(2005) Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental

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III - AMEHAI

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PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la posibilidad que brinda de integrar a diversos sectores en la generación de la política provincial referida a éste sector a pesar de su escasa utilización en la realidad33. Adentrándonos ahora en el subsistema atmósfera el artículo 6 de la Ley 12.530 de “emisiones gaseosas y efluentes líquidos en el polo petroquímico y área portuaria de Bahía Blanca” dispone la creación de un Comité de Control y Monitoreo, integrado por funcionarios provinciales, municipales, investigadores de las universidades locales y hasta representantes gremiales de los trabajadores de las fábricas implicadas. Este comité tiene como funciones asesorar, elaborar planes de control, monitoreo, educación y concientización de la comunidad, y sus consejos son vinculantes para la Autoridad previo a tomar decisiones de ejecución. En el sector minero a efectos de facilitar la participación ciudadana la provincia ha implementado –mediante el Dto. nº 968/97 y complementando el título ambiental del código de Minería– el procedimiento de evaluación de impacto ambiental introduciendo en dicho ámbito la participación de manera similar a la que ya hemos comentado respecto a la Ley nº 11.723 a la que nos remitimos. El inconveniente que se presenta en el sistema provincial se vincula con la falta de descentralización pues los Informes de Impacto Ambiental se deben realizar ante la Dirección de Minería con sede en la ciudad de La Plata, lo que dificulta el acceso efectivo sobre los mismos a la población potencialmente afectada por el emprendimiento. Esto implica un indicador negativo respecto a la forma en que se pretende efectivizar el derecho. En cuanto al derecho a participar en la toma de decisión política referida al ambiente en el ámbito industrial, observamos el denominado Régimen de Promoción Industrial. Esta ley establece un método para aplicar a la proyección del desarrollo industrial de la provincia a lo largo del tiempo en el que se establece la creación del Consejo Provincial de Promoción Industrial 34. Otro mecanismo establecido en dicha ley son las Juntas de Promoción Industrial que operan en cada municipio o en un conjunto de ellos, según sean las necesidades de la zona35. 33

A dichas normas se las complementa con los contenidos del añejo Dto. de facto 8.912/77, que dispone como objetivos fundamentales del ordenamiento territorial y la participación de la comunidad en el proceso de ordenamiento a fin de resguardar sus intereses (art. 2.f).

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Dicho consejo deberá estar integrado por las autoridades de las entidades más representativas de la provincia. La función de este Consejo radica en asesorar al Gobierno de la Provincia en la elaboración de un plan de desarrollo industrial, siendo deber del mismo presentar anualmente las modificaciones que crea convenientes al mismo.

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Sus facultades son amplias, y van desde el asesoramiento al Consejo sobre las cuestiones de su región, gestionando ante las autoridades para conseguir facilidades en la instalación de industrias, hasta la coordinación de esfuerzos con organismos de cualquier nivel estatal públicos o privados, para realizar obras que hagan a la estructura básica del desarrollo de la industria.

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