1 minute read

Bigamia

25

Advertisement

BIGAMIA

POR: FRANCYS DUGARTE

¿QUÉ ES LA BIGAMIA?

La Bigamia es una palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: Bis que significa dos y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio.

El artículo 400 del Código Penal establece lo siguiente: “comete el delito de bigamia, cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído matrimonio o que no estándolo, hubiere contraído a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente”. En base a esto, la bigamia se

26

trata de una persona que se casa nuevamente sin antes haberse divorciado.

La Pena que se señala para este delito es de dos a cuatro años, y será agravante cuando el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, aumentando la pena de tres a cinco años.

Este delito queda perpetrado una vez se celebra el segundo matrimonio.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 402 del Código Penal, la prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400, correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Este delito queda perpetrado una vez se celebra el segundo matrimonio.

This article is from: