Presentación reglamentación gubernamental, ley de cierre, clase econ519pdf

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ECON 519 Prof. Ingrid Tirado


ECON 519 Ley de Cierre

Esta investigación trata sobre los efectos de la intervención gubernamental en el sector privado (individuo, empresa) y la economía. Como parte de esta intervención, escogimos la “Ley de Cierre” e investigamos el impacto que tiene sobre el sector privado desde hace cinco años. Este sector está compuesto por empresas e individuos, trabajadores y consumidores. Presentaremos el significado de esta ley y como fue implementada. Explicaremos como impactó positiva y negativamente a los in-


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Esta intervención gubernamental al sector privado conocida como la Ley de Cierre tiene su razón de ser para muchos políticos. Aquí le mostraremos como funciona esta ley y sus regulaciones. La Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley de Cierre”, 29 L.P.R.A. 301 y siguientes, regula la apertura de ciertos establecimientos comerciales dedicados a la venta o transferencia de artículos al por menor o al detal. La ley menciona numerosos comercios que están excluidos de su aplicación.


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Los establecimientos comerciales no exceptuados expresamente por la Ley vienen obligados a cerrar al público los siguientes días: Primero y 6 de enero

Viernes Santo Domingo de Resurrección Día de las Madres Día de los Padres Día de Elecciones Generales Día de Acción de Gracias Veinticinco de diciembre


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Así mismo, éstos vienen obligados a cerrar al público los domingos de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. La Ley de Cierre requiere, además, que ciertos comercios paguen a sus empleados no exentos que trabajen en domingo una compensación mínima de $11.50 por cada hora trabajada. Los siguientes establecimientos comerciales quedan exentos de realizar la paga mínima estipulada para los domingos, de mantener el horario dominical y de cumplimiento con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la ley:


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Los establecimientos comerciales en plazas de mercado;

Las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y/o musicales;

Los que operan en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos y puertos marítimos;

Los que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas, o deportivas;

Los establecimientos comerciales en funerarias o cementerios;

Los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños, sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad;


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Los que se dedican exclusivamente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas;

Las galerías, talleres, centros, kioscos de ventas de obras de artes de artesanías puertorriqueñas; y

Los establecimientos comerciales que sean de personas naturales o jurídicas y que no tengan más de veinticinco (25) empleados en su nómina semanal, dentro de los cuales se incluyen empleados por contrato.


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Los siguientes establecimientos comerciales, a pesar de estar exentos de las estipulaciones referentes a mantener el horario dominical y de cumplir con las estipulaciones del cierre total en los días feriados dispuestos por la Ley, tienen que cumplir con la paga mínima establecida de once dólares con cincuenta centavos ($11.50) para los domingos: 

Los que se encuentren en zonas demarcadas como antiguas o históricas dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico;

Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; y

Las farmacias.


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Primero debemos hablar que son empresas y como las definimos. Empresa según la Real Academia española se determina como Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Hay varias formas de catalogar esas empresas, ya sea por su forma jurídica, acuerdo a su tamaño o tipo de actividad.

Para esta investigación lo más que nos concierne es de acuerdo al tamaño microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas.


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1. Microempresa: son aquellas que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi artesanal. 2. Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados.


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3. Medianas empresas: son aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato. 4. Grandes empresas: son aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes.


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El tipo de actividad también es importante ya que la ley, regula la apertura de ciertos establecimientos comerciales dedicados a la venta o transferencia de artículos al por menor o al detal. Los defensores de la Ley de Cierre suelen concentrar sus argumentos en tres áreas. Uno es que la Ley provee una protección a los trabajadores. Otro argumento es que esta ley ofrece protección al pequeño comerciante frente a la competencia de las grandes empresas. Finalmente, se presentan argumentos religiosos y de unidad familiar, para favorecer el cierre dominical del comercio al detal.


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Tan Reciente como en octubre de 2013 El Proyecto de la CĂĄmara 766 enmienda la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, a los fines de eliminar las facultades concedidas al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar los productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 a.m. los domingos y los dĂ­as enumerados en el ArtĂ­culo 3 de la Ley 1-1989.


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Los economistas José Alameda y Santos Negrón en declaraciones al periódico El Nuevo Día en un artículo publicado el 17 de noviembre de 2013 nos dicen que no hay evidencia medible que demuestre el efecto perjudicial de la ley de cierre en pequeños y medianos comercios. Almeda dijo: “En principio, esta ley buscaba mantener un balance entre las tiendas grandes y las pequeñas, pero no creo que proteja tanto a estas últimas. Hay que mirar la Ley de Cierre con perspectivas de tener una política de desarrollo comercial”, a lo que Negrón agrego “Dudo que pueda eliminarse la Ley de Cierre, ya que en el estilo de gerencia de nuestra política pública predomina un concepto orientado a la regulación de los mercados. Aun así, hay que ver esto desde ángulos más amplios”. Los mercados se supone lleguen a un equilibrio por el mismo pero, el gobierno pone leyes para regularlos y así de alguna manera tener más control y justicia en los pequeños comercios.


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Esta ley tuvo en efecto una reducción en los salarios de los empleados que laboran los domingos. A estos se les eliminó la paga doble que tenía un equivalente a un mínimo de $14.50 la hora y se les redujo a $11.25 la hora. Esta disminución tiene un efecto nocivo en la economía, ya que deja a los trabajadores, que a su vez son consumidores, con menos dinero para gastar. “Una hora o dos fue el saldo para bajarle el salario a 104,000 personas. Usted va a las 5:00 de la tarde (los domingos) y ve las tiendas vacías. Lo único que se logró fue en detrimento de los consumidores”, (Pedro Malavé, 2012) argumentó en alusión a los trabajadores del sector comercial a quienes se les redujo el salario dominical.


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Pero quienes apoyan la legislación podrían utilizar a su favor que el volumen de ventas al detalle en marzo del 2010 fue de $2,429 millones, $46 millones o 1.9% más que en marzo de 2009, de acuerdo a estadísticas de la Junta de Planificación (JP). Estas cifras no incluyen las ventas de automóviles ni gasolina, que no están sujetas a las disposiciones de la Ley de Cierre.


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Prohibiciones El horario de trabajo de los empleados de los establecimientos comerciales que mantengan sus operaciones durante las horas y días en que así se permite de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo no podrá ser fraccionado ni alterado en forma alguna sin la autorización expresa del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y de los propios empleados afectados o por el convenio colectivo cuando exista un convenio vigente. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitirá su autorización sólo cuando tal acción resulte en patente beneficio para el empleado.


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Compensaciones Todo patrono de un establecimiento comercial sujeto a las [29 LPRA secs. 302, 303 y 304] de esta ley que obligue a trabajar a un empleado durante los domingos en contravención a lo dispuesto en este capítulo, o que despida, suspenda o discrimine contra cualquier empleado por reclamar cualesquiera de los derechos establecidos en la [29 LPRA sec. 306] de esta ley, o que pague a los empleados que trabajen los domingos una compensación menor a la establecida en la [29 LPRA sec. 273] de esta ley, o que altere o fraccione el horario de un empleado, o que despida, suspenda o discrimine contra cualquier empleado por negarse a trabajar con el horario alterado en contravención a lo dispuesto en la [29 LPRA sec. 307] de esta ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al triple del importe de los daños que el acto le haya causado al empleado o por una suma no menor de dos mil (2,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares a discreción del tribunal, si no se pudieran determinar daños pecuniarios.


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Dentro de nuestra investigación documental uno de los recursos más completos fue la serie de artículos que el periódico El Nuevo Día público durante el 2012 acerca de esta controversial ley. Por tal razón decidimos incluirlo y citarlo en nuestro trabajo, sin embargo desde una perspectiva imparcial con la intención de mostrar la percepción y opiniones generales de representantes de la empresa privada, el gobierno y los consumidores que se compartieron en estas publicaciones.


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El reglamento propuesto por el DACO fue en respuesta a la Ley 143 del 16 de noviembre de 2009. Dicha ley enmendó el controvertido estatuto y permitió que los comercios ampliasen el horario de operaciones, además de eliminar la paga doble los domingos.

Según la enmienda de 2009, el único periodo en que los comercios están obligados a cerrar es entre las 5:00 a.m. y 11:00 a.m. del día domingo, el resto de la semana pueden abrir las 24 horas si lo desean. Y esta restricción solo le aplica a los negocios que tienen más de 25 empleados, pues los que tienen menos, están exentos de dicha ley.


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Cuando se aprobó este estatuto, entidades del sector privado -entre ellas la Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)- argumentaron que esa flexibilidad les permitiría crear 25,000 nuevos empleos. La realidad ha sido otra, tres años después hay 8,000 empleos menos en el sector detallista.

“Eso de crear nuevos empleos con la eliminación de la Ley de Cierre es el argumento más flojo que hay”, expresó Ruy Delgado Zayas, abogado y exsecretario del Departamento del Trabajo. Esto porque, según él, más del 70% de los trabajadores no están cobijados bajo esa ley.

Delgado Zayas entiende que la Ley de Cierre “ya no tiene sentido” porque se ha ido diluyendo tanto, que aplica a casi nadie. Además, la restricción del cierre se limita a apenas seis horas a la semana. No obstante, reconoció que aunque se elimine la referida ley, los comercios continuarán cerrados ciertos días feriados al año, como el Día de las Madres o el Día de Navidad.


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ÂżPor quĂŠ tanta controversia entonces con la

mencionada ley? Porque las megacadenas desean que no se les restrinja el horario de operaciones los domingos.


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“La existencia de la Ley de Cierre no contribuye al ambiente económico porque trata de dictarle al consumidor las horas en que debe comprar”, manifestó Edwin Rodríguez, presidente de la Asociación de Comercio al Detal, entidad que cabildea en la Legislatura a favor de la industria al detal. El Centro Unido de Detallistas (CUD), por el contrario, favorece su permanencia, ya que el estatuto ayuda a mantener el balance entre la pequeña empresa y las grandes cadenas.


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“Todavía en el siglo XXI el sector de las pymes no está fortalecido por completo. Hay competencia desleal por parte de las grandes cadenas porque no podemos competir en precios, en facilidades ni en el mercadeo”, señaló Enid Monge, presidenta del CUD, quien abogó por que no se apruebe el nuevo reglamento y para que se revierta la ley a como estaba antes de la enmienda de 2009. Monge añadió que la enmienda de 2009 demostró que no es costo-efectivo abrir hasta tarde los domingos, ya que son pocos los comercios que ese día permanecen abiertos pasada las 7 p.m.


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Néstor Rivera, presidente de la Asociación de Industriales del Pan, aseguró que el sector ha sufrido un duro golpe tras aprobarse la enmienda de 2009. Dijo que las panaderías tradicionales perdieron 850 empleos en el primer año que entró en vigor la Ley 143. “Antes los clientes llegaban el domingo y compraban desayunos y por las noches venían a comprar lo que iban a consumir el lunes en la mañana y lo que le iban a dar a sus hijos. Pero ahora, la venta el domingo por la noche ha mermado”, aseveró el líder de los panaderos, quien confesó que él redujo dos empleados ese día.


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Según Rivera, el domingo es el día de mayor venta en las panaderías y representa el 40% de la venta semanal. Pero teme que esos ingresos se reduzcan y que el número de panaderías siga mermando. En la década de 1990 a 2000 había 1,200 panaderías tradicionales y en la próxima década el número había bajado a 900. “Si se siguen construyendo más Sam’s, Costco y Walmart Supercenters el número de panaderías va a seguir bajando”, dijo preocupado Rivera.


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Sin embargo, para la megacadena Walmart la historia es muy distinta. Bruni Torres, portavoz de la empresa, dijo que han creado 400 empleos nuevos, la mayoría a tiempo completo, desde que se aprobó la Ley 143. Desde entonces, Walmart ha ampliado su horario de operaciones y tiene 10 tiendas Supercenter y 6 establecimientos Walmart regulares que operan 24 horas. “Hemos tenido más ventas, más clientes satisfechos y más empleos”, expresó Torres, quien declinó responder si Walmart favorece la derogación de la controvertida Ley.


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Por su parte, el sector de los ferreteros entiende que la Ley de Cierre no debe eliminarse. “Tal y como está la ley no hay ningún problema para el sector, ayuda al pequeño ferretero a subsistir y el consumidor está bien servido”, opinó Jorge Toledo, presidente de la Asociación de Comerciantes en Materiales de Construcción. No obstante, a Jorge Pérez, dueño de la ferretería Arilope ACE en Aguadilla, le preocupa que el gobierno ceda a presiones y derogue la ley, la que a su juicio, “está funcionando y ha estabilizado el comercio”.


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“Este momento no es el mejor para inventar. Una equivocación podría ser detrimental para la economía. Si se deja que abran 24 horas, cada vez habrá menos comercios pequeños”, manifestó el ferretero aguadillano. Arilope abre los domingos porque su competencia también abre, pero Pérez opera solo de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y con una cuarta parte del personal. “Nuestros empleados son ‘full time’ y todo el mundo quiere el domingo libre para descansar, estar con su familia o ir a la iglesia”, comentó.


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Tanto el debate por el reglamento propuesto, así como las enmiendas del 2009, son solo los más recientes capítulos en los últimos 40 años, en los que ha habido un tirijala entre los jugadores del sector comercial por la Ley de Cierre. La controversia con la Ley comenzó en la década del 70 cuando se prohibía que los comercios abrieran los domingos. Pero la cadena de supermercados Pueblo retó al sistema, empezó a abrir sus tiendas los domingos y acudió a los tribunales para forzar que se permitiera la apertura ese día.


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Finalmente, en 1989 se aprobó la ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales -Ley 1-, conocida comúnmente como Ley de Cierre- que permitió la apertura dominical entre las 11:00 a.m. y 5:00 p.m. y determinó que estarían exentos los negocios de 7 empleados o menos. Con los años, el estatuto ha tenido varias enmiendas, y aún hoy existen grupos empresariales a favor de su derogación total.


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Contrario a lo que puedan pensar algunos, Puerto Rico no es el único país que tiene Ley de Cierre. Muchos países, incluyendo estados en la nación norteamericana tienen estatutos que regulan el horario de operaciones en los comercios. En EE.UU. ese estatuto se conoce como los “Blue Laws”.

“En Washington D. C., los domingos después de las 6:00 p.m. todos los centros comerciales cierran. Y en Los Ángeles, California, después de las 7:00 p.m. hasta Costco cierra”, dijo el extitular del Trabajo Delgado Zayas.

En Illinois y en Minnesota se prohíbe la venta de autos los domingos, mientras Las Vegas es tal vez el único lugar de EE.UU. donde hay comercios abiertos las 24 horas los 365 días.


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En Canadá existe poca restricción al horario, aunque eso depende de cada comunidad. En la práctica, pocos comercios abren 24 horas, ni siquiera Walmart.

En Alemania ha habido una discusión reciente sobre la Ley de Cierre. Por una lado, los comercios piden la liberación del horario, y por otro, la Iglesia se opone. Mientras, en Grecia los comercios no abren los domingos y en Dinamarca podrán operar los domingos a partir del mes que viene.


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¿Mejorará la economía si se deroga la Ley de Cierre o aumentará la competitividad del país? Negocios indagó con el economista José Alameda.

“La gente compra porque tiene ingresos o tarjeta de crédito, y el hecho de que los comercios abran más horas no significa que van a vender más”, respondió Alameda. Agregó que lo que podría ocurrir es una redistribución de las compras, es decir que en vez de que el cliente compre a la 1:00 p.m., vaya a las 10:00 p.m., pero no por ello comprará el doble.


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En economía la definición de libre competencia se refiere a empresas que compiten bajo condiciones similares, pero para el economista mayagüezano, “aquí no hay libre competencia, lo que hay es rivalidad”.

Advirtió que si el Gobierno quiere mantener un balance entre las pymes y las megacadenas, debe tener un marco regulatorio analítico que permita a ambos sectores coexistir.

Por su parte, Omar Marrero, titular del DACO, dijo que el gobernador Luis Fortuño le pidió que se asegure de que el reglamento que pondrá en vigor beneficie a los consumidores y no perjudique a los pequeños comerciantes. Agregó que apoyará todo lo que beneficie al consumidor, aún si eso incluye la derogación de la controvertida ley.


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Al igual que el economista José Alameda pensamos que lo que se ve no es competencia, si no, mucha rivalidad y que independientemente los negocios abran más horas o no por semana la gente compra cuando tiene ingreso o crédito. Esta regulación no hace que el consumidor compre más, si no, que distribuiría su visita al comercio de más temprano o más tarde. Esta ley lleva más de cien años y no resuelve la problemática de la economía ni la controversia entre las diferentes partes que la apoyan y la rechazan. Hay que replantear el objetivo de este reglamento para garantizar una ley que beneficie los consumidores y que no perjudique a los pequeños comerciantes.


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Díaz, M. (2012, septiembre 16). El Nuevo Día. Retrieved from El Nuevo Día: http://www.elnuevodia.com/ laeternaluchaporlaleydecierre-1343444.html

http://www.daco.gobierno.pr/Repositorio/Vistas-Publicas/ REGLAMENTO_LEY_CIERRE_20120731.pdf

http://lema.rae.es/drae/?val=empresa

http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/4-tipos-deempresas/

http://www.noticel.com/noticia/150328/enmienda-a-la-ley-decierre-elimina-ventaja-a-cadenas-farmaciasextranjeras.html

http://www.camarapr.org/pres-canellas/Foro-Eco/WP -Mesa-4-Ley-Cierre.pdf

http://www.elnuevodia.com/nota-1645722.html

Blog El Laboralista “En defesa de los trabajadores”


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