El modelo de desarrollo municipal del PAN

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Propuestas legislativas

Para lograr estas metas, proponía entre otras, la siguiente conclusión: El estado de indefensión de los Municipios respecto de los Gobiernos locales, debe remediarse mediante reforma constitucional que les permita recurrir las leyes o actos que lesionen su autonomía y, en general, sus derechos, ante los Tribunales Federales. Abrir las vías del Amparo a los Municipios no es introducir novedad dañosa alguna en nuestra legislación de Amparo, antes, al contrario, es integrar la estructura del Amparo conforme a su propia naturaleza. Conviene hacer algunas reflexiones sobre este aspecto. Pocas instituciones, sin duda, han sido objeto de tan detenido estudio como nuestro Amparo, y pocas han evolucionado tanto que han perdido su cauce y se han desfigurado en algunos de sus aspectos, en tanto inmóviles y truncas por falta de reglamentación adecuada. Mucho se ha dicho que nuestra institución del Amparo nació tomando como modelo el sistema americano de control constitucional que ejerce el juez; y don Mariano Otero que conoció la organización judicial americana a través de la brillante exposición de Tocqueville, expresa el siguiente juicio en su voto particular, que después se convirtió en el Acta de Reformas de 1847, origen de nuestra institución del Amparo: “Allí (en los Estados Unidos) el juez tiene que sujetar sus fallos antes que todo a la Constitución; de donde resulta que cuando la encuentra en pugna con una ley secundaria, aplica aquélla y no ésta, de modo que sin hacerse superior a la ley, ni ponerse en oposición contra el poder legislativo, ni derogar sus disposiciones, en cada caso particular en que ella debía herir, la hace impotente”. 70


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