El OAT como Herramienta para la Prevención y Transformación de Conflictos Socioambientales

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CAPÍTULO 2: LA HERRAMIENTA ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO 2.1 ¿Qué es el Ordenamiento Ambiental del Territorio? El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es una herramienta de política ambiental, que puede ser caracterizada como “mecanismo de comando y control”, en tanto se consolida a través de regulaciones estatales directas que resultan obligatorias para todos, y que tiene por objeto la organización espacial de las actividades en un ámbito territorial determinado. Como es de suponer, esta organización espacial de actividades implica la representación en el territorio de muy diversos intereses y aspiraciones de los diferentes grupos y actores sociales que comparten dicho espacio, siendo esta la razón por la cual la elaboración del OAT debe ser ampliamente participativa. En la medida en que los gobiernos promuevan una construcción colectiva que refleje las necesidades, deseos y aspiraciones de la sociedad en cuanto al uso y goce del territorio, el ambiente y los recursos naturales, luego, esa planificación que se consolida en una norma jurídica, tiene amplias posibilidades de ser más fácilmente aplicada. Por el contrario, si este ordenamiento se realiza en base a criterios técnicos o políticos institucionales sin contemplar las necesidades de los actores interesados o afectados, se generan muchos conflictos de intereses explícitos y subyacentes. El OAT debe entonces aspirar a la concertación de los intereses sectoriales entre sí, y de éstos, con el Estado, quien deberá buscar y velar, en esta puja de intereses sectoriales, por el bien común. Por lo tanto, si bien es indispensable la consulta y participación a los diferentes sectores, el Estado se erige como el garante de los bienes, derechos y valores colectivos. 29


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