Democracia de Rafael Preciado Hernández

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Democracia

Rafael Preciado Hernández

II. Establecimiento obligatorio de la credencial ciudadana como base para el ejercicio de los derechos políticos. III. Reglamentación de los Partidos políticos de modo de asegurar en ellos estas tres características: que sean permanentes, independientes y nacionales; y IV. Garantías técnicas eficaces, como el juicio de amparo, a fin de asegurar el cumplimiento de las bases o supuestos del nuevo régimen electoral. Claro está que se puede reformar la Ley Electoral de acuerdo con estas bases fundamentales y luego relegaría al olvido, dejando de aplicarla. Pero si “Acción Nacional” ha exigido esta reforma, no es ciertamente para que corra la misma suerte que otras muchas de nuestras leyes, que sólo tienen vigencia en los códigos. Alcanzada la reforma, “Acción Nacional” seguiría luchando a fin de que se llevara a la práctica; con la ventaja indiscutible de que una ley electoral sobre las bases mencionadas sería susceptible de cumplimiento, cosa que no ocurre con la Ley Electoral vigente que no prevé sanciones eficaces para obligar al cumplimiento de los supuestos en que se funda la normalidad de una elección. El órgano electoral descentralizado de que se habla en la primera de las bases, tendría que funcionar permanentemente, siendo sus tareas fundamentales la expedición de la credencial ciudadana, la vigilancia de los Partidos políticos y la preparación, manejo y vigilancia de las elecciones. Se le podría denominar Consejo Cívico Nacional y para asegurar su autonomía o independencia del Poder Ejecutivo, aun cuando los nombramientos de Consejeros los hiciera el Presidente de la República, como hace actualmente el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte, sería conveniente que los cargos de Consejero fueran irrevocables y por más de diez años, que se dotara de una renta propia al organismo electoral de que se trata, que se incluyera una partida en el presupuesto de la Federación para cubrir sus gastos, por mandato expreso de la Ley, autorizando además al propio Consejo Cívico Nacional para cobrar una cuota reducida que podría ser de un peso o de cincuenta centavos por la expedición y en su caso por el resello de la credencial ciudadana. Si actualmente no se tienen al día las listas de electores, los llamados padrones electorales, esto obedece en buena parte, al hecho de que no existe una oficina burocrática que funcione permanentemente con personal suficiente y adecuado que se encargue de realizar esa tarea. Pero esto no podría suceder con el Consejo Cívico Nacional que se propone, mucho menos existiendo la obligación para todos los electores de contar con su credencial ciudadana, la que tendría que expedirse en placas metálicas como se hace actualmente con las licencias de automovilistas, y que serviría también como cédula de identificación.

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