Fian ecuador analisis tierra 2014

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Una nueva Ley de Tierras en Ecuador desde una perspectiva de Derechos Humanos

adjudicación pagarán el precio fijado por la Autoridad Agraria Nacional previamente a la adjudicación, que dependiendo de las condiciones socio económicas y al destino de la propiedad, se podrá pagar en dividendos anuales, en un plazo de hasta quince años, con un interés preferencial. La Autoridad Agraria Nacional establecerá un período de gracia de hasta tres años, dependiendo del tipo de producción, por el saldo, el predio quedará hipotecado de la Autoridad Agraria Nacional (Art. 55). La ley prevé que los beneficiarios de programas de redistribución de tierras mediante adjudicación serán preferentemente organizaciones de campesinos sin tierra o de la agricultura familiar campesina del mismo sector donde se encontrare el predio a ser redistribuido, previo registro, calificación, verificación, aprobación y presentación del proyecto o programa productivo calificado por la Autoridad Agraria Nacional. Estos serán: “a) Personas naturales o jurídicas prioritarios en el acceso a la tierra previstos en esta Ley; b) Quienes se encuentren en situación de pobreza, cuyos ingresos mensuales no alcancen un salario básico unificado del trabajador en general; y no sean propietarios de tierras rurales; c) Organizaciones y cualquier otra forma asociativa de la agricultura familiar legalmente reconocidas por la autoridad competente; y, d) Organizaciones y cualquier otra forma asociativa de la agricultura familiar legalmente reconocidas”. Es decir, que la política de redistribución de tierra es reducida a un mero programa de transacción compra-venta a precio comercial y no recoge los elementos propuestos mencionados en las líneas arriba para la implementación de una política de reforma agraria adecuada y mejorada que permita garantizar el acceso sostenible a la tierra y demás recursos productivos, y a la protección y seguridad en la tenencia de la tierra para la población más necesitada, incluyendo poblaciones con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Como se ha visto, los instrumentos jurídicos reconocidos y los compromisos voluntarios a nivel internacional abogan por una reforma agraria original, auténtica y nueva, que se apoye firmemente en el derecho a una alimentación adecuada y que se base en el paradigma de la soberanía alimentaria, los derechos al territorio y la libre determinación (Monsalve, 2006, Vicente, 2006, Carino 2006, en CIP, 2006: 26). Al respecto, las Directrices de la Tierra establecen que: “Las reformas redistributivas pueden facilitar el acceso amplio y equitativo a la tierra y un desarrollo rural integrador” (Directriz 15.1).

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“En el contexto nacional y con arreglo al derecho nacional, podrán estudiarse reformas redistributivas por motivos sociales, económicos y ambientales, entre otros, en aquellos casos en que una alta concentración de la propiedad se combine con una gran pobreza rural atribuible a la falta de acceso a la tierra


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