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ASOCIACIONES
PREMIOS AEDED 2020: UNA CEREMONIA DE ENTREGA DIFERENTE PARA UNOS GALARDONES SIN IGUAL
/ Nº 95 / OCTUBRE - DICIEMBRE 2020
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DEMOLICIÓN & RECICLAJE
La Asociación Española de Demolición, Descontaminación, Corte y Perforación, AEDED, ha entregado un año más los Premios del gremio 2020, adaptándose a las nuevas circunstancias: con un evento online, gratuito y abierto al público, donde se dieron a conocer los ganadores de las categorías de demolición, descontaminación y diamante.
Desde hace más de 8 años, AEDED convoca anualmente los Premios AEDED con el objetivo de dar a conocer la labor de las empresas especializadas en demolición, descontaminación y corte y perforación, así como promocionar los trabajos y productos más destacados en estas actividades especializadas y dar difusión a las técnicas, equipos y prácticas de excelencia empleadas.
Aunque normalmente la ceremonia de entrega de los galardones se realizaba en el marco del Foro sobre deconstrucción, la situación actual provocada por la pandemia del COVID-19 ha hecho que la ceremonia se celebrase en formato digital, de manera abierta al público y accesible desde cualquier lugar y dispositivo (móvil, tableta u ordenador).
Otra novedad más ha sido la composición del jurado que ha fallado los premios, formado por dos contratistas y tres periodistas especializados.
Por un lado, D. Adolfo García (dMol) y D. Rubén Rodríguez (Trandex) aportarán su visión como contratistas del sector a la hora de fallar en la elección de los ganadores de los Premios AEDED 2020.

Por otro lado, David Muñoz (Interempresas), Lucas Varas (Grupo TPI) y Luis Fueyo (Fueyo Editores), como periodistas de medios de comunicación involucrados en las
actividades de demolición, descontaminación y corte y perforación, participaron con su voto en la decisión de los ganadores de los galardones de este año.
GANADORES DE LOS PREMIOS AEDED 2020 Durante la ceremonia, tras una introducción sobre la asociación y los premios realizada por D. Pablo Budía, presidente de AEDED, se realizó un repaso a las 24 candidaturas de trabajos y productos recibidas en las distintas categorías de demolición, descontaminación y diamante.
David Muñoz (Interempresas) fue el encargado de presentar las 14 candidaturas de la categoría de demolición y dar a conocer a los ganadores.
Lezama, con su desmantelamiento y demolición de la Central Térmica de Foix (Cubelles, Barcelona) fue la empresa que se llevó el galardón al mejor trabajo de demolición 2020. Por su parte Anzeve fue la compañía ganadora del premio al mejor producto de demolición 2020 con su Kovaco mini Z.
El repaso a las candidaturas de la categoría de descontaminación corrió a cargo de Lucas Varas (Grupo TPI).
El premio al mejor trabajo de descontaminación 2020 fue a parar a Decersa por el desamiantado del pabellón de rehabilitación del Hospital La Fe (Valencia), mientras que la empresa Deconta fue la galardonada con el premio de descontaminación 2020 en la categoría de producto con su Depresor Smart Dec S 200 SRE Connect.
Las candidaturas al premio del diamante 2020 fueron presentadas por Luis Fueyo (Fueyo Editores).
El premio del diamante 2020 en la categoría de trabajo recayó en Re-corta por su trabajo de apertura de ventanas en cajones sumergidos sin buzos (A Coruña). En la categoría de producto, el ganador


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molición, Descontaminación, Corte y Perforación, AEDED, ha lanzado la Guía sobre amianto. Visión general y proceso de descontaminación (desamiantado) con una presentación online abierta al público, a cargo de Javier Rodriguez, coordinador de esta publicación, para dar a conocer su alcance y principales contenidos. Esta guía nace con el objetivo de dar una visión general sobre el amianto, de manera que la publicación sirva de referencia para conocer qué es el amianto, dónde se pueden encontrar y qué se suele hacer con él a través de un formato de pregunta-respuesta. Desde AEDED se lleva trabajando en la actividad de desamiantado desde hace varios años a través de las empresas que forman parte de la asociación, que son las encargadas de realizar esta actividad de descontaminación. Debido a la interpretación de la normativa de forma diferente desde cada comunidad autónoma y las dudas que surgen con la actividad del desamiantado, desde la asociación se tomó la decisión de crear una guía de carácter divulgativo sobre este tema para resolver todas las dudas que surjan sobre cómo tienen que actuar en caso de que se encuentren amianto en una obra de demolición o reparación. GUÍA DIVULGATIVA E INFORMATIVA Los contenidos de la Guía sobre amianto. Visión general y proceso fue Tyrolit con su cortadora de hilo WCCE30.

Como novedad este año, AEDED quiso dar voz al público y entregó un premio especial a las candidaturas con más likes/me gusta en Facebook y LinkedIn respectivamente.
El premio especial del público en Facebook fue a parar a Excade con su trabajo de demolición de unas antiguas viviendas militares en Gijón, mientras que el premio especial de LinkedIn fue para Epiroc por su producto de demolición Hatcon.
Durante la ceremonia, los miembros del jurado que presentaron los candidatos y ganadores de cada categoría destacaron la calidad de los trabajos y productos presentados, lo que refuerza el valor de estos premios como ejemplos de la profesionalización del sector por la que trabaja

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AEDED PRESENTA LA GUÍA SOBRE AMIANTO
La Asociación Española de De-
AEDED. de descontaminación (desamiantado) cuentan con un carácter divulgativo e informativo, pero sin hacer un excesivo hincapié en la normativa técnica y sus correspondientes referencias legales.

Esta publicación recoge conceptos generales sobre el amianto, normativa y responsabilidades relacionadas con el amianto; los pasos a seguir antes de la descontaminación de amianto; el proceso de desamiantado; y la gestión del amianto tras la descontaminación.
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/ Nº 95 / OCTUBRE - DICIEMBRE 2020
DEMOLICIÓN & RECICLAJE
El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado ha sido derogado, con tan solo 5 años de vigencia.
Este nuevo Real Decreto amplia los posibles responsables de la tramitación de la documentación para el traslado de residuos.
Dentro de los principales cambios que se pueden destacar para los RCD están la figura del operador de traslado que recoge el Articulo 2. Definiciones
a) «Operador del traslado»: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
1.º El productor inicial del residuo.
2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.

5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad am-
pliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
Uno de los mayores inconvenientes con que se encuentran las plantas es que parte de los residuos llegan sin ningún tipo de documentación, por lo que las plantas se veían en la disyuntiva de si aceptar estos residuos o denegar su entrada. Si esto último se hubiera aplicado en muchas instalaciones el flujo se hubiera reducido en más de un 70%.
En este nuevo Real Decreto la responsabilidad del residuo puede ser cedida por parte del productor según lo define el Articulo 2. En el caso de la figura de los agentes o negociantes, esta ya se estaba utilizando para los RCD en algunas C.C.A.A donde los transportistas tramitaban la autorización como agente para servir de puente entre el productor del residuo y la planta. El productor firmaba un contrato con el transportista-agente que se encargaba a su vez de los Documentos de Identificación de Residuos (DIR), y las plantas firmaban un único contrato con el agente para todos sus residuos transportados, independientemente de que los productores fueran diferentes y podía tener una vigencia prolongada al estar regulado en la nueva versión se minimiza el trabajo de las plantas.

Otro de los aspectos que recoge los contratos de acuerdo a este Real Decreto es que debe quedar registrado en caso de rechazo del residuo por parte de la planta de RCD.
En el caso de los Documentos de Identificación, estos deben adaptarse a lo estipulado en el Anexo I, documento de identificación con notificación previa, y Anexo III, documento de identificación sin notificación previa.
Para garantizar que el residuo será tratado por un gestor final, el Real Decreto incluye dentro de la información que debe aportar el contrato con gestores intermedios la gestión final de los residuos y en caso de la notificación previa esta también debe incluir toda la trazabilidad del residuo.
Uno de los puntos más interesantes de este nuevo Real Decreto es que incluirá un sistema único de notificación electrónico para todos los tramites que requiere esta norma. Esto se hará desde una plataforma que el Ministerio pondrá a disposición de los responsables de los traslados de residuos. La disposición adicional cuarta habla específicamente del RCD.
Disposición adicional cuarta. Productor inicial en los traslados de residuos de construcción y demolición.
En el caso de traslados de residuos de construcción y demolición, tendrá la consideración de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Con esta disposición se da la responsabilidad a los constructores/ demoledores que ejecutan la obra. De cumplir con todos los requisitos de este Real Decreto, desde nuestro punto de vista esto es un gran acierto, ya que en muchos de los casos el productor del residuo o promotor no tiene el conocimiento sobre estos temas y es por esto que el Real Decreto anterior causaba tantos inconvenientes para los gestores de RCD, ya que los residuos llegaban a planta sin la documentación obligatoria.
Enlace de Real Decreto completo: https://www.boe.es/diario_boe/ txt.php?id=BOE-A-2020-6422
Esperamos que estos cambios mejoren la trazabilidad del residuo y que los vertidos ilegales vayan desapareciendo por fin.
/ Nº 95 / OCTUBRE - DICIEMBRE 2020 DEMOLICIÓN & RECICLAJE
NUEVO REAL DECRETO 646/2020 DE VERTEDEROS
/ Nº 95 / OCTUBRE - DICIEMBRE 2020
DEMOLICIÓN & RECICLAJE Relleno del hueco minero de la explotación de la empresa Intedhor en la provincia de Ciudad Real con material inerte.

El pasado 8 de julio se publicaba el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esta nueva normativa deroga el Real
Decreto 1481/2001 y traspone la
Directiva (UE) 2018/850 que modifica la Directiva 1999/31, impulsando el cambio hacia una economía circular.
Las implicaciones al sector de los áridos de esta nueva normativa son especialmente relevantes para aquellos titulares que han habilitado su hueco minero como vertedero de residuos inertes, pero también cuenta con connotaciones interesantes para aquellos que realizan operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición, ya sea para la fabricación de árido reciclado como para la valorización de inertes externos en la restauración. También para los productores de residuos inertes en cualquier actividad constructiva, con especial atención a los residuos que contienen yesos. En el nuevo texto, destacan las siguientes novedades:
Refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos. La regulación establece criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento
LAS IMPLICACIONES AL SECTOR DE LOS ÁRIDOS DE ESTA NUEVA NORMATIVA SON ESPECIALMENTE RELEVANTES PARA AQUELLOS TITULARES QUE HAN HABILITADO SU HUECO MINERO COMO VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES, PERO TAMBIÉN CUENTA CON CONNOTACIONES INTERESANTES PARA AQUELLOS QUE REALIZAN OPERACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, YA SEA PARA LA FABRICACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO COMO PARA LA VALORIZACIÓN DE INERTES EXTERNOS EN LA RESTAURACIÓN
de los mismos. Se pospone la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo mediante orden ministerial.
Señala los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por el anterior real decreto, añade la prohibición expresa de diluir o mezclar para cumplir los criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para otras opciones de tratamiento. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, con la obligación de que los productores o poseedores de los residuos proporcionen a las entidades explotadoras de los vertederos información sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como del tratamiento previo al que hayan sido sometidos en su caso.
Establece los costes mínimos que deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años. Esta información se facilitará teniendo en cuenta la Ley 27/2006 sobre el derecho de acceso a la información medioambiental.
En este mismo contexto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización, por parte de las administraciones competentes, de los instrumentos económicos para el impulso
La explotación de Intedhor se rehabilita con residuos de construcción y demolición que han pasado por la planta de valorización.

ESTABLECE LOS COSTES MÍNIMOS QUE DEBERÁ INCLUIR EL PRECIO POR LA ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS, LOS COSTES DE ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN, LAS SUSCRIPCIONES DE SEGUROS O GARANTÍAS FINANCIERAS Y FIANZAS. TAMBIÉN LOS COSTES DE CLAUSURA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DURANTE AL MENOS 30 AÑOS, ASÍ COMO LOS COSTES DEBIDOS A LA EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, CUYO MÉTODO DE CÁLCULO SE ESTABLECERÁ POR ORDEN MINISTERIAL ANTES DE 2 AÑOS
a una economía más circular, previstos en la Ley 22/2011. De esta forma, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas tendrán carácter finalista y se destinarán a la promoción de las primeras opciones de la jerarquía de residuos para que se avance en un reciclado de calidad y en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
Elimina la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura. Refuerza la inspección como clave para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando en un anexo VII específico el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Este es un punto que se añade a la regulación ya existente sobre la autorización de estas instalaciones, admisión de residuos, control, vigilancia y clausura.
Los vertederos existentes deberán solicitar la revisión de la autorización antes del 9 de julio de 2021.
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