Acción Nacional Reflexiones en torno al municipio 1965 - 2002

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Acción Nacional. Reflexiones en torno al municipio 1965-2002

Estos reglamentos son autónomos, no sólo porque puede dictarlos la autoridad administrativa sin que entre los mismos y la Constitución medie una ley, sino porque, por excepción, no se originan en la actividad de Legislativo. Al reconocer la Constitución y al aceptar y limitar la facultad de la autoridad administrativa para sancionar conforme a los mismos, aceptó, junto con una realidad político social del municipio las facultades de los ayuntamientos en esta materia. Ciertamente no se trata de pedir fueros y privilegios para los ayuntamientos, ni de llegar a la situación de Ganevit señalaba como “el ideal jurídico de sus compatriotas: que todos los españoles llevasen en el bolsillo una carta foral con un solo artículo redactado en términos contundentes: ‘este español está autorizado para hacer lo que le dé la gana’”. Se trata de no abandonar al hombre frente a la arbitrariedad del cacique municipal. Si se suprimen las facultades a los ayuntamientos para dictar estos reglamentos, el ciudadano que no pide amparo –víctima del caciquillo– no tendrá siquiera la mínima defensa que significa la referencia a un bando de policía o un reglamento gubernativo y quedará sin misericordia en manos de caciques y rurales. Con su ejecutoria, la Corte, ciertamente no abre las puertas del amparo en contra de la arbitrariedad. El Pleno aprobó la ponencia del Ministro Castro Estrada contra el voto particular del Ministro Rivera Pérez Campos, quien señaló que al reconocer la Constitución la personalidad del municipio, reconoció implícitamente sus atribuciones tradicionales y la facultad de fundarlas en ley. Interpretar estrictamente lo legal en materia municipal, como acto del Congreso, dice el voto, es desconocer “que en nuestro tradicional y consuetudinario orden político nadie ha negado a los ayuntamientos la facultad de expedir bandos, ordenanzas, reglamentos, que, por contener disposiciones de carácter abstracto y general, obligatorias para los habitantes del municipio, materialmente son verdaderas leyes. Se impide que los ayuntamientos hagan uso de un medio legal del que puedan disponer

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