PROPIEDAD INTELECTUAL APLICADO A LAS TECNOLOGIAS

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA PROYECTO PROPIEDAD INTELECTUAL. ALUMNOS FREDDY SARZOSA MENDEZ LUIS ECHAVARRIA FERNANDO PINZETTA VALERIA AGUILAR MARIA AGUSTINA CANALICCHIO

AÑO 2012.


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“Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor, sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la producción del autor perderá necesariamente su precio justo.”

Diderot


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INDICE.PROPIEDAD INTELECTUAL PRESENTACION DE TEMA…………………….………………………………………4 ¿Qué es la Propiedad Intelectual?...........................................................................…………5 El derecho de autor……………………………………………………………………….…6 ANTECEDENTES HISTORICOS Historia………………………………………………………..…….……………………….7 El siglo XIX………………………………………………………………………………10 El siglo XX Historia Argentina …...……………….………………..……………………11

SOLUCIONES Recomendaciones para el Ánimo de lucro…………………………………………………15 Las medidas tecnológicas de protección…………………………………………………...17 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O REDUCCIÓN Medidas de protección jurídica contra las acciones destinadas a eludir la tecnología de protección en los tratados de la OMPI……………………………………………………..19 Estados que han incorporado a sus legislaciones a la protección contra la elusión de medidas tecnológicas………………………………………………………………………20 Situación en la República Argentina…………………………………………….…………28 CASOS ACTUALES El Caso “TARINGA”………………………………………………………………………30 Caso “CUEVANA”………………………………………………………………………...31 FALLOS JUDICIALES Estudio sobre piratería de software……………….………………………………………..33 ESTADÍSTICAS Índices más altos de piratería………………………………………………………………34 Perdidas en millones de pesos……………………………………………………………...36 Índices de Piratería del Software y Valor Comercial del Software………………………...39 Perfiles estadísticos de los países…………………………………………………………..45 Las 20 mayores economías en Valor Comercial de Software de PC Pirateado…………....48 MARCO JURÍDICO NACIONAL………………………………………………………50 LEGISLACIÓN COMPARADA………...………………………………………………52 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)………………………...……..56 Interpretaciones según la ley penal……….………………………………………………..59 CONCLUSIÓN…………………………..………………………………………………..61 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….66


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PROPIEDAD INTELECTUAL Presentación del tema La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual ,votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". 1

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.2 La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. 1 2

http://www.wipo.int/ip-outreach/en/ipday/ http://www.gnu.org. http://www.vialibre.org.ar


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El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.

¿Qué es la Propiedad Intelectual? (INPI Instituto Nacional de Propiedad Industrial) La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.3 La propiedad industrial Como se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual (Ley de Propiedad Intelectual 11.723), ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.4 Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que 3 4

http://www.inpi.gov.ar http://www2.mincyt.gov.ar/11723.htm


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respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general. Se podrá pensar que la expresión "propiedad industrial" no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio. A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar. El derecho de autor Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. 5

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http://www.uacopi.org.ar/files/ley_11723.pdf, http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx


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HISTORIA En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional. Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Realted Intellectual Property Issues), que establece entre otras: "A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas..." 6 Renacimiento La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor. Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es 6

http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/dpi___acuerdo_sobre_los_aspectos_de_los_derechos_de_propiedad.pdf


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una patente de monopolio de la República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores. Barroco El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía re editar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos. Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor. De hecho, su título completo era: "An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned" Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14 para los libros publicados posteriormente. El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará


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derechos a los autores más allá incluso después de la venta. La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo: la Lettre sur le commerce des libres de Diderot. Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso: “Que se deje hacer al librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor, sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la producción del autor perderá necesariamente su precio justo.” En la Asamblea de 1791 en Francia, dos años después de la Revolución Francesa, Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como derecho natural al decir: “El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del pensamiento de un escritor (...) en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del producto de su genio sin su consentimiento.” Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y matemático Nicolas de Condorcet, quien objetó las ideas del derecho de autor como derecho natural al explicar que: “Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten inferiores a las


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manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran injustos. No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a los derechos de los demás ciudadanos...” La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la ciudad, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad. El siglo XIX Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras. De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a EE. UU. en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. EE.UU. y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.


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Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales. A pesar de ello, la Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, convocada en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1989) se sentaron las bases del panorama actual. El siglo XX El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceuticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual. HISTORIA ARGENTINA Revista La Sociedad Argentina de Gestión de Intérpretes -SAGAI- La Argentina fue un país pionero en la protección de los derechos de propiedad intelectual en general, y en particular de los intérpretes. En el año 1933, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Propiedad Intelectual (Ley Nº 11.723), que fuera redactada por el


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diputado socialista Roberto Noble conjuntamente con el senador Sánchez Sorondo. Al momento del tratamiento legislativo, Noble dijo ante sus pares: “…esta iniciativa significa decir a los investigadores científicos, a los creadores de belleza y a los intérpretes de la emoción popular: vuestro noble afán es tan fecundo e indispensable para el progreso de la República como el de quienes hincan la reja del arado para arrancar a la tierra ubérrima de nuestras pampas la floración magnífica de sus trigales!” Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) La Ley de propiedad intelectual (Argentina) es la Ley 11.723 y fue promulgada por el poder legislativo de la República Argentina el 28 de septiembre de 1933. 7 Tiene 89 artículos y deroga a la antigua ley 9141 y además es actualizada por la Ley 25.036, sancionada el 14 de octubre de 1998, que modifica los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpora el artículo 55 bis. Esta ampliación principalmente contempla los derechos de propiedad intelectual de software y otros trabajos de contenido digital, 8 y entre otras cosas evita que algunos temas musicales, por ejemplo los de Mercedes Sosa de su disco "La voz de la zafra" (1961) pasen al dominio público. 9Así mismo esta modificación declara: Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público. Esta modificación fue celebrada por algunos sectores y repudiada por otros alegando que la misma afecta el acceso a la cultura. Concepto Según el Artículo primero, (Art. 1º), la Ley 11.723 comprende a las obras científicas, literarias y artísticas, los escritos de toda naturaleza, obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de 7

Ley de Propiedad Intelectual». Ministerio de ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. . Propiedad Intelectual Ley 25.036 (14 de octubre de 1998). 9 Guillermo Navarro (3 de diciembre de 2009). «Modificación a la Ley de Propiedad Intelectual». IP TANGO. Consultado el 6 de enero de 2010 8


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dibujos,. pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos. Donde generaliza con la frase "...en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción." Y da derecho a su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Por otra parte el Art. 4º detalla que son titulares del derecho de propiedad intelectual: El autor de la obra; sus herederos o derechohabientes y los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. Donde aclara en el Art. 5º que la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. Por otro parte si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento. SOLUCIONES, MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION Privacidad y seguridad informática. Alguien robo su identidad? Por ejemplo le hacen creer que ingresas sus datos online a un banco pero es una página falsa, y con esos datos entran a su cuenta y transfieren dinero. Propiedad Intelectual 1. Alguien copió sin permiso un software, una base de datos o un trabajo que le pertenece? 2. Se incluyó en una red p2p un trabajo de su autoría?


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3. Alguien tiene registrado un nombre de dominio (.com o .com.ar) que coincide con su marca registrada o con su nombre comercial o individual. Esto no es delito informático, pero tiene otras soluciones rápidas: •

Alguien usa un procedimiento o producto patentado sin su permiso online.

Se están divulgando secretos comerciales sin su permiso.

Alguien uso sin permiso su marca en publicidad online.

Es necesario encontrar soluciones novedosas y creativas no sólo en la investigación de calidad que nos permita enfrentar los delitos de la falsificación, robo de propiedad intelectual, derechos de autor y la piratería, entre otros; sino en la generación de iniciativas con participación social que muestren a la propiedad intelectual como el motor y el desarrollo de nuestros países, destacó que uno de los retos más ambiciosos en materia de justicia que los estados nacionales tienen es proteger los bienes intangibles, las manifestaciones inmateriales creadas por los individuos que componen nuestras sociedades. 10

A su vez, Roberto Manríquez, Oficial de Inteligencia Criminal de Interpol, explicó que el

Programa de Delitos Contra la Propiedad Intelectual de Interpol, desde su creación en el 2002, ha buscado la forma de ser una herramienta de apoyo para las policías del mundo y para todos aquellos organismos que trabajan en el refuerzo de la ley y particularmente de aquellos que custodian los derechos de propiedad intelectual. 1.Existe la falsa y equivocada idea de que se puede utilizar con total libertad el material que se publica en Internet por el hecho de ser esta red de dominio público. Aquí el bien jurídico protegido recae sobre las facultades patrimoniales y de forma secundaria sobre las facultades morales. Las soluciones para que se evite este tipo de delito se plantean en la puesta de las siguientes pautas: •

Se necesita detener la acción, de la conducta de plagio, reproducción, etc...

1.

Fomentar la difusión a los autores a proteger sus trabajos propios legalmente.

Implementar medidas para la carencia de autorización del propietario del material.

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Centro de Arbirtaje de la OMPI


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2.

En la red de cada país implementar el marketing informativo para inducir a que las

personas que realicen trabajos de investigación propios lo registren de manera inmediata y eviten caer en ser una estadística más de las victimas de este tipo de delito. Además debe evitarse el ánimo de lucro y en perjuicio de terceros. 3.

Impidiendo y sancionando cualquier tipo de comercialización de carácter dudoso sin

que este registrado en una pagina legal, protegida por el Estado de cada país, siendo así el filtro legal para la autentificación y legalización de todo lo referente a propiedad intelectual. •

La modificación más importante ha sido la incorporación al tipo básico, la

necesidad de que se actué con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero. Existe un derecho a la cita que neutraliza el derecho de autor, la cita debe ser accesoria a toda la obra, debe ser fiel en su redacción. Además ha de darse a conocer al autor y su obra. Soluciones a la Propiedad intelectual en Internet En el caso de la red, es muy importante señalar el uso y mal uso que pueden hacer los navegantes de los contenidos de un sitio. 11

En la página principal o Home debe existir un enlace donde consultar, por parte de los

usuarios, el tipo de uso que se podrá hacer de la información, programas, imágenes, etc. Recomendaciones para el Ánimo de lucro El utilizar una copia para uso personal no es delito, es decir, no debe hacerse con ánimo de lucro. Existe un derecho a la cita en cualquier tipo de propiedad intelectual, su uso no es delito, pero para que sea considerada como cita se deben producir una serie de preceptos como ser accesoria a toda la obra, debe ser fiel en su redacción. Además ha de darse a conocer al autor y su obra.

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según art. 11 de la reglamentación 654/2009


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Aunque no integran formalmente la ley 26.388 de Delitos Informáticos, podemos afirmar que las infracciones a la ley de Propiedad Intelectual que se cometen a través de redes informáticas. 12

Podemos recordar las falsificaciones de copias de películas en sistema VHS en los años

noventa, a los CDs de música de la década pasada, hasta llegar en estos últimos años a obtener (“bajar”) de Internet copias de películas, música o libros, por ejemplo, sin el pago de derecho alguno, estas conductas se hallan extendidas entre las costumbres sociales, con absoluto desconocimiento, o desinterés, de que constituyen delito penal.

PREVENCIÓN DE DELITOS Recomendaciones para los Daños informáticos La antigua redacción del código penal no tuvo en cuenta el enorme valor de la información como bien jurídico a tutelar.

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Por ello, el delito de daños debía referirse a bienes

materiales, quedando excluida cualquier modalidad de destrucción de bienes materiales, integrar el concepto de información como bien jurídico protegido por el hecho penal, de manera que la acción de destrucción o alteración de datos, programas o cualquier otro tipo de información digital albergada en un sistema informático, será considerada un delito de daños a la propiedad intelectual y derechos de autor. El legislador ha sido consciente de la tremenda importancia de la información en su formato digital. Evidentemente, la protección ante este tipo de delitos, implica diversas medidas de seguridad informática, entre las quede cabe destacar:

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Almirante Wilfrido Robledo Madrid, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI)

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Director general del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI)


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La prevención contra virus informáticos, tanto de tipo puramente informático, es decir, asociados a un fichero ejecutable o a un soporte magnético, como los que tienen su origen en una transmisión telemática, entre los que se pueden citar los macros de procesadores de texto. Tenemos el extracto principal de los que se trato sobre 14“MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET - LOS ACTOS ELUSIVOS - LA PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LA ELUSIÓN”, trabajo presentado en el Congreso MERCOSUR de Derecho Informático celebrado en Córdoba, su autor HORACIO FERNANDEZ DELPECH. Las medidas tecnológicas de protección

Las medidas tecnológicas de protección surgen como una respuesta técnica a la creciente violación de los derechos de los autores sobre sus obras intelectuales. Se podría definir a las medidas tecnológicas de protección como sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que sea necesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras intelectuales protegidas por derechos de propiedad intelectual. Conforme

la

OMPI

(ORGANIZACIÓN

MUNDIAL

DE

LA

PROPIEDAD

INTELECTUAL), existen cuatro categorías de medidas tecnológicas de protección:

• Medidas que protegen efectivamente un acto sujeto al derecho exclusivo de los autores; • Sistemas de acceso condicionado; • Dispositivos de marcado e identificación de las obras; • Sistemas de gestión de derechos digitales DRM – Digital Right Management;

La primera categoría se refiere a ciertos dispositivos tecnológicos cuya finalidad es impedir que se realicen determinados actos que implican una violación al derecho de propiedad intelectual sobre una obra. Tal el caso de los dispositivos que impiden imprimir o copiar una obra de Internet. 14

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectual-


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La segunda categoría, referida a los sistemas de acceso condicionado, refiere a técnicas que condicionan el acceso a un sitio o a una obra incorporada a ese sitio, al cumplimiento de alguna condición pre establecido. Tal el caso de los sitios que exigen una clave o contraseña previa al ingreso al sitio o a la obra protegida, o que utilizan sistemas criptográficos o de firma digital para posibilitar tal acceso. Notemos que estos sistemas controlan sólo el acceso inicial al sitio u obra.

La tercera categoría cumple una función diferente, ya que son técnicas que tienden a marcar e identificar de alguna forma a las obras protegidas, proveyendo así al titular del derecho una forma de demostrar que la obra ha sido reproducida indebidamente. Tal el caso dé la impresión en las obras protegidas de filigranas visibles o invisibles, marcas de agua, u otras técnicas de marcado. Su función básica es informar sobre la utilización indebida de la obra y servir como prueba a la hora de tener que demostrar esa reproducción indebida.

La cuarta se refiere a sistemas de gestión de derechos digitales, Digital Right Management (DRM), que son tecnologías utilizadas para la gestión de los derechos mediante sistemas que difunden y gestionan la utilización de las obras protegidas. Las dos grandes funciones que cumplen los DRM son • La gestión de los derechos digitales, identificando y describiendo las obras así como poniendo las reglas a cumplir para su utilización; • La certificación del contenido, haciendo cumplir las reglas. Estas cuatro categorías descriptas por la OMPI pueden encontrarse muchas veces en forma única o complementándose entre si, y tienden todas a proteger a la obra intelectual, fundamentalmente frente a su reproducción ilícita, ilicitud que deviene del legítimo derecho exclusivo de los autores y editores sobre sus obras. Se debe destacar también cuatro aspectos que, sobre las medidas tecnológicas de protección deben contemplar para ser validas y obtener entonces la protección de la ley. Toda medida tecnológica: Debe ser eficaz o efectiva. La medida tecnológica que puede ser violada por cualquiera no es eficaz y consecuentemente no es valida ni debe obtener la


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protección legal. Tal criterio es tomado tanto por los Tratados Internet como por la Directiva Europea. No debe producir daño a los equipos de los usuarios. Es ilustrativo lo ocurrido no hace mucho tiempo en Estados Unidos y Europa cuando la empresa Sony BMG incorporó a gran cantidad de cd de música un sistema anti copia defectuoso que, al ser reproducidos esos cd en las computadoras, produjeron importantes daños, que obligaron a Sony a retirar del mercado esos cd , debiendo además resarcir por los daños causados. No pude invadir la privacidad de los usuarios. En el choque entre la medida tecnológica y la privacidad del usuario, debe primar sin duda alguna la privacidad de este, aunque con ello se desproteja a la obra. Un interesante caso al respecto es la utilización como parte de la medida tecnológica de protección de cookies, que obtienen y difunden informaciones personales del usuario y violan de esta forma su privacidad; No puede dejar de informarse al consumidor sobre cualquier consecuencia querida o no querida que pudiera causarse, como podría ser una medida tecnológica anticopia que en determinados equipos impidiese la lectura del contenido protegido.

Medidas de protección jurídica contra las acciones destinadas a eludir la tecnología de protección en los tratados de la OMPI 15

Podemos ver que tanto en el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) como en el Tratado

sobre Fonogramas (WPPT) se establece la protección contra la acción elusiva de la medida tecnológica pero no se precisa como debe darse esa protección ni que actos deben ser prohibidos.

En particular no se contemplan las situaciones preparatorias de la acción elusiva como son: • 15

La fabricación de dispositivos técnicos,

http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/com_y_prev_04.pdf


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La comercialización de tales dispositivos técnicos

Vemos también que en la parte final de ambas normativas se establece la posible existencia de ciertas situaciones en que, ya se por autorización de los autores o por imperativo legal, se podría eludir la medida tecnológica.

Estados que han incorporado a sus legislaciones normas destinadas a la protección contra la elusión de medidas tecnológicas

Una revisión de la legislación comparada me permite señalar que muchos estados, ya sea en cumplimiento de las disposiciones de los Tratados Internet de la OMPI o de la Directiva Europea, han incorporado a sus legislaciones normas de protección contra la elusión de medidas tecnológicas, aunque la terminología utilizada y el grado de protección varían de una legislación a otra en forma substancial.

La protección de los derechos intelectuales se da en forma diferente en muchos estados, por lo que las normas jurídicas anti elusivas debe ser también diferente, ya que deben adecuarse a las características legislativas de protección de cada estado. Párrafos atrás, cuando comente los Tratados Internet de la OMPI, se manifestó que ellos no establecían un régimen de protección anti elusivo muy detallado, ya que solo disponían que los estados debían adoptar una protección jurídica contra la elusión, pero no indicaban como debía ser esa protección. Algunos autores han criticado esta vaguedad de los Convenios manifestando que los mismos debieron ser mas concreto y debieron haber establecido una protección más estricta y detallada. Los Convenios Internet parten de la sabia premisa de que la protección jurídica que se propone esta dirigida a todos los estados miembros de la OMPI y que en las legislaciones de estos estados miembros, las formas y grados de protección de la propiedad intelectual, y las excepciones a esa protección, son diferentes entre un estado y otro, y consecuentemente proponer convencionalmente una protección muy detallada hubiera sido contraproducente ya que no se hubiera adecuado a algunas legislaciones.


21

16

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, en un

estudio sobre la aplicación de los Tratados Internet, realizado ya hace algún tiempo, señala que de los 39 estados que a esa fecha habían adherido o ratificado los Tratados, 22 de ellos habían ya incorporado a sus legislaciones normas anti elusivas con diferentes características. Seria largo y tedioso repetir acá las normativas anti elusivas adoptadas en el mundo. Es por ello que solo me referiré a algunas de las legislaciones y en la medida de sus características especiales, que muestran un abanico de posiciones diferentes, en donde si bien todas protegen jurídicamente frente al acto elusivo, lo hacen con características y alcances muy distintos.

Estados Unidos

La Digital Millenium Copyright Act (DMCA),

17

establece tres tipos de medidas frente a

diferentes actividades ilícitas elusivas: • Medidas Tecnológicas Anti Acceso: Estableciéndose que el acto de elusión de las medidas tecnológicas ante acceso es ilícito • Medidas Tecnológicas Anti Copia: Estableciéndose que el acto de elusión de las medidas tecnológicas ante copia no es ilícito ya que se admite el fair use. • Medidas preparatorias: Estableciéndose que la fabricación o venta de dispositivos o la prestación de servicios (anti acceso o anti copia) es ilícita.

Para la DMCA los dispositivos prohibidos son los inicialmente diseñados o producidos con la finalidad de eludir un mecanismo de control de acceso o de copia (productos, servicios, dispositivos o componentes). Se excluye entonces de la prohibición a los dispositivos que tengan otros usos comerciales significativos que no sean de elusión.

Se excluye también de la prohibición a los que no sean comercializados con finalidades elusivas. 16

17

http://magsastre.eresmas.com/4-6comer.html Autora: Prof. María Helena Jones R.


22

La Jurisprudencia Norteamericana ha considerado una infracción al mero hecho de enviar un enlace a un software que pueda ser utilizado para eludir medidas tecnológicas de protección.

La DMCA contempla tanto la responsabilidad civil (indemnizaciones de daños y perjuicios), como responsabilidad penal, estableciendo que si los actos elusivos son intencionados y tienen ánimo de lucro, los infractores por primera vez pueden ser condenados a multas de hasta 500.000 dólares o cinco años en prisión, o ambas sanciones. En caso de reincidencia la pena máxima asciende a una multa de 1.000.000 de dólares, hasta diez (10) años de prisión, o ambos.

Australia

Donde la Copyright Amendment Act del año 2000 solo establece la ilegalidad de los actos preparatorios, como fabricación o comercialización de dispositivos o servicios utilizados para eludir medidas tecnológicas de protección de los derechos de los autores. No se establece en cambio la ilegalidad del simple hecho de eludir una medida tecnológica de control de uso o acceso.

España 18

Código Penal, en el Capitulo XI referido a los delitos relativos a la propiedad intelectual e

industrial, al mercado y a los consumidores, establece en el art. 270 Apartado 3: “Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo”.

18

Roberto Manríquez, Oficial de Inteligencia Criminal de Interpol


23

Por su parte el texto 19Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con las modificaciones recientemente aprobadas 10, establece en el nuevo texto del art. 160 que los titulares de derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Ley, podrán ejercitar las acciones previstas en el Título I del Libro III de la misma 11 , contra:

• Quienes, a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, eludan cualquier medida tecnológica eficaz. • Quienes fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para la venta o el alquiler, o posean con fines comerciales, cualquier dispositivo, producto o componente, así como quienes presten algún servicio que, respecto de cualquier medida tecnológica eficaz: a) sea objeto de promoción, publicidad o comercialización con la finalidad de eludir la protección, o b) sólo tenga una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusión de la protección, o c) esté principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección.

La nueva norma también establece en el art. 161, mecanismos para que las medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor.

República Oriental del Uruguay

La ley 9739 (con la modificación introducida por la ley 17616), castiga con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría a quien que fabrique, importe, venda, dé en arrendamiento o ponga de cualquier otra manera en circulación, dispositivos o productos, los componentes o herramientas de los mismos o preste cualquier servicio cuyo propósito 19

Jorge Amigo, del Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y

Propiedad Industrial (UEIDDAPI)


24

sea impedir, burlar, eliminar, desactivar o eludir de cualquier forma, los dispositivos técnicos que los titulares hayan dispuesto para proteger sus respectivos derechos. Nótese que no se establece sanción para la persona que cree o utilice el dispositivo elusivo para uso personal.

Perú

La Ley de Derechos de Autor, Decreto 822/96 establece: • Que el titular del derecho patrimonial sobre una obra puede implementar mecanismos de protección; • Que es ilícita la importación, fabricación, venta, alquiler de aparatos o dispositivos destinados a la elusión de medidas tecnológicas; • Se establecen multas, y se modifica el Código Penal dando nueva redacción al art. 218, que establece penas de 2 a 8 años de prisión y multa.

Costa Rica

La Ley 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, dictada en el año 2000, dispone:

20

“Artículo 62: Será sancionado

con prisión de uno a tres años quien, en cualquier forma, altere, suprima, modifique o deteriore los mecanismos de protección electrónica o las señales codificadas de cualquier naturaleza que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a disposición del público”.

20

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectual-


25

Colombia

El Código Penal, con las modificaciones de la ley 1032 del 22.6.06, establece en su art. 272: 21“Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos”.

Honduras

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decreto 4-99-E de Enero de 2000, establece en su art. 167:

21

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectual-


26

22

“Artículo 167.- Constituye violación al derecho de autor y de los derechos conexos, y por

lo tanto será sujeto a sanción todo acto ilícito, que en cualquier forma restrinja o perjudique los derechos morales o patrimoniales del autor y titulares, tales como:….18) La fabricación o la importación, para la venta o el alquiler, de un dispositivo o medio especialmente concebido o adaptado para volver inoperante, todo dispositivo o medio destinado a impedir o a limitar la reproducción de una obra o a deteriorar la calidad de ejemplares realizados. 19) La fabricación o la importación, para la venta o el alquiler, de un dispositivo o medio que permita o facilite la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en cualquier otra forma al público”. 12.http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectual-

Nicaragua

La Ley 312 de Derechos de Autor y Derechos Conexos dispone: 23

“Art. 111. Los siguientes actos serán considerados ilícitos y se asimilaran a una

infracción de los derechos de los autores y de los demás titulares del derecho de autor: 1) la fabricación o la importación, para la venta o el alquiler, de un dispositivo o medio especialmente concebido o adaptado para volver inoperante todo dispositivo o medio encaminado a impedir o a limitar la reproducción de una obra o a deteriorar la calidad de los ejemplares realizados. 2) La fabricación o la importación, para la venta o el alquiler, de un dispositivo o medio que permita o facilite la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en cualquier otra forma al público, por personas que no están habilitadas a recibirlo…”.

Eslovenia

La Copyright and Related Rigths Act establece: 22

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectualhttp://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectualapartado178347

23


27

24

“Artículo 166.a: Protección de medidas tecnológicas

1) Se considera que una persona infringe los derechos exclusivos concedidos por esta ley, cuando comete cualquier acto contra-protector con el fin de eludir medidas tecnológicas eficaces, diseñadas para proteger los derechos concedidos en esta ley 2) medidas tecnológicas según lo mencionado en el apartado anterior, significan cualquier tecnología, programa de computadora u otras medidas que fueran diseñadas, en el curso normal de su operación, para prevenir o inhibir la infracción a los derechas protegidos por esta ley. Estas medidas serán consideradas eficaces, cuando este controlado el acceso o el uso de un trabajo con copyright o de un tema de los derechos relacionados con un proceso de protección que alcance ha proteger de una manera operativa y confiable con la autorización de los titulares de derecho. 3) un acto contra-protector según lo mencionado en el primer párrafo de este artículo, significa cualquier elusión de una medida tecnológica eficaz. Significa además la fabricación, importación para la distribución, distribución, venta, alquiler, publicidad para la venta o alquiler, o posesión para propósitos comerciales de una tecnología, programa de computación, o la provisión sin autorización de servicios que:

1. se anuncian o se ponen con el fin de eludir medidas tecnológicas eficaces, 2. tenga un propósito comercial significativo o se utilicen solamente para eludir las medidas tecnológicas eficaces, o 3. se diseñan, produzcan, adaptan o se realizan con el fin de eludir las medidas tecnológicas eficaces. (4) Este artículo se aplicará mutatis mutandis también a cualquier programa tecnológico o programa de computación por el cual la gestión electrónica de derechos sea eliminada o alterada” He transcripto esta norma reciente de la legislación Eslovena ya que la considero muy completa.

24

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia


28

Brasil

El art. 107 de la ley de derechos de autor reformada en 1998, establece el pago de indemnizaciones para quienes alteren, supriman, modifiquen o inutilicen de cualquier manera, dispositivos técnicos introducidos en las obras para evitar o restringir su copiado. La ley brasilera no contempla la protección frente al acceso ni a las actividades preparatorias.

Situación en la República Argentina

La legislación pese a que la República Argentina ha suscripto los Tratados Internet de la OMPI y los ha aprobado por Ley 25140, y que estos imponen el dictado de una normativa nacional que fije una efectiva prohibición a determinados actos elusivos, lamentablemente tal normativa aun no se ha dictado habiendo, incumplido consecuentemente Argentina con la obligación asumida al firmar y aprobar por ley los referidos Tratados.

Tampoco se conoce hasta el presente ningún estudio a nivel oficial ni proyecto de ley tendiente a dar cumplimiento a tal obligación. Sin embargo, algunos autores consideran que es posible en la Argentina invocar una protección jurídica contra los actos elusivos de las medidas tecnológicas, a nivel civil, fundándose en la operatividad normativa que atribuye a los tratados Internet. Afirman que ello es posible, teniendo en cuenta:

Que los Tratados Internet de la OMPI fueron suscriptos por la República Argentina; Que dichos tratados fueron aprobados por ley 25140; Que conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que: 25“Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus 25

5.http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-para-Delitos-de-propiedad-intelectual-


29

órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso”.

Personalmente no comparto esta opinión en cuanto a la operatividad de los Tratados Internet en la Argentina. La redacción del texto del art. 11 del Tratado sobre Derechos de Autor como del texto del art. 18 del Tratado sobre Fonogramas, no permiten afirmar su inmediata operatividad en la Argentina, por tratarse de normas programáticas, que requieren el dictado nacional de una normativa expresa. Pese ello, creo que la ley 11723 y el régimen de responsabilidad de nuestro Código Civil, posibilita fundar la plena responsabilidad civil de quienes efectúen intencionalmente actos elusivos de medidas tecnológicas de protección, y de esta forma causan un daño, basándose para ello en criterios de responsabilidad subjetiva, conforme los arts. 1109 y 512 del Código Civil Corte Sup., 07/07/1992 - Ekmekdjian, Miguel Ángel v. Sofovich, Gerardo y otros se destaca también que el art. 79 de la Ley 11723 menciona entre las medidas preventivas que pueden decretar los jueces a

26

“toda medida que sirva para proteger eficazmente los

derechos que ampare esta ley”. Se debe considerar también que tal protección contra la elusión no existe a nivel penal por falta de expresa tipificación legal, por lo que tanto los actos preparatorios como los propios actos se elusión en ningún caso configuran delito en la República Argentina.

Es de esperar que el tema sea contemplado por los poderes del estado y que se promueva una normativa expresa que de cumplimiento a la obligación asumida por nuestro país en los

26

http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/argentinapropiedadintelectual


30

tratados Internet, en cuento a proporcionar protección jurídica contra las acciones elusivas de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual.

EL

CASO

27

“TARINGA”:

LA

RESPONSABILIDAD

PENAL

DE

LOS

INTERMEDIARIOS DE INTERNET POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Este trabajo tiene por objeto comentar la reciente resolución dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el caso relacionado con el sitio de Internet www.taringa.net, fallo dictado el 29 de abril de 2011. La decisión constituye el primer precedente en materia penal que, respecto a las descargas de obras protegidas a través de Internet, atribuye responsabilidad penal a los intermediarios. Taringa! es una comunidad virtual de origen argentino en la que los usuarios pueden compartir todo tipo de información por medio de mensajes a través de un sistema colaborativo de interacción. Fue creada en enero de 2004 por un estudiante porteño de secundaria. En noviembre de 2006 fue adquirida por tres argentinos. Funciona como un sitio en el cual los usuarios registrados comparten noticias, información, videos y enlaces por medio de posts, los cuales permiten comentarios de otros usuarios así como también la puntuación de los mismos por medio de un sistema de calificaciones que le permite a cada usuario registrado, de acuerdo a su rango, entregar una determinada cantidad de puntos por día. Taringa! se basa principalmente en la ayuda entre usuarios, por lo cual se convirtió en una comunidad con mucho tráfico en Internet. El sitio no alberga ningún tipo de archivo, pero contiene enlaces o hipervínculos a esos archivos. Estos enlaces pueden contener diferentes tipos de archivos, como juegos, vídeos, noticias, tutoriales, programas, entre otros. Cabe agregar que gran parte del material compartido posee derechos de autor (ese es su principal atractivo) y en Taringa se encuentran los hipervínculos a dicho material subidos por los usuarios registrados en la página web. En el caso de infringir derechos de autor, en cada post hay una opción para denunciarlo y para que así los administradores puedan eliminar dicho contenido.

27

www.taringa.net


31

El caso se inició cuando varias editoriales jurídicas iniciaron una causa por infracción a la ley de derechos de autor en virtud de la existencia de libros completos escaneados disponibles en el sitio en cuestión. La causa llegó a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del juez de instrucción que dispuso el procesamiento de los imputados por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 72 inciso a) de la ley 11.723, en calidad de partícipes necesarios, trabó un embargo por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), y los intimó a que “eliminen los posts de los usuarios del sitio web www.taringa.net” en los que se ofrece la descarga de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual. Fundamentos del fallo. El tribunal sostuvo que los imputados son los administradores de la página web y que en calidad de tales han permitido “a través de su sitio que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin el consentimiento de los titulares” de los derechos de autor. En relación con la cuestión técnica del funcionamiento de las descargas de archivos a través de hipervínculos señalaron que era el servicio que prestaba el sitio el que posibilitaba la remisión “a otro espacio de Internet” para reproducir la obra. Los camaristas concluyeron que, en conocimiento de la ilicitud, los imputados deben responder a título de participes necesarios de la maniobra. Caso 28CUEVANA Ver películas a través de Internet es cada vez más común, no sólo en la Argentina sino también en el mundo. Existen diversas páginas que brindan este servicio, pero en la región hay una que se destaca por sobre el resto: Cuevana.TV. Este portal tiene más de 12 millones de usuarios y comparte gratuitamente un catálogo de unos 3.000 filmes y 250.000 series. El sitio permite ver películas que aún no han llegado al país o que se estrenaron recientemente en la pantalla grande de las salas argentinas. Para acceder al material, pone a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página, que es la que aloja el contenido. "Éste es uno de sus principales argumentos para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar en la violación de la propiedad 28

www.cuevana.com.ar


32

intelectual", aclaró Facundo Malaureille, abogado, especialista en datos personales, IP y seguridad de la información. La detención y pronta liberación en

29

Chile de Cristian Álvarez Rojas, uno de los nueve

administradores de la página en Latinoamérica, que fue acusado de cometer presuntos delitos informáticos, al igual que el procesamiento de los dueños del portal de descargas Taringa, hicieron recrudecer el debate sobre los límites que deben existir para publicar contenidos en la red, sin atentar contra la propiedad intelectual y los derechos de autor. AUTOS Y VISTOS La parte actora solicitó que se decrete una medida cautelar consistente en ordenar a los proveedores de servicios de valor agregado en Internet (ISP) de Argentina, que tomen las medidas tendientes para detectar cualquier pedido que un usuario realice a través del sitio WEB CUEVANA T.V. requiriendo "acceso a" o “recepción" de los contenidos de la propiedad intelectual de la actora correspondientes a las series "Bric", "Falling Skies" y "26 personas para salvar al mundo", e impedir que aquéllos pedidos lleguen a sus destinatarios. Fundó la verosimilitud del derecho en su carácter de titular de los derechos de autor de las series individualizadas precedentemente, conforme surge la documentación acompañada con el escrito de inicio y en el art.9° de la ley 11.723 que establece que "...nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de sus autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas..". Destacó que el peligro en la demora radica en el uso ilícito verificado lo que provoca un daño actual, ya que cada vez que un usuario accede a las series de su propiedad, se constituye un daño que se continúa e incrementa en la medida en que las series sigan siendo accesibles a los usuarios de Cuevana T.V. La parte final del artículo 79 de la ley 11.723 establece en éstos casos- que "Ninguna 29

http://legales.iprofesional.com/notas/132907-El-caso-Cuevana-y-el-por-que-los-expertos-creen-que-marca-un-antesy-un-despues-para-ver-peliculas-por-Internet.


33

formalidad se ordena para aclarar los derechos del autor o de sus causahabientes". Así el órgano jurisdiccional, con flexibilidad puede tomar convicción sobre la apariencia del derecho, basado en cualquier medio probatorio, sin sujeción a formalidad alguna, con excepción de la obligatoriedad de la obra (cfr.De Lázzari, Eduardo Néstor "Medidas Cautelares", Editorial Platense, La Plata 2000, T°2, pág.268).30 Carrier: “Internet rompió con todas las estructuras rígidas de los negocios de la industria musical, cinematográfica… También refleja que existe una falla en el negocio de estas industrias, porque hay un demanda muy fuerte de los usuarios y evidentemente no supieron cómo canalizarla”. ESTUDIO SOBRE PIRATERIA DE SOFTWARE

A NIVEL MUNDIAL A pesar de la recesión mundial, 2009 fue un buen año en la lucha contra la piratería del software. Con las tasas de piratería del software en computadoras personales (PC) disminuyendo en casi la mitad de los países analizados tras años de esfuerzos ya que la lucha contra la piratería por gobiernos, autoridades de cumplimiento de la ley y compañías de software, se mantuvo fuerte a pesar de la crisis económica. Sin embargo, el robo de software sigue siendo una cuestión prioritaria. El estudio de este año muestra que por cada US$100 dólares de software legal comprado en 2009, otros US$75 dólares fueron robados. La piratería también pone en riesgo a los consumidores y negocios al comprometer la seguridad informática, ya que el software pirata suele incluir malware. A continuación se incluyen las principales conclusiones del estudio de este año: • El valor del robo de software excedió los US$50 billones de dólares: el valor comercial del software sin licencia que se introdujo en el mercado en 2009 alcanzó los US$ 51.4 billones de dólares.

30

Fragmento extraido de texto del Poder Judicial de la Nación, Dr. Gustavo Caramelo Juez


34

• Avance en contener la piratería durante la recesión: El índice de piratería del software disminuyó en casi la mitad (49) de los 111 países analizados, se mantuvo sin variación en el 34%, y subió en el 17%. • La piratería continúa aumentando en una base mundial: la tasa de piratería en el mundo subió del 41% en 2008 al 43% en 2009; en gran parte como resultado del crecimiento exponencial en los mercados de PC y software con más piratería, el rápido crecimiento de mercados tales como Brasil, India y China.

31

INDICES MÁS ALTOS DE PIRATERIA AÑO 2009

PUESTO

TASA

1

GEORGIA

95%

2

ZIMBAWE

92%

3

BANGLADESH

91%

MOLDAVIA

91%

ARMENIA

90%

YEMEN

90%

5

SRI LANKA

89%

6

AZERBAIJAN

88%

LIBIA

88%

4

31

PAIS

OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL PROPIEDAD INTELECTUAL) BSA (BUSINESS SOFTWARE

ALLIANCE) IDC (INTERNATIONAL DATA CORPORATION)


35

7

BIELORRUSIA

87%

VENEZUELA

87%

8

INDONESIA

86%

9

IRAK

85%

UCRANIA

85%

VIETNAM

85%

ARGELIA

84%

PAKISTAN

84%

CAMERUN

83%

NIGERIA

83%

PARAGUAY

82%

ZAMBIA

82%

13

MONTENEGRO

81%

14

BOLIVIA

80%

EL SALVADOR

80%

GUATEMALA

80%

BOTSWANA

79%

10

11

12

15


36

A raíz de la piratería en el software a continuación se detallan perdidas en millones de pesos de los distintos países: 32

PERDIDAS EN MILLONES DE PESOS

PUESTO

PAIS

PERDIDAS

1

EE.UU

$

8.390

2

CHINA

$

7.583

3

RUSIA

$

2.613

4

FRANCIA

$

2.544

5

BRASIL

$

2.254

6

ALEMANIA

$

2.023

7

INDIA

$

2.003

8

JAPON

$

1.838

9

ITALIA

$

1.733

10

REINO UNIDO

$

1.581

11

MEXICO

$

1.056

12

ESPAÑA

$

1.014

13

CANADA

$

943

14

INDONESIA

$

886

32

OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL PROPIEDAD INTELECTUAL) BSA (BUSINESS SOFTWARE

ALLIANCE) IDC (INTERNATIONAL DATA CORPORATION)


37

15

TAILANDIA

$

694

16

VENEZUELA

$

685

17

ARGENTINA

$

645

18

COREA DEL SUR

$

575

19

AUSTRALIA

$

550

20

HOLANDA

$

525

21

POLONIA

$

506

22

MALASIA

$

453

23

TURQUIA

$

415

24

VIETNAM

$

353

25

SUIZA

$

344

26

SUDAFRICA

$

324

27

CHILE

$

315

28

SUECIA

$

304

29

ARABIA SAUDITA

$

304

30

UCRANIA

$

272

LISTA DE PAISES CON MAYORES INCREMENTOS EN PIRATERIA DE SOFTWARE Aテ前 2005/2009

PUESTO

PAIS

INCREMENTO ($M)

1

CHINA

$

3.699


38

2

EE.UU

$

1.495

3

BRASIL

$

1.488

4

INDIA

$

1.437

5

RUSIA

$

988

6

INDONESIA

$

606

7

MEXICO

$

531

8

VENEZUELA

$

512

9

ARGENTINA

$

463

10

TAILANDIA

$

435

11

VIETNAM

$

315

12

MALASIA

$

304

13

ESPAÑA

$

249

14

JAPON

$

217

15

CHILE

$

206

16

AUSTRALIA

$

189

17

COREA DEL SUR

$

175

18

ITALIA

$

169

19

CANADA

$

164

20

COLOMBIA

$

154

21

TURQUIA

$

147


39

Índices de Piratería del Software y Valor Comercial del Software, 2005-2009

VALOR COMERCIAL

AÑO

2009

TASAS DE PIRATERIA

SOFTWARE

EN %

EN $m

2008

2007

2006

2005

2009

2008

$ Argentina

71

73

74

75

77

645

$

339

$ Bolivia

80

81

82

82

83

40

$

20

$ Brasil

56

58

59

60

64

2.254

$ 1.645

2007

2006

2005

$

$

$

370

303

182

$

$

$

19

15

10

$

$

$

1.617

1.148

766


40

$ Chile

64

67

66

68

66

315

$

202

$ Colombia

55

56

58

59

57

244

$

136

$ Costa Rica

59

60

61

64

66

33

$

24

$ Ecuador

67

66

66

67

69

65

$

37

$ El Salvador 80

80

81

82

81

46

$

28

$ Guatemala

80

81

80

81

81

74

$

49

$ Honduras

74

74

74

75

75

17

$

9

$ MĂŠxico

60

59

61

63

65

1.056

$

823

$

$

$

187

163

109

$

$

$

127

111

90

$

$

$

22

27

19

$

$

$

33

30

17

$

$

$

28

18

18

$

$

$

41

26

14

$

$

$

8

7

4

$

$

$

836

748

525


41

$ Nicaragua

79

79

80

80

80

5

$

4

$ Panamá

73

73

74

74

71

42

$

24

$ Paraguay

82

83

82

82

83

29

$

16

$ Perú

70

71

71

71

73

República

124

$

84

$

Dominicana 77

79

79

79

77

66

$

43

$ Uruguay

68

69

69

70

70

40

$

25

$ Venezuela

87

86

87

86

82

685

$

484

$ Otros LA

83

84

83

83

82

430

$

319

$

$

$

4

4

2

$

$

$

22

18

8

$

$

$

13

10

10

$

$

$

75

59

40

$

$

$

39

19

8

$

$

$

23

16

9

$

$

$

464

307

173

$

$

$

195

96

32


42

ARGENTINA

Argentina baja al 69% el índice de piratería de software.

Argentina se esfuerza por el ascenso

De acuerdo con el estudio Global Software Piracy 2011 Argentina logró bajar un punto su índice de piratería en el 2011 con respecto al año anterior, y sigue con la tendencia a la baja de los últimos años.

Argentina Mayo, 2012 – Según el estudio anual sobre piratería del software realizado por la Business Software Alliance (BSA) en conjunto con International Data Corporation (IDC), la tasa de piratería de software en Argentina logró bajar al 69%. Esto muestra una disminución en los últimos cinco años de 5%, gracias a las diferentes acciones realizadas a nivel nacional. Aunque la tendencia es la disminución año tras año, Argentina sigue encima de la media latinoamericana que es del 61%. Se consideran pérdidas económicas cercanas a los USD 657 millones. Factores como la venta de software ilegal en ferias o a través de Internet, las copias realizadas por empresas o particulares, el acto de subir los programas a Internet para su posterior descarga, todos estos impiden la generación de nuevos empleos de alto valor agregado y la percepción de tributos. A la vez que constituyen una barrera para la innovación y el desarrollo de software a nivel nacional, dado que no existe un entorno seguro que aliente las inversiones. “El uso ilegal de programas de software afecta a la economía nacional ya que anualmente se producen pérdidas millonarias y se pierden miles de posibles puestos de trabajo. También daña a las empresas y al usuario final. La piratería genera problemas legales, se trata de una conducta prohibida que se castiga tanto civil, como penalmente. Lo que muchos no saben es que se expone a los usuarios a serios riesgos informáticos”, afirmó Antonio Millé, Apoderado de los Miembros de Business Software Alliance en Argentina. Para este estudio, Ipsos Public Affairs realizó más de 14 mil encuestas a nivel mundial, las cuales aportaron la opinión de usuarios de computadoras sobre las actitudes y conductas


43

sociales relacionadas con la piratería de programas. Mostraron que, a pesar de las cifras, los mismos reconocen que los programas no originales son inseguros y que el consumo de los mismos afecta a la economía nacional. En Argentina, 54% aseguro “ocasionalmente” o “rara vez” haber adquirido software sin licencia completa, mientras 16% comentó hacerlo “siempre” o “casi siempre”. Del total, 23% aseguró “nunca” haber adquirido software sin licencia completa.

Argentina en el contexto Latinoamericano:

La tasa de piratería de software de nuestro país disminuyó 1 punto con respecto al año anterior y 5% en los últimos años, lo cual representa una constante labor que se ha realizado para apoyar esta disminución. En cuanto a los países que se encuentran con más bajo porcentaje de piratería seguido de Argentina, se ubican, Uruguay y Ecuador (68%), Perú (67%), Chile (62%), entre otros. Sin embargo, mirando hacia los países con los más altos índices se encuentran Bolivia y Guatemala (79%), El Salvador (80%), Paraguay (83%) y Venezuela (88%) en el primer lugar. 33

Otros puntos importantes en la investigación de IDC:

El valor comercial de programas reproducidos ilegalmente en Latinoamérica alcanzó US$ $ 7.459 millones. Globalmente, el valor creció a un monto récord de $ 63.461 millones de dólares, más del doble que cuando comenzó el estudio en 2003.

La mitad de los 116 estudios regionales en 2011 tuvieron tasas de piratería del 62% o mayores, con una tasa de piratería mundial del 42%. 33

Business Software Alliance (www.bsa.org)” es la organización mundial líder en la defensa de los derechos de autor

de la industria del software. Los miembros de BSA en América Latina incluyen a Adobe, Apple, Autodesk, Bentley Systems, CNC Software/Mastercam, Corel, Microsoft, Minitab, PTC, Progress Software, Quest Software, Siemens, Solidworks, Symantec, Tekla y The MathWorks”- International Data Corporation (IDC) Ipsos Public Affairs (encuestadora)


44

Las economías emergentes se han transformado en fuerzas de conducción de la piratería del software. Las tasas de piratería en el mundo en desarrollo es 2.5 veces más alta que las tasas en los países desarrollados.

Los países con los más altos índices de piratería en el 2011 a nivel mundial son Zimbawe (92%), Georgia (91%), Bangladesh (90%), Moldavia (90%) y Yemen (90%). 34

“La piratería de software persiste drenando la economía global, la innovación

tecnológica y la creación de empleos,” declaró el presidente y CEO de BSA, Robert Holleyman. “Los gobiernos deben tomar medidas para modernizar sus leyes de PI y expandir esfuerzos de fiscalización para garantizar que piratas de software enfrenten consecuencias reales.”

Globalmente, el estudio señala que los índices de piratería en mercados emergentes están muy arriba de los mercados maduros 68 y 24 por ciento en promedio, respectivamente y mercados emergentes representan una vasta y mayor parte del aumento global en el valor comercial de software pirateado. Ese hecho ayuda a explicar las dinámicas de mercado por detrás del aumento global de índice de piratería, que fue alrededor del 42 por ciento en el 2011, mientras un mercado en constante expansión en el mundo en desarrollo elevó el valor comercial de software pirateado a 63,4 billones de dólares.

Otras conclusiones del último Estudio Global de Piratería de Software de BSA incluyen:

Globalmente, los piratas de software más frecuentes tienden desproporcionalmente a ser jóvenes de sexo masculino — y tienen más que el doble de oportunidades de residir en un país emergente del que de pertenecer a una economía madura (38 y 15 por ciento, respectivamente).

34

Estudio Global de Piratería de Software de BSA


45

Ejecutivos de importancia admiten piratear software con más frecuencia que otros usuarios y tienen más que el doble de oportunidades, en relación a los otros, de declarar que compran software para un computador e lo copian en otras máquinas de oficina.

A nivel mundial, existe un sólido apoyo a los derechos y las protecciones de PI como un principio, pero existe también en la práctica una preocupante falta de incentivo para que los piratas cambien sus hábitos. Apenas el 20 por ciento de los piratas frecuentes en mercados maduros y el 15 por ciento en mercados emergentes afirman que el riesgo de ser descubierto es un buen motivo para no piratear software.

Este es el noveno estudio global anual de piratería de software conducido por BSA en sociedad con IDC e Ipsos Public Affairs, dos líderes de empresas mundiales particulares en investigación. La metodología del estudio abarcó una colección de 182 entradas de datos discretos y evaluación de tendencias de PC y software en 116 mercados. El estudio de este año incluyó también una proyección con 15.000 usuarios de computadoras, en 33 países que juntos representan 82 por ciento del mercado global de PCs.

Perfiles estadísticos de los países Argentina

Solicitudes de títulos de propiedad intelectual

Año

Patente

Marca

Dibujo o

PIB (Constante 2005

modelo

USD)

Industrial

1996

1.328

37.104

936

352,86


46

1997

1.109

45.694

693

381,48

1998

1.151

54.962

777

396,17

1999

1.204

47.966

688

382,76

2000

1.401

47.309

802

379,74

2001

1.043

31.381

662

362,99

2002

943

33.685

514

323,45

2003

1.111

66.741

352,03

2004

1.047

66.665

383,82

2005

1.279

68.430

419,05

2006

1.305

66.988

454,53

2007

1.251

493,86

2008

1.112

527,23

2009

531,72

2010

580,43


47

Las estadísticas se basan en datos recabados de las oficinas de P.I. o extraídos de la base de datos PATSTAT (para las estadísticas por sector de la tecnología). Es posible que falten datos para algunos años y algunas oficinas o que, respecto del origen, algunos datos sean incompletos; los que se refieren a la población y el PIB proceden de la División de Estadística de las Naciones Unidas y del Banco Mundial MERCADO OCULTO Estudio de Piratería Mundial de Software de BSA de 2011 Más de la mitad de los usuarios de computadoras personales del mundo, un 57 por ciento, admite que piratea software. El treinta y uno por ciento dice que lo hace “todo el tiempo”, “la mayoría de las veces”, u “ocasionalmente” y otro 26 por ciento admite haber robado software, pero sólo “raramente”. Estos resultados son de una encuesta de casi 15.000 usuarios de computadoras en 33 países, realizada como parte del noveno Estudio de Piratería Mundial de Software de BSA anual. Entre los resultados: •

La tasa mundial de piratería de software para PC ronda el 42 por ciento.


48

El Valor comercial de este mercado oculto del software pirata a nivel mundial ha subido de 58,8 billones de dólares en 2010 a 63,4 billones de dólares en 2011, un nuevo récord, impulsado por los envíos de PC a las economías emergentes donde las tasas de piratería es más alta.

La brecha en los gastos en software legal en las economías emergentes y maduras continúa siendo obstinadamente persistente. China, por ejemplo, gasta menos de un cuarto de la cantidad que Rusia, India y Brasil gastan a base de cada PC; y sólo el 7 por ciento de la cantidad que los Estados Unidos gasta.

Los usuarios que dicen que piratean más software son desproporcionadamente jóvenes y hombres, e instalan más software de todo tipo en sus computadoras que otros usuarios.

Las personas que toman decisiones empresariales admiten que piratean software más frecuentemente que otros usuarios de computadoras.

La opinión pública sigue apoyando los derechos de propiedad intelectual (IP): 7 de cada 10 usuarios de PC apoyan el pago a innovadores para promover más avances tecnológicos.

35

Las 20 mayores economías en Valor Comercial de Software de PC Pirateado, 2011

PAIS

EE.UU

CHINA

RUSIA

35

VALOR

VENTAS LEGALES

TASA DE

PIRATEADO($M)

($M)

PIRATERIA

$

$

9.773

41.664

$

$

8.902

2.659

$

$

3.227

1.895

Business Software Alliance (www.bsa.org)

19%

77%

63%


49

INDIA

BRASIL

FRANCIA

ALEMANIA

ITALIA

$

$

2.930

1.721

$

$

2.848

2.526

$

$

2.754

4.689

$

$

2.265

6.447

$

$

1.945

2.107

$

$

REINO UNIDO 1.943

JAPON

INDONESIA

MEXICO

ESPAÑA

CANADA

5.530

$

$

1.875

7.054

$

$

1.467

239

$

$

1.249

942

$

$

1.216

1.548

$

$

1.141

3.085

63%

53%

37%

26%

48%

26%

21%

86%

57%

44%

27%


50

$

$

TAILANDIA

852

331

COREA DEL

$

$

SUR

815

815

$

$

763

2.554

$

$

668

91

$

$

657

538

$

$

657

295

AUSTRALIA

VENEZUELA

MALASIA

ARGENTINA

72%

40%

23%

88%

55%

69%

El Estudio de Piratería Mundial de Software de BSA, realizado en colaboración con IDC y Relaciones Públicas Ipsos (Public Affairs), incorpora 182 entradas de datos discretas para cada una de las 116 economías nacionales y regionales estudiadas. Los analistas de IDC en casi 100 países pasan más de seis meses recopilando y evaluando datos de tendencia de PC y software, mientras que Ipsos realiza encuestas de aproximadamente 15.000 consumidores y usuarios de PC de negocios alrededor del mundo.36 El estudio abarca la piratería de todo software que se ejecute en PCs, incluyendo desktops, computadoras portátiles y netbooks. Mide sistemas operativos, software de sistemas (tales como bases de datos y paquetes de seguridad) y software de aplicaciones. Se incluye software legítimo gratuito y disponible para todos. MARCO JURIDICO NACIONAL La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las 36

Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Agosto 8/2006, pagina 152.


51

obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones. •

Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

Derechos de autor: comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Nuestra legislación Nacional regula Comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática. La Ley de propiedad intelectual es la Ley 11.723 “La propiedad Científica, literaria y artística” ha modificado los artículos 71, 72, 72 bis, 73 y 74. El artículo 71 tipifica como conducta ilícita a “el que de cualquier manera y en cualquier forma defraudare los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”. Fue promulgada por el poder legislativo de la República Argentina el 28 de septiembre de 1933. Tiene 89 artículos y deroga a la antigua ley 9.141 y además es actualizada por la Ley 25.036, sancionada el 14 de octubre de 1998, que modifica los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpora el artículo 55 bis. Esta ampliación principalmente contempla los derechos de propiedad intelectual de software y otros trabajos de contenido digital. También existe la ley Nº 111 de Patentes de Invención regula la protección a la propiedad intelectual.37 Consideramos que se entiende por propiedad intelectual a las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia 37

Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, No. 3, Noviembre de 2004, pagina 56.


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aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Hoy en día creemos que es fundamental incorporar en las legislaciones locales y en los instrumentos internacionales excepciones más flexibles, como las denominadas excepciones de usos justos, propias del sistema anglosajón, que permiten al juez la determinación de múltiples hipótesis diversas sin necesidad de un catálogo que las detalle. Creemos que hoy en día es posible y deseable que los países en vías de desarrollo cuenten con excepciones de usos justos. Nuestros sistemas normativos permiten otorgarle esa potestad a un juez, generando un marco regulatorio dinámico que puede evolucionar al ritmo de la sociedad y el cambio tecnológico. Por otro lado, este tipo de normas no son ajenas a nuestro sistema. La obligatoriedad de otorgar una licencia de patente inventiva, que define el juez en base a ciertos criterios, así como otros países, ya ha incorporado en su legislación interna otras disposiciones propias del sistema de copyright sin inconveniente jurídico ni práctico. Finalmente, de una revisión no muy profunda sobre la situación comparada en esta materia, es posible constatar que quienes cuentan con sistemas de excepciones más robustos, incluyendo normas de usos justos, son precisamente los países más desarrollados, situación que no se condice con las necesarias flexibilidades que los países menos aventajados requieren para lograr un desarrollo mínimamente equitativo. LEGISLACION COMPARADA A nivel mundial, muchos países cuentan con legislación en esta materia, algunos incluso desde hace ya más de una década. A titulo informativo, destaco los siguientes: Alemania (1986), USA (1986 y 1994), Austria (1987), Francia (1988), Inglaterra (1990), Italia (1993), Holanda (1993), España (1995) y el Consejo de Europa (Convención sobre el Cyber crimen de 2001). Entre los organismos y asociaciones que se destacan por especializarse en la aplicación de la propiedad intelectual se encuentran: •

Ley sobre derecho de autor - Reglamentación de la ley de o de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena


53

que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Conexos. Sociedad General de Autores y Editores Española - Gestión de derechos de propiedad intelectual y sitio web con servicio de informes y modificaciones pertinentes.38 •

Sociedad Chilena del Derecho de Autor - Asociaciones, publicaciones legislativas y derechos de propiedad intelectual.

Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (ASIPI) - Pretende reunir profesionales interesados en estudiar y diseminar leyes de propiedad intelectual y coordinar dichas leyes en América.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) - Cooperación internacional para la protección de obras del intelecto humano.

Marcanet - Base de datos de autores europeos sobre derechos de propiedad industrial.

Dirección Nacional del Derecho de Autor - Beneficios de los registrados y como y donde registrar la obra.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial - Contiene una guía de usuario de patentes y modelos de utilidad así como también las tarifas correspondientes a sus servicios.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) - Organismo estatal responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial; incluye información sobre marcas y patentes.

Legislación sobre derechos del autor - Legislación sobre derechos del autor en Venezuela y otros países.

Derecho de autor -UNESCO- - Actividad de la UNESCO y apoyo a los estados para que formulen leyes relacionadas con la protección del derecho de autor y otros.

38 CREUS, Derecho penal, pagina 51; D´ALESIO, Andrés José (Director) y DIVITO, Mauro (Coordinador), Código Penal comentado y anotado, parte especial pagina Nº 63.


54

Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual - Asociación que reúne a profesionistas que tienen como interés común la propiedad intelectual.

Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia - Normatividad, leyes, decretos y convenios.

Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual - Promueve, divulga y protege los derechos de Propiedad Intelectual.

Asociación Argentina de Inventores - Asesoramiento y soporte para inventores independientes argentinos y asesoramiento de patentes de inventos.

Actores Intérpretes Sociedad de Gestión España - especializados en derechos de propiedad de los artistas audiovisuales.

En Sudamérica los países que a continuación se describen: Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela, varios de los estados indicados han legislado este tipo de delitos informáticos, entre otros:39 •

Chile : incorpora la Ley Nº 19.223 en el año 1993,

Bolivia: incorpora la Ley Nº 1.768 en el año 1997,

Paraguay: reforma su Código Penal en el año 1997,

Perú: incorpora en su Código Penal en el año 1.999.

Colombia: en el año 2009 incorpora la Ley Nº 1.273 sobre la Protección de la información y de los datos.

Venezuela: incorpora una Ley Especial en el año 2001.

En Chile fue en el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra Delitos Informáticos en 1993. La ley 19.223 publicada en el Diario Oficial (equivalente del Boletín Oficial argentino) el 7 de junio de 1993 señala que la destrucción o inutilización de 39

Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Agosto 8/2006, pagina 152.


55

un sistema de tratamiento de información puede ser castigado con prisión de un año y medio a cinco. Esta ley es muy similar a la inglesa aunque agrega la protección a la información privada.40 En Bolivia en el año de 1989 se consideró el análisis y tratamiento sobre Legislación Informática concerniente a contratación de bienes y servicios informáticos, flujo de información computarizada, modernización del aparato productivo nacional mediante la investigación científico tecnológica en el país y la incorporación de nuevos delitos emergentes del uso y abuso de la informática. En el Código Penal Boliviano, incorpora la Ley Nº 1.768 en el año 1997, en el Título X un capítulo destinado a los Delitos Informáticos, solo en dos artículos; en el Nº 363.-bis sobre MANIPULACION INFORMATICA, textualmente “El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”. Y en el articulo 363.- ter, sobre ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS, donde reza: “El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días." 41

En Paraguay se incorpora la Ley Nº 2.473 que regula Los Delitos Informáticos, en el

artículo 15 de dicha norma expresa: “REVELACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL.”; el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, el banco de datos o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, será sancionado con prisión de hasta tres años o multa. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena será aumentada 40 41

-Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Agosto 8/2006, pagina 152. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, No. 3, Noviembre de 2004, pagina 56;


56

hasta cinco años. En Colombia, el 5 de enero del año 2009 el Congreso de esa República promulgó la Ley Nº 1.273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, y se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales. Según estadísticas, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos. En Venezuela se incorpora la Ley Especial contra Delitos Informáticos, el 30 de octubre de 2001, la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías; se concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información, los cuales están contemplados en el mencionado texto legal Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es un organismo de Naciones Unidas, fundado con el deseo de "promover en todo el mundo la protección de la propiedad intelectual a fin de estimular la actividad creadora". Ejerce esta función administrando una veintena de tratados internacionales que comprometen a los países miembros a otorgar, por ley, monopolios limitados sobre bienes intangibles como las marcas, las invenciones, las obras artísticas y otros. El 26 de abril de cada año, OMPI invita a sus miembros a celebrar el Día de la Propiedad Intelectual, alentando a reflexionar sobre los beneficios de respetar estos monopolios sin los cuales, nos advierten, no serían posibles la obras artísticas ni el progreso tecnológico. La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información de la Unión Europea, conocida comúnmente como Directiva


57

de la Unión Europea sobre derecho de autor (o EUCD, del inglés European Union Copyright Directive) es una directiva europea que se transpone en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996. Esta directiva altamente controvertida fue, en su momento, la medida aprobada por el Parlamento Europeo bajo mayor presión. En su forma final, incluye pocas excepciones a la exclusividad de los derechos. Como consecuencia, se considera generalmente como una victoria para los intereses de los titulares de derecho de autor (las principales compañías editoriales, cinematográficas, discográficas y de software) sobre los intereses de los usuarios (los cuales, durante el proceso de presión, fueron representados fundamentalmente por las bibliotecas y no por organizaciones de consumidores). 42

La mencionada en el párrafo anterior, trata de armonizar el régimen de propiedad

intelectual y de adaptar la protección de las obras de creación en la era digital. El artículo más importante, así como el más debatido, de esta directiva es el número 6. Este artículo prohíbe la acción de saltarse los sistemas de protección anti-copia, así como la distribución de herramientas y tecnologías para ello. La principal razón de la resistencia contra esta directiva es el hecho de que no hay referencia a limitaciones actualmente existentes de la propiedad intelectual, como el derecho a tener copias privadas. También, la protección no está limitada explícitamente a la propiedad intelectual. Así, la industria del ocio ahora puede dictar el uso más allá del alcance de cualquier sistema de regulación de la propiedad intelectual. En la práctica, esto ha generado CD protegidos que no pueden escucharse en el reproductor del coche o en el ordenador, así como DVD codificados regionalmente que no funcionan en reproductores de otras regiones. Además, aunque la introducción de la directiva menciona de forma específica que la protección no debería detener la investigación en criptografía, ello no se menciona en la ley propiamente dicha. Muchos detalles importantes no quedan especificados en la directiva, y, como resultado, los Estados miembros tienen una libertad significativa en determinados aspectos de su implementación. A causa de la creciente conciencia pública de la importancia de la legislación sobre derecho de autor, el proceso de implementación no ha sido completamente predecible. 42

Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Agosto 8/2006, pagina 152.-Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, No. 3, Noviembre de 2004, pagina 56


58

43

43

Estados miembros que (ya) han implementado la directiva: •

Alemania

Austria

Bélgica

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Holanda

Revistas judiciales 2008/2011


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Polonia

Portugal

Suecia

Reino Unido

Estados miembros que (aun) no han transpuesto la directiva: •

Francia (tiene una votación prevista para fin de diciembre de 2005 del proyecto de ley DADVSI)

República Checa

A continuación podemos diferenciar algunas interpretaciones según la ley penal

El caso más directo de infracción sería el de un titular de un sitio de Internet que aloja con conocimiento contenidos en infracción a la ley de derechos de autor. Al alojar o almacenar contenidos, el titular de la pagina 44web reproduce los contenidos sin autorización del autor e incurre en el delito del art. 72 inc b de la ley 11.723. Si un usuario se baja estos contenidos también comete el delito de reproducción no autorizada, pues nuestra ley de derechos intelectuales no contiene excepciones para copia privada. Si merced a la difusión del sitio el titular logra que 1.000 usuarios se “bajen” contenidos, de alguna forma el titular del sitio es un partícipe necesario en esas 1.000 reproducciones no autorizadas. Podría suceder que el titular del sitio sea un hosting abierto y permita a terceros subir contenidos. En este último, el conocimiento será una cuestión fáctica que se determinará en cada caso concreto según las pruebas del caso.

Un titular de un sitio que no aloja o almacena los contenidos infractores en su servidor, pero que de alguna forma funciona como índice, registro o lugar de encuentro para poder obtener los contenidos ilegales. Este sitio puede adoptar la forma de foro, comunidad 44 Servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -www.senado.gov.ar en "ordenes del día" la número 959/07.


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online, red social, base de datos, o índice de archivos para una red peer to peer (como el caso de Piratebay o Mininova). El sitio facilita y ayuda a encontrar contenido infractor por la existencia organizada de hipervínculos que con un solo click permiten comenzar una descarga. Puede ser que el hipervínculo en el sitio directamente conduzca al usuario a un hosting donde está almacenado el contenido o que el archivo sea un torrent, es decir un tracker que indica qué usuarios comparten la obra intelectual en una red peer to peer. Además un indicio usual de que los titulares de estos sitios tienen contenido infractor es que están organizados de modo de categorizar los contenidos en películas, música, software, videojuegos, etc, siendo que ninguno de ellos es un “original” ni cuenta con autorización de su titular. Además en la sección comentarios de cada material los usuarios comentan si son de utilidad, si funcionan o se explican cómo hacerlo. En el otro extremo, encontramos páginas de internet que ofrece mercados virtuales, donde compradores y vendedores se juntan para realizar transacciones, ej. vender cosas usadas, o comprar productos como celulares, ordenadores, o ropa. A veces en estos mercados virtuales puede aparecer mercancía falsificada o pirateada, pero es casi imposible para la plataforma chequear la autenticidad o legalidad del artículo en oferta, ya que sólo contienen avisos con texto y fotos, y la plataforma de e-commerce no participa en las transacciones. 45

Tal el caso de mercados virtuales como Ebay, Mercado libre, Deremate, Olx, etc. Para

evitar ser catalogados de colaboradores de la infracción, estos sitios han implementado Programas de Propiedad Intelectual a través del cual acuerdan con los titulares marcarios o de derechos de autor el monitoreo del sitio y la baja automática de material infractor.46 En el caso Taringa! Los imputados no actuaron con dolo directo sino eventual, o sea que facilitaron un espacio en internet para que los usuarios encontraran lugares donde descargar y cargar contenidos o archivos (los más difundidos mediante el sistema de puntos eran los que generalmente ofrecían material infractor) los administradores con conocimiento de tal actividad, seguían actuando aceptando la realización del delito.

Los imputados obraron en contra del bien jurídico protegido al poner a disposición de los 45 Servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -www.senado.gov.ar en "ordenes del día" la número 959/07. 46

Material extraido de http://www.palazzi.com.ar/pdf/casotaringa.pdf


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usuarios una plataforma destinada, en esencia, a facilitar la descarga ilegal de archivos. El conocimiento de la ilicitud de las actividades que se desarrollaban en el portal que facilitaban, ya no es un indicio acerca del uso contrario a la norma de las funcionalidades de la plataforma sino que, por el contrario, es una prueba de cargo con entidad suficiente para demostrar que una vez alertados acerca de la ilicitud de las cargas y descargas, los imputados deberían haber adoptado todos los medios a su alcance para evitar que su sitio fuera el espacio virtual para la reproducción ilegítima de obras intelectuales. CONCLUCIONES Desde sus orígenes la propiedad intelectual como así también el derecho de autor fue impulsado por países más desarrollados a los efectos de ser incluidos en el sistema de comercio internacional y que las medidas y procedimientos que regulan la actividad permita un comercio legítimo. En los últimos años el desarrollo de la tecnología de la información, en especial la amplia difusión de Internet, ha tenido una influencia social tal que las prácticas tradicionales de las más diversas disciplinas del conocimiento se han modificado sustancialmente. De aquí, que cada día sean más los que consideran que deberían ir acompañadas de una regulación jurídica para evitar que la ofensiva tecnológica no aplaste al hombre aun cuando, por razones de progreso, se vea obligado a cambiar sus hábitos y sus concepciones tradicionales. En la actualidad se observa una fuerte tendencia mundial hacia una liberalización y una desregulación del sector de las telecomunicaciones para afrontar los retos del futuro. Cada día son más las leyes que van apareciendo en las legislaciones de varios países para tratar la regulación jurídica del fenómeno informático; es destacable que la delincuencia informática se apoya en el delito instrumentado por el uso de la computadora a través de redes telemáticas y la interconexión de la computadora, aunque no es el único medio. Las ventajas y las necesidades del flujo nacional e internacional de datos, que aumenta de modo creciente aún en países como el nuestro, conlleva también a la posibilidad creciente de estos delitos; por eso puede señalarse que la criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los sectores


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afectados de la infraestructura crítica de un país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales. La Tecno-era o Era Digital y su producto, la Sociedad de la Información, han provocado un cambio de paradigma social y cultural, impactando drásticamente en la estructura socio-económica y provocando un rediseño de la arquitectura de los negocios y la industria. La Informática nos rodea y es un fenómeno irreversible. Se encuentra involucrada en todos los ámbitos de la interacción humana, desde los más importantes a los más triviales, generándose lo que, en la doctrina norteamericana, se denomina "computer dependencia". Sin la informática las sociedades actuales colapsarían. Es instrumento de expansión ilimitada e inimaginable del hombre y es, a la vez, una nueva de forma de energía, e inclusive, de poder intelectual. Naturalmente que el Derecho, como orden regulador de conductas, no queda exento del impacto de las nuevas tecnologías, destacándose la imposibilidad de adaptar dócilmente los institutos jurídicos vigentes y los viejos dogmas a estos nuevos fenómenos. De igual manera, las tecnologías de la información han abierto nuevos horizontes al delincuente, incitando su imaginación, favoreciendo su impunidad y potenciando los efectos del delito convencional. A ello contribuye la facilidad para la comisión y encubrimiento de estas conductas desviadas y la dificultad para su descubrimiento, prueba y persecución. La información, en consecuencia, ha adquirido un valor altísimo desde el punto de vista económico, constituyéndose en un bien sustrato del tráfico jurídico, con relevancia jurídico-penal por ser posible objeto de conductas delictivas (acceso ilegítimo, sabotaje o daño informático, espionaje informático, etc.) y por ser instrumento de comisión, facilitación, aseguramiento y calificación de los ilícitos tradicionales. Si bien las estadísticas demuestran el incremento de la piratería de software en aquellos países donde no existen controles apropiados, también reflejan que no se ha podido luchar contra este flagelo con la utilización solamente de medios técnicos como herramienta única para la eliminación de esta práctica, sino que se debe profundizar en una concientización social para combatir este tipo de delito.


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Otra visión que obtuvimos del tema y que no fue aportado por las distintas fuentes consultadas, es que existe una brecha muy amplia entre los valores de software legal y el software ilegal, por lo que sería conveniente que exista una reducción de los precios fijados para la obtención de un software legal y podríamos obtener una respuesta positiva por parte de los usuarios, que ante la escasa diferencia en precio elegiría no infringir la ley. El progreso gradual que muchos países están haciendo en la reducción de las tasas de piratería demuestra el valor de los esfuerzos antipiratería sostenidos que construyen equidad con el tiempo. Hay pasos comprobados que pueden tomar los gobiernos del mundo para reducir eficazmente el robo de software por ejemplo.

Aumentar la educación pública y aumentar la conciencia sobre la piratería de software y derechos de propiedad intelectual en cooperación con la industria y la aplicación de la ley.

Modernizar las protecciones para software y otros materiales con derechos de autor para mantener el ritmo con las innovaciones tales como cloud computing y la proliferación de dispositivos móviles conectados en red.

Fortalecer la aplicación de las leyes IP con recursos dedicados, incluyendo unidades de ejecución especializadas, capacitación para la aplicación de la ley y funcionarios del poder judicial, mejora de la cooperación transfronteriza entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el cumplimiento de las obligaciones en virtud del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual.

Predicar con ejemplo utilizando sólo software con licencia total, implementando programas de gestión de activos de software y promoviendo


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el uso de software legal en las empresas estatales y entre todos los proveedores y contratistas

Atendiendo a las características de esta nueva "Era" y sus implicancias ya descriptas, consideramos que el bien jurídico tutelado en los delitos informáticos es la información en todos sus aspectos (propiedad común, intimidad, propiedad intelectual, seguridad pública, confianza en el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos), entendiendo que su ataque supone una agresión a todo el complejo entramado de relaciones socio-económicoculturales, esto es, a las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todo sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnologías, etc.). Ahora bien, la expresión “Propiedad Intelectual” se ha popularizado para nombrar a una serie de marcos jurídicos que regulan monopolios artificiales sobre expresiones de ideas, marcas, denominaciones de origen, y varias otras cosas de dispar naturaleza. Así, esta expresión pretende resumir, bajo un mismo rótulo, mecanismos jurídicos de naturaleza diferente que difícilmente podrían ser asimilables entre sí, y mucho menos al concepto de “propiedad”. Es por eso que hablamos de ciertos derechos, generalmente monopólicos, otorgados de forma artificial por un Estado o por algún tipo de marco jurídico internacional, sobre aplicaciones o expresiones de ideas, por un plazo generalmente limitado de tiempo, y no de “propiedad” en el sentido clásico del término. El uso de la expresión “propiedad intelectual” a nuestro parecer, es un intento de asimilar las ideas a los bienes tangibles, y tiene en sí una carga ideológica que los impulsores de mayores monopolios, e incluso de la abolición de los límites favorecen. Respecto a la copia, esta analogía descuida la diferencia crucial entre objetos materiales e información: la información puede copiarse y compartirse casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no. Por ello, basar ese pensamiento en esa analogía equivale a ignorar la diferencia antes mencionada (incluso el sistema legal de los Estados Unidos de América no acepta por completo esta analogía, debido a que no trata los «derechos de copia» (copyrights) como derechos de propiedad de objetos físicos).”


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Dada la naturaleza inmaterial, intangible y no rival de los bienes de los que tratamos aquí, es difícil aplicarles el concepto de propiedad tal como se aplica a bienes tangibles y materiales de naturaleza rival. La base de la cuestión se resume en el viejo dicho de que “si tengo una manzana y te la doy, dejo de tener la manzana, mientras que si tengo una idea y la comparto contigo, los dos la tenemos sin perjuicio para ninguno”. A esto nos referimos cuando hablamos de bienes no rivales: a bienes que pueden ser compartidos sin que se consuman o se agoten. En síntesis, teniendo en cuenta la recopilación de información recabada de distintas fuentes, destacamos a continuación las conclusiones a las cuales arribamos investigando sobre la propiedad intelectual, a saber: -

Los cambios son tan rápidos que la humanidad está perdiendo en gran medida su capacidad de asombro.

-

Resulta innegable la enorme influencia que los ordenadores e Internet están teniendo en la sociedad en nuestros días.

-

Hay que distinguir entre libertad e irresponsabilidad.

-

Cualquier medida de control que restrinja libertades debe ser proporcional a la importancia del mal que desea evitar.

-

No puede ser ilegal en la red lo que es legal fuera de ella.

-

No se puede permitir en la red lo que está prohibido en la calle.

-

La privacidad y el derecho al anonimato no deben impedir la posibilidad de identificación en caso necesario, mediante el rastreo legal.

-

La red hace que la información se mas manipulable, mas transportable, y la existencia de múltiples usuarios simultáneos.

-

Es necesaria una regulación jurídica de la red, pero preservando el máximo espacio posible de libertad.

-

Parece evidente la necesidad de un Código Ético, junto a la libertad y a las normas nacionales y supranacionales.

-

Es necesario promover una coordinación internacional que permita el diseño de un nuevo marco de funcionamiento de las redes digitales del siglo XXI, habida cuenta de su enorme importancia para el desarrollo social y económico.


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Bibliografía: Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Agosto 8/2006, pagina 152. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, No. 3, Noviembre de 2004, pagina 56; www.senado.gov.ar en "ordenes del día" la número 959/07 contiene los dictámenes mencionados y los proyectos tenidos en cuenta, junto con el texto de la media sanción de la cámara de Diputados. CREUS, Derecho penal, pagina 51; D´ALESIO, Andrés José (Director) y DIVITO, Mauro (Coordinador), Código Penal comentado y anotado, parte especial pagina Nº 63; Breves comentarios a los proyectos legislativos sobre delitos informáticos. Portales de abogados/elderechoinformatico.com. Red iberoamericana, Páginas de asesoramientos legales en tecnologías, varios autores. Revistas judiciales 2008/2011, Policía y Criminalística. Editorial policial. PFA. Recopilaciones de varios volúmenes. Servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corte Sup., 07/07/1992 - Ekmekdjian, Miguel Ángel v. Sofovich, Gerardo y otros

Colombia Art. 79 de la Ley 11723

Centro de Arbirtaje de la OMPI -NIC AR para Argentina (según art. 11 de la reglamentación 654/2009).


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Pablo AT palazzi.com.ar Documentos del Almirante Wilfrido Robledo Madrid, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI)

Documentos del Director General del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI), Jorge Amigo, del Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial (UEIDDAPI) de la Procuraduría General de la República (PGR), Francisco Trejo. Folleto 4.5 Roberto Manríquez, Oficial de Inteligencia Criminal de Interpol http://www.scribd.com/encuentrocriminologia/d/3933573-Uso-de-las-TICS-paraDelitos-de-propiedad-intelectualTratado de la Autora: Prof. María Helena Jones R. (Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Venezuela) http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/com_y_prev_04.pdf http://magsastre.eresmas.com/4-6comer.html


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