26. En lo que se refiere a los cambios y adaptaciones más importantes en consonancia con las tradiciones e índole de los pueblos y regiones que, según el espíritu del art. 40 de la Constitución sobre la sagrada Liturgia se introducen por necesidad o conveniencia, obsérvese lo que se dice en la Instrucción: “La Liturgia romana y la inculturación”36 y en los nn. 395-399 de esta Instrucción.
36
CONGR. DEL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr. Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994: A.A.S. 87 (1995) pp. 288-314.
11