Acción Nacional Reflexiones en torno al municipio 1965 - 2002

Page 169

El municipio en los territorios federales: artículo 73 fracción VI de la Constitución

Juan Landerreche Obregón Como es bien sabido, el artículo 115 de la Constitución establece que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del país debe ser municipio libre, manejado por ayuntamientos de elección popular directa. Por su parte, el texto original de 1917 de las bases 1ª y 2ª de la fracción VI del artículo 73 de la misma Carta Magna, estableció que el Distrito y los Territorios Federales se dividirían en municipalidades a cargo de ayuntamientos electos popularmente, con la extensión territorial y número de habitantes suficientes para subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes. En 1928 se reformó la Constitución para suprimir el municipio en la Ciudad de México; y de paso sin explicaciones, se suprimieron también los municipios de los Territorios Federales, dejando en ambos casos a los ciudadanos de las poblaciones respectivas sin derecho a gobernarse a sí mismos, en contra del recto orden constitucional y, por otra parte, sin tener en cuenta la situación completamente distinta de la capital de la República y de los territorios. * Juan Landerreche Obregón. “El Municipio en los territorios Federales: Artículo 73 Fracción VI de la Constitución”. En revista La Nación. Año XXXII No. 1386, 10 de octubre de 1973. Págs. 10-11.

167


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.