El Derecho a la alimentación y al acceso a los recursos naturales

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El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos naturales Lista de abreviaturas Introducción 1. El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos – enlaces conceptuales 2. La Ley de Orientación agrícola (LOA) de Malí: Un gran potencial para la realización

del

derecho a la alimentación mediante el acceso equitativo a la tierra y los recursos naturales

3. El derecho a la alimentación y la seguridad de los derechos sobre los recursos de pastoreo en Tanzanía Conclusión Bibliografía

Foto por A. Proto

1. El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos enlaces conceptuales

Lorenzo Cotula

1.1 Las fuentes jurídicas del derecho a la alimentación

Varios instrumentos internacionales consagran en su cuerpo normativo el derecho a una alimentación adecuada. Entre éstos, cabe destacar los siguientes: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) cuyo artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación [...]”. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación [...]” (artículo 11 (1)), y “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (artículo 11 (2)). El significado de estas disposiciones ha sido aclarado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas, en su Observación general 12 de 1999. Otras Observaciones generales también están relacionadas con el derecho a la alimentación (por ejemplo, Observaciones 3 de 1990 y 15 de 2000). Si bien no son vinculante per se, las Observaciones generales constituyen la interpretación autorizada de las disposiciones contenidas al interior de un tratado jurídicamente vinculante, dictada a su vez por el organismo de la ONU encargado de vigilar la aplicación de dicho tratado. • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que reconoce “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 21 (1)). La Convención requiere de los Estados que luchen contra la malnutrición infantil (artículo 24 (2) (c)), y que “adopten medidas adecuadas” para ayudar a los padres a cumplir su obligación primordial de hacer efectivo el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, “particularmente con respecto a la nutrición” (artículo 27 (3)). • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM), que obliga a los Estados a garantizar que las mujeres tengan “una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia” (artículo 12 (2)), y a “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y sus beneficios, y en particular [...], para gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” (artículo 14 (2) (h)). 13


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