Reglas de Competicion IAAF 2012-2013

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Anulación o Reducción del Período de Suspensión debido a Circunstancias Excepcionales 5. (a) Ausencia de Culpa o de Negligencia: Cuando un Atleta u otra Persona demuestre, en un caso concreto que no existe conducta Culpable o Negligente por su parte, se anulará el período de Suspensión aplicable. Cuando una Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o sus Marcadores se detecten en las Muestras de un Atleta contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 32.2(a) (Presencia de una Sustancia Prohibida), el Atleta deberá demostrar de qué forma se introdujo la Sustancia Prohibida en su organismo para que se levante el período de Suspensión. En caso de aplicación de este Artículo y de levantamiento del período de Suspensión aplicable, la infracción de las normas antidopaje no será considerada una infracción para la determinación del período de Suspensión que sea de aplicación a los casos de infracciones múltiples conforme a lo dispuesto en el Artículo 40.7. (b) Ausencia de Culpa o de Negligencia Significativas: Si un Atleta u otra Persona logran demostrar en un caso concreto que no han cometido ningún Acto Culpable o Negligente Significativo, podrá reducirse el período de Suspensión que sería aplicable en cualquier otro caso, pero el período de Suspensión reducido no podrá ser inferior a la mitad del período de Suspensión que normalmente hubiera debido aplicarse. Cuando el período de Suspensión que normalmente hubiera debido aplicarse es una Suspensión de por vida, el período de Suspensión reducido aplicado en virtud de este Artículo no debe ser inferior a ocho (8) años. Cuando una Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o sus Marcadores se detecten en la Muestra de un Atleta contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 32.2(a) (Presencia de una Sustancia Prohibida), el Atleta deberá demostrar de qué forma se introdujo la Sustancia Prohibida en su organismo para poder beneficiarse de un período de Suspensión reducido. (c) Ayuda Sustancial para el Descubrimiento o la Demostración de Infracciones de las Normas Antidopaje: El pertinente tribunal de la Federación Miembro podrá, antes de emitirse la sentencia de apelación definitiva según el Artículo 42 o de finalizar el plazo establecido para la apelación (cuando corresponda en el caso de un Atleta de Nivel Internacional que haya sido remitido al Grupo de Revisión de Dopaje para su resolución de acuerdo al Artículo 38.16), suprimir una parte del período de 77

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