(2005) Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental

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I - NACION

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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL/ FARN

Electricidad Disposición

Contenido

Ley nº 24.065 y Régimen de la Energía Electrico Dto. 1398/92

Ambas normas prevén la celebración de audiencias públicas por parte del Ente, en supuestos tales como a) previo al otorgamiento del certificado de aprobación de construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas de magnitud (art.11) o que puedan interferir o amenazar el servicio o sistema de otro transportista o distribuidor (art.13), b) A fin de determinar si el cambio de tarifas solicitado por el concesionario responde a los intereses del marco regulatorio y al interés público (art.46), c) Cuando de oficio, o frente a la denuncia de un particular, se considere que una tarifa es injusta o irrazonable (art.48), d) A fin de decidir la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución; y las conductas contrarias a la libre competencia de mercado (art.74), entre otros supuestos. La organización y aplicación del régimen de audiencias públicas previsto por la ley se enmarca dentro de las funciones y obligaciones del Ente, en todos aquellos casos en que las decisiones afecten el interés general (en particular al tratarse los cuadros tarifarios o cuestiones vinculadas a la calidad del servicio).

Dto. nº 39/94 Reglamento de Audiencias Públicas.

Se establecen los principios que guiarán el procedimiento de audiencia pública. Entre ellos encontramos el de oralidad, informalidad, participación y economía procesal (art.1). Podrá participar de la audiencia cualquier persona, quien podrá intervenir oralmente con la autorización de la autoridad a cargo (art.10). Sólo revestirá calidad de parte aquel que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, las organizaciones de usuarios, ONG’s, organismos gubernamentales y el Defensor del Usuario (art.4).

Gas Disposición

Contenido

Ley nº 24.076, Privatización de Gas del Estado Dto. nº 1738/92 Reglamentación Ley nº 24.076 Dto. nº 2731/93 Apruébase la Reglamentación del Art. 83 Ley nº 24.076

La ley determina el Marco Regulatorio de la actividad. En conjunto, las normas regulan la realización de audiencias públicas, para determinados supuestos, todos ellos relacionados con habilitaciones, construcciones o ampliaciones de obras llevadas a cabo por los sujetos que se encuentran bajo el control del ente114. Fundamentalmente, se prevé su realización en la resolución de controversias específicas sobre la conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución y sobre las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural (art. 68).

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las que se destacan: a) Renovación de la habilitación como prestador de servicios (art. 6), b) Acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido por un concesionario (art.29), c) Modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, solicitadas por los concesionarios o consumidores (art. 46), d) A fin de tramitar los reclamos de los consumidores y los conflictos entre operadores, en los casos complejos o de envergadura (art. 52 inc. 7 del Decreto), etc..

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