se

blecer el

hace

el

amplio actos

esa

el

fecha

(Diario

i

el

contra

por

el

las leyes

que

firmaron

seguridad

poder para

i

resta

sanciones,

i

condicionalmente

la

Presidente Balmace

con el

en que se

asumía el ejercicio

administración

del orden

interior,

la

i ha

facultades

declaraba de todo

gobierno

del

que quedaban

que embarazaran esa suma

soberanía

porque

i

i

de facul

núm. 4,079). 3°

que

en caso

de

vez que en esos u otros

sean, las

las

la

que

enumerado ta

poderes públicos

la

en

estraordinarios

la lei fundamental ha

prohibido a que

de la Constitu

esencialmente

reside

justificarlo los hechos

estraordinarios

ejerzan otras

no

atenta

autoridad

un

efectivas sus

decreto

un

las facultades de los

interior,

su

que

recobra,

delegada

Presidente

Oficial,

decreto,

xativamente conmoción

la violencia,

honor i la

Desde pueblo

soberanía

¡as facul

usurpa

descansa

que

el

el

o

violó abiertamente el artículo

no pueden

ni permitido ex

poder que el pueblo

la fuerza

en

necesario para

declara

que

Nación,

públicos

soberanía,

de fuerza.

mantenimiento

Ese decreto

casos,

de la

acusados

suspendidas todas

tades.

de

juramentos.

de traición,

así reo

público,

Estado i

invoca

nacional, i

sus

dia 7 de Enero de 1891,

desde

el podei

ción,

excesos

las bases

de

Los Ministros

que

en

imperio de las leyes i hacer

el

ejercicio

poderes

con su

han delegado

poder público

para ello emplea

rompe

relijíon

usurpada por

da,

cuando un

soberanía

Estado,

viola

desti

que no pueden exceder en caso algu

que no

incurre

otro o

su

deleguen.

En consecuencia,

de

los

constitucional,

rqeervan, juntamente

se

todos aquellos derechos presamente que se

tades

de

al tomar posesión

respetarla.

facultades limitadas

tienen no

funcionario público,

juramento de

autoridades

que ella

asuman

o

les asigna. (Art. 151

de la Constitución). El decreto de 7 de Enero rompió,

en

consecuencia, la base de


nuestra organización

de

absoluto, desligado de los

un poder

les i

del

soberanía

invistiendo

e

éste

a

preceptos constituciona

sujeto solo a su capricho.

Los Ministros

Enero

Hicieron

gastos

samente

las

públicos

i

ese

la fuerza

del

Con

el ausilio

rejir

Go

ello.

para

para

los

1891

aumentando capricho

de la fuerza,

e

intentaron

sus

funciones

legal

réjimen

Constitución de! Estado, impidiendo Nacional i

i

de

que el

Ejército i la Ar

autorizaran

mandando

manteniendo

armada.

violaciones

lo

que

anuncio

de 1890, i

el

mantendría

hubiera leyes

efectivo

presupuestos

la Nación

anunció solemnemente a

aunque no

mada

la declaración de

aceptaron

acusados

en que se

bierno haría

ron

la

a

sustituyendo

política,

la del Presidente de la República

pueblo

consuma

la

cambiar

al

Congreso

los Tribunales Superiores de Justicia.

a

pues, traición

Hicieron,

a

sus

fundamentales de la República

deberes i

a

las instituciones

habían jurado i debían

que

res

petar.

Los Ministros

acusados son

reos

de

violación

de la Consti

tución.

Itifrinjieron 6"

i

4°,

f 6"

del y

art.

10;

los

12, 13, 15, 18, 23 y 24;

arts.

11

Infrinjieron

detenciones

o

destierro de

alguna.

de la República,

otros miembros

del

i la libertad

Son innumerables i

arbitrarias.

formalidad legal

El

2", f,

40

de prisión, detención

cados el

núms.

art. 28 ; núms. 10, 121 20 del art. 73 ; arts. 99, 5, 125, 126, 134, 13o, 137, 138. 140. J4> i '42. del artículo 10 que asegura la liber el número

tad de residencia, de traslación

senador

40, $*,

siguientes artículos: núins.

del

10

100, 101,

abiertamente

Como ejemplo, señor

50

propiedades.

contra

los

casos

citamos el arresto

don Jovino Novoa,

Congreso, i de

dia 7 de Enero. del mismo artículo,

número

de todas las

personal

notorios

ciudadanos, sin sujeción

muchos

de

varios

ciudadanos, verifi

garantiza

Por decretos de

el

a

del

30

la inviolabilidad de Enero i 5 de


Febrero de 1891, hibición de núms.

impuso

se

enajenar

i

4098

cuales puede citarse a

Juan

a sesenta

gravar sus

y

4103).

i

gran número

los

señores

(DlAKIO

pro

OFICIAL,

de personas,

entre

don

Compañía,

Daniel Ortúzar i don Jorje Ricsco, fueron despojados de propiedades por por

actos

depredatorios é innecesarios

Existen testimonios fehacientes de la orden

Tarapacá,

no

medida

de los

hubiese

suprimidas

grupos

de

blicos, i

i

dei

mismo artículo

toda

en

la

de tres

más

clausurándose

República, personas en

las

senador

amigas, si

que allí

las

la victoria

luchaban

sus

amparadas

fueron,

por

funciones.

Novoa,

impidiéndose la formación de las

calles

i demás lugares

imprentas del

miembros

Al

los

por

como es notorio,

que

con

del Congreso i fijan la de la

caso citado

podemos

país.

12, 13, 14, 15, 18, 23 i 24,

artículos

don Jovino

10,

principales

la inviolabilidad de los

duración de

de los

fuerzas

sus

aquella pro

aun contra

efecto,

naciones

i la de imprenta,

reunión

Infrinjieron los sagran

esfuerzos

a

de

imperio de las leyes.

La libertad de 6°

los

de

don

espedida por

jefe de

oficinas salitreras

habría llevado

se

representantes

coronado

restablecer el

números

al comandante en

destruir las

para

vincia; i esta protestas

sus

ejecutados

de la Dictadura.

ajentes

José Manuel Balmaceda, en

las

don Agustín Edwards, don

don Eduardo Matte, Besa i

Castellón,

la

siete ciudadanos

bienes.

Un

prisión

agregar, la de los

del

señores

diputados don Juan Castellón, don Zorobabel Rodríguez, don Vicente Grez, don Ramón Larrain Plaza, don Valentín Letelier, don Alejo

Barrios,

don Jorge

Aninat,

don Pedro Nolasco

Pren-

dez i don Bernardo Paredes. Un decreto de fecha

1 1

de Febrero declaró

que el

Nacional i las Municipalidades quedaban, desde

disueltos, i

mandó

número 4,109).

fija

el período

Violaron

el

hacer

nuevas elecciones.

(Diario

Este decreto infrinje también

de duración de las funciones de art.

28 en sus números

Congreso

fecha, Oficial,

aquella

el art.

115

que

municipal.

20, 3°, 4", 6o, i 1o8,

que


hace

blica, las fuerzas de deudas i

contraer

cicio

del

desde Enero

la

de

doce

millones en

i

de

artículo

acordaron

diciones

que aquel

en

dos públicos, el^stado número

de

de

e

Los

empleados

Enero,

la de

en

estado

(Diario Oficial artículos

judicial.

dictando

el

número

99, Los

puede

invertidos

100

i

o

todo

sitio

i

y

que compo

del Presidente de 12

10,

y 20, las con a los emplea

destituir

de

la

a gran sin

administración

el

sujeción

sin

I

por

á la lei, desde

decreto de

10

del Consejo de Estado, territorio

101

consagran

ministros acusados

fuerza

i declarar

destituyeron

de se

de la República.

4,105).

la independencia del

atentaron contra

que

para clausurar esos

defirió á la jurisdicción delitos

de

(Diario OFICIAL-

rentas nacionales

decreto de 27 de Febrero

empleándola

causas por

de

12

mandó

funciones de la Corte Suprema i de las Cortes de

posición

un

i 4,103).

presupuestos.

de

de

Enero-

de la Comisión Conservadora. Los.

del Congreso

sin acuerdo

declaró

o

10

atribuciones

superiores

sin

emisión

plata

la

los individuos

números

invertir las

del Senado

que no existia

las

ejer

publicados'

de sueldos, pensiones,

ministros acusados

fondos del Estado fueron

Los

a

4,100

los

en

funcionario

recaudar sitio.

acuerdo previo

poder

aumentos

que enumera

la República, determina

de

peso, i

Los decretos de 7,

4,082, 4,086,

73,

mandó

de Febrero dispuso

i°.

pesos en moneda

gratificaciones especiales

"números 4.078,

pen

aumentada

de decretos

serie

peniques por

quince

fué

Ejercito i Marina de la Dictadura.

nían el

El

á

la

de las monedas,.

públicos, dar

pública

El decreto de

billetes.

i de 3 de Febrero viáticos

acredita

un millón

equivalente

administración

valor

El decreto de 5 de Enero

La fuerza

en adelante.

acuñación

valor

i

peso

presupuestos aprobados para el

los

lo

como

el

suprimir empleos

sueldos.

anterior.

año

medida

tasa ni

los

1891

rejir para el año

ó

crear

aumentar

y

siones

de la

gastos

i tierra,

mar

-

23

-

de lei, fijar los

materia

comunes

militar el

cometidos en

las

Apelaciones,

tribunales.

Otra dis

conocimiento

las

ella,

suspender

provincias

de las de Ma-

-


lleco i miento

Cautín, disposición que se hizo estensiva, para el juzga de ciertos delitos, también comunes, a todo el territorio

de la República.

i condenaron,

Tribunales

entre

militares

los

a

otros,

fueron los

que

juzgaron

don Salvador Do

ciudadanos

noso, don Francisco A. Pinto i don José Luis Vergara.

juez letrado de

ministerial, destituido de

ber declarado

pudiese

su

hacerlo bajo las

números

cargo

que se abstendría

hasta tanto que,

su puesto,

4105,

El

Ancud, don José Alejo Fernandez, fué, por orden

4122

i

i

reducido a

prisión,

por

ha

de desempeñarlas funciones de

restablecido el orden

garantías

legales.

constitucional,

(Diario

OFICIAL,

4123).

Los hechos señalados,

como otros relacionados

anteriormente,

violatoríos de los arts. 125 i 126 destinados libertad individual délos ciudadanos.

son asimismo asegurarla

La lo

aplicación

del tormento

prevenido en el art,

136

del Gobierno de la

usual

ejercieron sus

De

entre

para arrancar

Dictadura,

casos mas

notorios,

un

durante la época

funciones los Ministros

los

contra

confesiones,

de la Constitución, fué

a

recurso

en que

acusados. podemos citar

las torturas

impuestas á los

ciudadanos don José Luis Vergara, ex-Intendente del Malleco; don José María Barahona, edecán del Con greso Nacional; i don Pedro Naranjo.

Los

artículos

137 i

138

garantizan

la inviolabilidad del do

i déla correspondencia epistolar, i los arts. 140 i 141 la exacción de toda clase de servicio personal, o de contribución, i las requisiciones de la fuerza armada. Los alla micilio

prohiben

namientos, la

forzado,

i las

da, fueron tos

violación

de la Dictadura

sado,

por

la

en

notoriedad

que confirmen esta gada por

de la correspondencia, el reclutamiento de todo jénero en la propiedad priva

exacciones

actos comunes ejecutados por

toda

de los

aserción,

los

la República.

hechos,

que no

ajentes

Nos

inmedia

parece

escu-

aducir casos particulares

habria tampoco de

ser

ne

los Ministros acusados.

Debemos

repetir aquí una observación

jeneral

aplicable a

la


25

-

que afecta a

responsabilidad

cutados por

ciones,

sus ajentes

no es posible suponer que

fueron

tes

hasta la bilidad

los

de

los

propósitos

afecta

mismos

para

Los

reos

de

ajen-

promovidos,

directamente,

responsa

conforme a

(Art. 159 del C. P.).

pena!.

en muchos casos

innecesa

de la Dictadura, destinados

demostrar hasta

ministros son

como

esos

Estado, la

i

personales,

arbitrariedad erijida en sistema

instruc

del Gabinete,

algunos

puestos,

lejislacion

o venganzas

satisfacer odios cipalmente

miembros

criminales, vejatorios, i

actos

rios para

sus

hechos les

nuestra

actos eje

o

los hayan ignorado, i como

de Ministros dé

categoría misma

por aquellos

principios

Fueron

en

mantenidos

los

directamente de don

emanaron

José Manuel Balmaceda i de los

en

Si las órdenes

inmediatos.

verbales, no

escritas o

dichos Ministros

que

puede

qué estreñios

de

sirvieron

a

prin

llegar la

gobierno.

i de inejecución de

atropellamiento

las leyes.

Todos,

o casi todos

los

actos enumerados

de la lei fundamental, podrían capítulos

de la

ser

Infrinjida la Constitución del Estado

disposiciones,

como

incluidos también

violatorios

en estos

dos

acusación.

desde las

que

en

la

mayor parte

de

sus

determinan la forma del Gobierno

i la organización de los poderes públicos, hasta las que consa los ciudadanos, gran las garantías de la seguridad i propiedad de es

fácil

peto

suponer que 110

las leyes

completan

i

hayan

secundarias

sido que

observadas

derivan de

i

res

que

la

reglamentan.

Suprimida la libertad de imprenta, fué sin efecto

con mayor

aquella

la leí de Agosto de

1872

atropellada

sobre

abusos

y dejada

de

esa

li

bertad. Desconocidos los derechos personal que establece pellada

la lei de

relativos a

la libertad i

seguridad

la Constitución, fué desconocida 1 atro individuales de Octubre de 18S4.

garantías

Violada la independencia del

poder

judicial, creados

tribuna-


26

-

-

de los existentes, les de escepcion, i usurpadas las fué atropellada la lei de 15 de Octubre de 1875 que organizala administración de justicia i fija la competencia i jurisdicción atribuciones

de

tribunal.

cada

Por

no

pellada

haberse dictado la lei

de los fondos

de Febrero de 1891, firmado

1 1

mandó proceder a elecciones

í. municipales del todo

de presupuestos, fué

o

e

sobre recaudación

atro

inversión

públicos.

El decreto de ministros,

20

anual

la deSetiembre de 1884

toda la

en

en

parte

República,

sustancial,

de Agosto de 1S90;

por

los

i derogando,

las leyes

sobre

elecciones, de

incompatibilidades, de

sobre

todos

de senadores, diputados

atropellando

12

de Di

de 1SS8; i sobre agregación de provincias i departa mentos, para dar eficacia al voto acumulativo, de 28 de Agosto ciembre

de

1890.

El decreto de Io. de Febrero de cursos especiales al

los

glo con

Gobierno de la

Bancos, declaró

1891

destinado

a crear

Dictadura, mediante

derogada i dejó

sin

un

ejecución

re

arre

la lei

de 14 de Marzo de 1887, en virtud de la cual se hacia mensualmente la incineración de $ 100.000 de billetes fiscales i se acumulaba una reserva metálica en

Son de

responsables

de

Según la

esposicion

hecha

el

ante

de Noviembre del

21

dura invirtió i

de los fondos

públicos

i

soborno.

de la Junta de Gobierno

de

la Casa de Moneda.

malversación

29 de

en

los

agosto

por el señor

último,

ocho meses

del

Ministro de Hacienda

la Cámara de Diputados,

año

en sesión

Gobierno de la Dicta

trascurridos entre

año, la

mismo

el

cantidad

el Io.

de

$

de

enero

73.446,104

S6[ioo.

No ción o

dos,

se

llegará,

probablemente, a

destino de

procedentes

mulado

en

arcas

mucha parte

de las

fiscales,

de

de

de la

obtener cuenta

esta

entradas

suma; pero,

ordinarias, del

de

aplica

estos

fon

sobrante acu

empréstitos autorizados para una


inversión especial, de deudas siones a

a

sobornar

los

otros servicios

y

¡lejítimos,

extor

para corromper mediante el

del Ejército y Marina,

miembros

de sueldos,

aumento

ilegalmente y de

de crédito; de estos fondos, se mantener la guerra civil, para recom

pora

el espionaje

pensar

-

establecimientos

la Dictadura

sirvió

i

los

27

contraídas

de

otorgamiento

gratificaciones, primas

i

beneficios ilegales.

Los Ministros de toda la período

cuanto no

por

circunstancia atenúa

de tantos

mite

las facultades

del Congreso i Todavía

aun el

con ese

de los

el

tuvo

Enero,

en

ni

más

auto

tarde,

la Constitución

que

le faltó

el

per

acuerdo

del Consejo de Estado.

acuerdo, sus actos habrían sido

criminales

las bases fundamentales de la Constitución é

parque violaron

implantaron

no

extraordinarias

extraordinarios, pues

ejercer en casos

Solo

la lei.

responsabilidad

crímenes.

El Ministerio de Octubre siquiera

la

su

para

autorizados

estaban

por cuanto no se ajustaron a

Ninguna

malversación

durante 73 millones, invertida

estos

defunciones,

hacerla i

res

de

de la

son responsables

acusados

parte

despotismo. rodean

agravantes

circunstancias

esos

grandes

crí

menes.

Hubo

alevosía

contra un

porque

pueblo

la Dictadura

inerme,

se

preparó

sijilosamente

la fuerza destinada á

empleando

su

defensa. La Dictadura vida

i

en

causó

produjo con sorpresa,

Se

í

males

los

mayores estragos en

la dignidad de los

aumentaron

i

ciudadanos;

pérfida porque se

deliberadamente

innecesarios,

como

los

injurias,

fué

la

porque

se

la fortuna, aleve

preparó

efectos

en

con

engaño.

de los delitos

flajelaciones i

con

ejecuciones

capitales.

Se declaró traidores propósito

de

añadir

a

la

patria a

la ignominia

al

dignos ciudadanos, sufrimiento.

con

el


28

Hubo a

abuso

de

más

Hubo

fué

crimen

de fuerza

cuarenta

abuso

de

para

i del

confianza

derecho,

sin

subyugar al pueblo.

carácter

de funcionarios ligados

obra

i empleó,

porque se armó

hombres

mil

la lei i

por

porque el

público,

la

por

relijion

del juramento.

Hubo que

larga,

premeditación

los acusados, i

naturaleza propósito

antes

de dar

el

de

el

Ministerio,

por

conocían

la

tuvieron

el

hacerlo,

al

de Estado.

golpe

incuestionable,

consciente e

aceptar

del conflicto, i,

gravedad

Don Claudio Vicuña,

don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera i don Guillermo Mackenna, habían Agosto de 1890,

en que se

asistido

acordó

la

á las

reuniones

de Julio i

clausura violenta

del Con

greso.

Finalmente, implantaron Ningún

los

de la Dictadura

autores

jeneroso,

podrán alegar

los

permanecido estraños a

las

secacion,

doctrinas política,

o

Se ha

alegado en

la

declarar

sin

seis meses

Es

escepcion

lugar la

luchas, hoi

producir

i

ninguno en

de

prescripción.

acusación por

Diciembre de

Habrá,

sin

a

habían

Su

condición

tiene sino el relieve

por algunos

de

sus

Según ellos, V. E. debe

haberse

presentado

cesado en sus cargos

don Claudio Vicuña dejó de

de Marzo de 1S91, i día 20 de Maj-o de!

ellos

tenía afecciones,

ella.

mismo no

favor de los acusados,

acusación se presentó

nes que

ob-

Casi todos

que sus

colegas

Montt, Valdes Carrera, Gana i Mackenna gos el

i la

de la Dictadura.

después de haberse

efectivo que

¡2

de

acusados.

el reflejo siniestro

deudos,

día

capaz

creencias comprometidas

siempre subalterna,

le da

que

chilenos

arrebato u

eran

contra chilenos.

estímulo

mismo año.

los

más

de

acusados.

ser ministro el

Godoy, Pérez

cesaron

en sus car

También lo

la Cámara de Diputados

el

es

que

la

día 3 de

1S91.

embargo, V. E. de tener

obstan,

en este

caso,

presentes consideracio

a aquella escepcion.


En

i

tes

la

no

ha

no

estingue

los

de

foro de la

en

conciencia

invocada

no

lei,

la

cumplidas;

presumiendo

la

no

escrupulosas,

por personas

Como sino

puede alegarse en

no

obligaciones

improbarían presidium; i la

es

casos,

pres

ausen

oficio.

las obligaciones,

siempre

favor de

hallan

que se

reos

su cumplimiento,

para perseguir

que no será

de

por

tal caso el juez no puede declararla

en

en tales

de forma: la

una observación

alegada

sido

prescripción

acción

el

término surje

primer

cripción

acepta

oficio.

Adelantaremos, que

caso en

La

la

bilitaría

Pero

al

cesarios

Desde sunción

de la

debe

su

de

oríjen, la

la

suspensión

bilidad de

sujetos

prescripción

obligación

había

á

el

se

es

no

ne

estableció

como pre

o

sido cumplida, o como pena

hacerla cumplir; i

contra

los de

incondicional.

por eso estuvo sujeta a

la imposi

siempre que el acreedor se encontraba en obrar:

sociedad

que

contenciones.

igualmente

obligaciones

estincion

la

que tiene

la inceitidumbre

derechos i

interés social, la

que

alejar

perdurablemente

ella estingue

neglijencia en

interés

su oríjen al

los derechos i

si estuvieran

como

embargo, fuera alegada en forma.

escepcion

prescripción

en consolidar

sin

para

observaciones

otras

non valentem

agere prescriptio

non

currit.

Este ñolas cial, i

principio

consignado en

términos que dejaban

en

Chile

rejia en

El Código Civil, 1S74,

fué

al

amplia

libertad

vijente cuando se reformó

siendo el

principio,

i basta

i

romanas

al

criterio

dictarse la Constitución de

mantuvo el mismo

hecho de que,

las leyes

espa

judi

1833.

la Constitución

en

para comprobarlo el

Código Napoleón

análogo

nuestro

al

la materia, los jurisconsultos de mayor autoridad i la juris reconocen que la prescrip prudencia de los tribunales franceses en

ción no corre cuando

Aceptando, aplicarse noce el

las leyes

Senado

ha habido imposibilidad de

pues, en

hipótesis,

comunes en

con carácter

que

por

los juicios

de jurado, la

obrar.

analojía

políticos

pudieran

de

prescripción

que co

debería


rechazarse por

fuerza

mayor

haberse

-

durante

suspendido

impidió funcionar

tiempo

el

Congreso,

al

o

en

que

hubo Con

no

greso.

Considerada la ceptos

escepcion

constitucionales

motivos para

traición,

por

sin permiso

su

Aplicando no

que

pudiera

de

poder que se

Ministros

esa

disposición

ejercitar

esa

queda prescrita.

obrar

universal

i

acusación

los

en

durante

que

seis

estos

de la República

habrá de

durante

en

su sentido

En tal

suspender

hoi

a saber:

que

seis meses

después de

facultad,

que constantemente

que

le imputa.

dos ¡deas capitales,

puede ejercer

puede sostenerse que, cuando no

al principio

los deli

por

la

que

podrán ausentarse

que no puede ejercerla

ritu,

luta de

análogos; del cargo;

separación

abuso

en ese precepto

i

otros

Congreso; 1 que el Senado juzgará al Ministro jurado, i se limitará a declarar si es o no cul

de Diputados

acusar

rechazada.

los Ministros del Despacho

funcionan los Ministros i

no

pre

del

del delito ó

Hai mara

de

á

los Ministros

acusado como pable

i

concusión

meses siguientes

la luz de los

relacionan, hai también

la Cámara de Diputados

puede producirse mientras

seis meses

ser

establece que

pueden ser acusados

tos de

prescripción a

debe

sostener que

La Constitución

de

que con ella se

literal i ha

la Cá

la facultad

término.

ese

en

su

existido

espí

Cámara

la responsabilidad de los la imposibilidad

caso

la prescripción,

ha dominado

mismo prevalece

en

con

abso

arreglo

la lejislaclon

en

la jurisprudencia ilus

trada.

Así

como no sería admisible que

meses guardó

lo

es

que,

silencio,

cuando

amparado por

jeme En

o

caso

pueden

Si

de

que

la

no

la Cámara

pudiera entablar

ha

presunción

habido de

Cámara,

que el

que

acusación, el

ofendido

durante así

delito ha

seis

tampoco

sido

quede negli.

ha perdonado.

de imposibilidad

absoluta,

tales

presunciones

no

tener lugar.

estos principios

tuvieran justa aplicación siempre

que

hu-


3i

-

los

caso que

le hayan impedido Aceptaren

dejar

como

i la

de fuerza i

la

casos semejantes

delitos, i

los

de acusar,

prescripción,

importaría tanto

delitos

pueden purgarse

grandes

la lei

que

el

en

violen

facultades.

ejercer sus

establecido que

con mayores

con actos

acéfalo el poder público encargado

dejado cia, hayan o

delincuentes,

mismos

habrán de tenerla

razón

con mayor

biere imposibilidad,

-

la fuerza

puede abrogarse por

violencia.

En

vor,

antes de

petente,

realmente

como

Montt,

Pérez

considera

Por

o

parte,

Ello

derroca

la Constitución

ni existido

la dimisión

justo,

que

rejido

seria equitativo que

las

mismas

porque

Derecho

aniquila

despotismo

el

lo

Ademas,

creados

bien lejítimos. restablecerse

der

el

por el

quedaran

por ellos anuladas?

dejar

establecido que

Derecho, i

que el pue

facultad de

castigar

réjimen

no

subsiguientes

hubo Congreso

pueblo

en

fueron

constitucional

fué

a

orden.

el

a

la

espiración

que pudiera obrar

vigor.

Los

poderes

poderes

de hecho,

Solo después de derrocada la Dictadura,

que mientras

los términos

i

Constitución

ni

constitucionalmente, provisorios

los delincuen

durante largo tiempo.

moral

seis meses

ministeriales, no

el

tiene

no

establecieron

durante los

cargos

leyes

importaría

Tales ideas desquiciarían la

de los

o

derecho

que el

todos los derechos i garantías,

funesto,

que viola el

blo

los déspotas

meses,

seis

Derecho Interna

en el período subsiguiente a

amparándose en

seria

de

por el

domicilio de Legaciones

seria

la fuerza que

establecida

habiendo

no

que atropellarou

impunes

término

el

fa

sin permiso com

estranjero.

constitucionales

de los acusados, i

te,

la forma

en

territorio

otra

poderes

espirara

que

los Mi

en su

lo hicieron don Claudio Vicuña i don Ismael

asilándose en el

cional,

de la República,

se ausentaron

invoca

que se

precepto

el

violaron

acusados

porque

también tenerse presente que

actual, debe

el caso

nistros

observada

que solo ella establece.

;

i

si

pudo

seria absurdo preten

la Constitución,

corrieran


32

Después de restablecida, tampoco

lo haya

La doctrina i los dar

si

los términos

miento,

El

lejislacion;

Los que

crímenes

impere,

hoi nos

o

plazos

ver a

en

i

podido

correr.

que

solo

se

tiempo

oiga

la

la Dictadura aparecen,

voz sin

el

en

nin

sin

de derecho

conciencia,

bastante de la

los

obsten térmi

el

tanto

es

deber absol

culpables.

para que

las

Los

razón.

embargo,

que cas

constitucional

que

V. E. inviste, envuelven en

réjimen

poder popular

rigor

El Poder

hacerlo,

como condenar a

ya

contemplado

El

en

también

conciencia; i juzgar

los inocentes

calmen

sido

pudieron

puede

que no

Ha trascurrido

restableci

cualquiera que sea

impunes.

quedar

Las facultades de jurado de juzgar

ha

no

la Patria,

discrecionalmente.

a sus autores

restablecido

anterior al

tiene sus sanciones.

pero contra

derrocó la Dictadura habría tigar

restablecida

efecto retroactivo

que ella consulta.

deben

no

tiempo

el

del despotismo

réjimen

guna

ella

que

espresamcnte

prohiben

las leyes, i la Constitución

Diciembre de 1891, tendría

a

hicieran correr, durante

se

legales

preceptos

efecto retroactivo a

Noviembre

en

puede sostenerse

sido con efecto retroactivo.

pasiones se

crímenes porque

enormes,

de son

enormes.

Los

acusados

violaron

declaración de la ranía,

espresion

la lei fundamental de la República, del pueblo, testimonio de su sobe

voluntad

del

derecho

i

prenda

de

paz

i honor

na

cional.

Don Claudio Vicuña, don Domingo Godoy, don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera, don José Francisco Ga na

i don Guillermo Mackenna invistieron los

tros del

Despacho

bases del

gobierno

con

propósito

maron el crimen, sustituyendo rrascosa

de

un

deliberado

de la República.

hombre

al

la

cargos

de

de Minis

romper

Como Ministros,

voluntad

réjimen sereno

las

consu

desordenada i bo

de la lei.

Alzándose > >


33

-

con

las fuerzas

luto i así,

el

la paz,

gado venerado

mara

los hogares de la tierra

terror a

rompieron

Por

organizadas

estos

de

Como jurado,

el

comprometieron

otras

crímenes,

de Diputados i

beranamente,

-

i los tesoros públicos, llevaron

los

jeneraciones, i

en

el

traicionaron a

la Patria. de la Cá

de la Nación Chilena.

Honorable Senado habrá de juzgarlos

inspirándose

en

I

honor nacional, le

acusamos en representación

en nombre

el

que nacieron.

los dictados

eternos

so

de la jus

ticia.

Como

corporación

la República

política, tendrá

mas sagrado que

sus

presente que

nada

hai

leyes.

Julio Zegers.

Beltkan Mathieu.

Luis Barros Méndez.

en





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