Foro_SS_10

Page 68

afrontar de manera preferent e la reducción de la deuda púb lica y las dotacio nes al fondo de reserva de la Seg uridad Soc ial. • A la luz de las anteriores consideraciones, la Com isión ha proced ido, en prime r lugar, a ana liza r e l desarrollo de las recomend aci ones del Pacto de Toledo y, en su caso , la ac tua lizac ión de las mism as , para, en segundo término, proceder a incorporar nuevas propuestas para afro nta r los ca mbios hab ido s, desde 1995 , en la real idad soc ial e instituci onal de España.

Al Desarrollo del Pacto de Toledo l. Separación y clarificación de las fuentes de financiación.

68

....,¡¡:;¡;;

La Com isión constata que el leg islador ha proce dido a la clarificac ión de las distintas fuentes financieras en fun ció n de la naturaleza de las pre staci o nes. Una vez efectuada la clarificació n se ha aborda do la separación de las fuentes de fin anciación, de tal mod o que las prestaci ones no contr ibutivas han pa sado a se r financi adas co n carg o a los Presu pu est os G enera les de l E stad o, q ued and o por co ncl uir la co mple ta as unc ió n po r los mi smos de la fi na nci ación de los co mp leme ntosde míni mos. La Comi sió n reitera el mandato de que la financ iació n de las presta ciones de natura leza co ntr ib utiva dependa básicam ente de las co tizac io nes soc iales , y que la financiación de las prestaciones no co ntr ibutivas y universale s se efectúe exclus iva me nte a través de la imposición ge ne ral. L a Com is ió n consta ta la delimitación defi nitiva de los co mpleme ntos a míni mo s, d e natural eza no co ntr ibutiva. Habiéndose iniciado su asunción por los Presupuestos Generales del Estado , esta Com isió n cons ide ra conv eniente real izar la culminación efec tiva dentro del plazo de v igenc ia de estas recom end aciones. Las co tizac iones soci a les deberán ga rantizar lacobert ura de las presta ciones contributivas . La Co m isión estima con ven iente que en el program a de es -

tabil idad y sus sucesivas actualizaciones , a l hacer las pr evision es so bre la pr ob able evoluc ión del ga sto en pen siones , se inclu ya ade más la del tipo de cotizac ión preciso para finan ciar dicho gas to. En este sentido, la adopc ión de medidas so bre la regulac ió n de l sis tem a de pen si on es deb erá co ns idera r su inc idenci a sobre estos escenarios de gas to, y, en parti cul ar, sobre el tipo de cotización de equil ibrio. La Com is ió n insta a cl ari ficar, a la mayor brevedad, el ba lan ce eco nó mico -patrim onial entre el Estado y la Seguridad Social, de forma tal que no se ge ne ren efectos negativos sobre e l eq uilibrio presu puestario. La Comisión insiste en qu e la fiscalidad generalde be hacer frente a la bon ificac ión en las cotizac iones de contratos diri gidos a g rupos de es pe c ial di ficu ltad en la búsqueda de empleo, así como a aq uellas actuaciones que en materi a de anticipación de la edad ordin ari a de j ubilación o de ay uda a sectores pr od uctivo s pudiera n pr oducir distorsiones en el norm al equilibrio de l sistema. 2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. La Com is ió n d efie nd e e l manteni mi en to del pod e r ad q uis itivo de lo s pensio nistas, garan tiza do por ley, debie nd o se r pr e servad o med ia nte la adopc ión de medidas que garantice n e l equil ibrio fina nc iero del Sistema en e l futuro. Asi mismo, se deberá seguir garantiza ndo que las gana nc ias de pod er adqu isitivo que puedan derivarse de una inflación real inferi o r a la prevista se co nso lide n co n carácter perm anente en las pensio nes, ev itando la co rrecc ión a la baja cuando ex istan mejoras de poder adquisitivo derivadas del co mportami ento de los prec ios. A los efec tos de la reva lorizaci ón de las pen sion es co nte mplada en la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno deberá ind icar, en el cuadro macroecon6mico que acompaña a los Presup ues tos G enera le s de l Esta do, e l índ ice de precios al co nsumo previsto par aese ejerci cio.

3. Fondo de reserva. La Comisión constata q ue el eq uili-

bri o pr esupuestari o d e la Seg ur id ad Soci a l se co nfig ura co mo un o de los e lemen tos básico s d e ga ra nt ía de la pervi venci a de l Sistem a. En este se ntid o, la co nstitució n del Fondo de Reserva de la Segurida d So ci al ha sup ue sto un fac tor de estab ilida d del Sistem a q ue oto rga capacida d de actuación en fases bajas de ciclo económico sin necesid ad de instrumentar reo d ucci on e s de pr est aciones increm ent os de cotizaciones. La Co misió n esta blece que los excede ntes q ue se produ zcan, en su cas o , deberán se r d est inad o s fundamenta lmente a seg uir dotand o dicho Fo ndo de Reserva, sin límit e alg uno y, en todo ca so, teni en do en cue nta la situació n soc ial y económica. El resto de los exce de ntes , si lo s hubiere, rev e rti rán al propi o Sistema de la Segurida d Social.

4. Financiación, simplificación e integración dc reg ímenes especiales. La Comisión constata que se ha iniciad o la aprox imac ión de las cotizaciones de determi nados Regímenes Espec ia les resp ect o de lo s nivel es de protección que en la ac tua lidad disfru ta n. La Com is ió n co ns ide ra o po rtuno agi lizar en mayor med ida la labo r iniciada a lo s efecto s de establec er un a protecci ón soc ial equiparable entre los d iferentes re gímen es. Esta eq uipa ra c ió n de be rá reali zarse ten ien do en cue nta las peculiarid ades de los co lectivos a quien es va di rigid a co n el fin de supe rar las desigualdades que pudiesen subsistir, s in o lvidar la adecua da co rresp onden cia que debe ex istir entre la aportació n co ntrib utiva y e l nive l de acc ión protect ora d ispe nsada. Asimi smo , la Comi s ió n estima q ue debe impul sarse la labor de simplifica ción en orde n a la ex istenc ia futura de do s gra ndes regím enes en los q ue quede n enc uadra dos, por un lado, los trabajado res por cuenta ajena y, por otro lado, los trabajado res por cuenta propia. Ahor a bien , co n anterioridad a dich o proceso de simplificac ión, la Comisión co nsidera necesario impul sar un aná lisis ex haustivo de la situación actua l de lo s Reg ím en es Espe c ia les A gr ario y de l Mar y de lo s sec tores económ icos en ellos proteg idos. In ici ado e l proceso de integraci ón, la Co misión estima in-

I!J ~ [!J ~ D E SEG U RID A D SOC IAL


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.