Informe 2013

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Y en el Art. 282 se refiere a la tierra y el agua: El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Para la concreción de estas normativas nacionales e internacionales, se establece la creación de la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria aprobada en el 2009, la cual contemplaba la creación de otras leyes complementarias, como la Ley de Aguas, Tierras, Agrobiodiversidad y Semillas, las que hasta la actualidad (finales del 2013) no han sido tramitadas en la Asamblea Nacional por desacuerdos en las propuestas gubernamentales con las demandas de las organizaciones sociales, campesinas e indígenas. La ley de Economía Popular y Solidaria, hasta ahora la única aprobada que contempla algunos aspectos en cuanto a la participación de las mujeres en la reproducción de la vida mediante la visibilización de la economía del cuidado dentro de las Unidades Económicas, sin embargo, para las Organizaciones de Mujeres esta incorporación aún carece de insumos que efectivicen ese reconocimiento de las mujeres, por ello proponen:

•• Que se fomente y apoye la creación de redes de finanzas solidarias principalmente de aquellas que se vinculan con el proceso integral de la economía popular y solidaria para el Buen Vivir. •• Que los créditos consideren criterios e indicadores de calificación para el buen vivir que deben ser transversalizados por el criterio de género (sociales), financieros y de gestión-administración para garantizar el acceso al crédito de organizaciones y de las mujeres en general que encaminan su accionar hacia el buen vivir. (AMPDE, abril 2011)

Directriz 7.- Marco Jurídico

•• Que el Estado garantice y reconozca como parte de la economía popular y solidaria al trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano y de la naturaleza que es realizado por las mujeres en los hogares y entorno, trabajo que además es el que genera economía solidaria para el Buen Vivir.

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