Bando Municipal 2013

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BANDO MUNICIPAL TEOLOYUCAN, MEXICO.

consecuencia, administrará los establecimientos de salud que se descentralicen a su favor por acuerdo o convenio expreso.

CAPÍTULO X De los panteones ARTÍCULO 125. La prestación de los servicios de panteones y su administración estarán a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, quien tendrá las facultades establecidas en el presente Bando Municipal, su Reglamento y demás ordenamientos y disposiciones legales. ARTÍCULO 126. Dentro de los panteones municipales únicamente se permite la construcción de gavetas y jardineras mismas que deberán contar con la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente. ARTÍCULO 127. Los escombros o desechos producto de la inhumación, exhumación, construcción y reparación de gavetas, jardineras y lapidas deberán ser retirados por los familiares, deudos o por la persona que los produzca. ARTÍCULO 128. No se podrá autorizar el uso de lotes familiares e individuales dentro de los panteones municipales que tengan una continuidad geográfica a familiares directos o consanguíneos hasta el cuarto grado de parentesco. ARTÍCULO 129. Aquella persona que realizando trabajos de excavación, construcción o modificación ocasione daños a las tumbas colindantes será responsable de reparar los daños ocasionados a los mismos y deberá dejar las cosas en el estado que guardaban con anterioridad al hecho. CAPÍTULO XI

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