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ANÁLISIS DE LAS AGENCIAS ESTATALES: CONCEPTOS BÁSICOS Julia Celdrán Ruano Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Facultad de Derecho

1. Introducción Desde hace varias décadas el legislador estatal viene insistiendo en poner freno al extraordinario incremento de la Administración institucional o especializada y a intentar clarificar y racionalizar el régimen jurídico que le es aplicable. Nos referimos al entramado organizativo que con diversas denominaciones al paso del tiempo -Establecimientos públicos, Servicios, Institu-

tos, Fundaciones públicas, Gerencias y, más recientemente, por influencia norteamericana, Agencias- integra un variopinto número de entidades que respondiendo al modelo de descentralización administrativa funcional1, crean las entidades públicas territoriales -Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales- para realizar de modo instrumental2 la gestión de determinados sectores de la actividad propia de éstas, de cuya voluntad y sostenimiento econó-

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Fórmula organizativa clásica que, como alternativa a la descentralización territorial, supone la traslación competencial de una entidad territorial a un organismo público dependiente de ella mediante la técnica de su personificación para la gestión autónoma de determinados servicios. Empieza a practicarse desde mediados del siglo XIX en los países de régime administratif, especialmente en el sector de los servicios sociales, tomando como modelo el établissement public francés propugnado por HAURIOU en 1895 como una alternativa política a las pretensiones socialistas de descentralizar en el nivel cantonal los servicios estatales y trasladado a España por A. ROYO VILLANOVA, en este caso, para contrarrestar las aspiraciones del regionalismo político. La evolución histórica de este fenómeno puede consultarse, entre otras, en la obra de ARIÑO ORTIZ, G., La Administración Institucional (Bases de su régimen jurídico). Mito y realidad de las personas jurídicas en el Estado, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1972; vid. asimismo, de GARRIDO FALLA, F., Administración indirecta del Estado y descentralización funcional, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1950, en donde se detallan las notas características y las peculiaridades del régimen jurídico de estas entidades y, el magnífico extracto con abundante bibliografía sobre el tema de SANTAMARÍA PASTOR, J.A., en Fundamentos de Derecho Administrativo, vol. I, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1988, pp. 1185 y ss. El término ha sido asumido por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado LOFAGE (art. 3.1) como técnica de organización y funcionamiento de la Administración del Estado que, como veremos, se instrumenta mediante la creación de Organismos Públicos (art. 41), entre ellos, hoy, las Agencias Estatales de referencia. 2 Término acuñado por GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T. R., en su ya clásico Curso de Derecho Administrativo, e incorporado hoy a nuestro Derecho positivo (art. 1.2 y 44.1 de la LOFAGE), para subrayar la relación existente entre la Administración matriz y la entidad institucional creada por ella en el sentido de considerarla como una estructura organizativa de la que aquélla se sirve para el cumplimiento de alguno de los fines que le son propios. Vid. la decimocuarta edición, Thomson-Civitas, 2008, vol.I, pp. 416-420. Abril 2009

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