3 minute read

Actos Lascivos

21 ACTOS LASCIVOS

Por: FRANCYS DUGARTE

Advertisement

La materialidad de este delito está conformada por la realización de actos lascivos, con la exclusión del acceso carnal y ejecutado sobre personas de uno u otro sexo sin su consentimiento. En su sentido más amplio acto lascivo, es toda manifestación conductal de significado y contenido sexual o lo que lo mismo, es todo acto objetiva y subjetivamente erótico sexual. Desde el punto de vista psicobiológico, es menester el concurso de estos dos extremos para que se configure plenamente la noción de acto lascivo, pues no basta que el acto tenga un significado sexual para quien lo realiza, así la voluptuosidad libidinosa que subjetivamente experimenta un fetichista ante un objeto inanimado no constituye un acto lascivo por carecer de contenido sexual objetivo, tampoco sería acto lascivo el deleite

22

morboso de tinte erótico que experimenta un masoquista ante una flagelación. En cuanto al significado sexual del acto no configurarían la noción de actos lascivos los tocamientos genitales que realiza el médico en su paciente, ni aun el tocamiento de las partes pudendas de una mujer con fines injuriantes o jocosos; sin embargo en la práctica judicial resulta sumamente difícil constatar la existencia o no de estos dos elementos del acto lascivo, razón por la cual nos inclinamos por otorgar preponderancia al contenido objetivo del acto, siempre y cuando resulte lesivo a la libertad sexual. En el sentido señalado serían actos lascivos el auto erotismo o quiroerastia la masturbación recíproca e incluso el acceso carnal normal, solo que el acceso carnal está expresamente excluido de la figura a que se contrae el artículo 377 del código penal vigente. La acción típica en el delito previsto en el citado artículo 377 consiste en la realización de actos lascivos arbitrarios en una persona de uno u otro sexo, con exclusión del acceso conal,basta que el acto

23

ejecutado por el agente posea una connotación libidinosa; no es necesario que resulte idóneo para elicitar la efervecencia erótica de la víctima, en cambio sí es menester —como señala Antonio Bascuñan— "Una participación real y efectiva... en otras palabras no basta un papel pasivo de contemplación en la víctima, sino su participación, ya sea soportando ella los actos deshonestos, ya sea ejecutándolos ella forzadamente sobre sí misma o en un tercero".7 Dada la equívoca redacción utilizada por el legislador en el artículo 377 "el que valiéndose de los medios y aprovechándose de las circunstancias que se indican en el artículo 375 HAYA COMETIDO en alguna persona de uno u otro sexo actos lascivos ..." . Podría pensarse que la conducta típica en este delito debe limitarse a la hipótesis de que sea el sujeto activo, quien ejecute en la víctima actos lascivos, en consecuencia si el sujeto pasivo fuese constreñido a ejecutar actos lascivos en sí mismo, en un tercero o en el sujeto activo, tal conducta resultaría atípica con respecto al artículo 377; nos inclinamos a

24

considerar que la expresión "quien ejecute" debe entenderse como expresiva de dos supuestos, ejecutar obligando a tolerar y ejecutar obligando a realizar, esta segunda hipótesis comprende tres posibilidades a saber: realizar en sí misma, en el sujeto activo o en un tercero. Esta interpretación debe permitirse por cuanto cualquiera de estos actos supone un desconocimiento de la libertad sexual de la víctima vulnerándose así el bien jurídico objeto de la tutela penal en este tipo.

This article is from: