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1 Desafíos de la descentralización y participación local. El caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ocasión del bicentenario (1810/2010) Alejandro Marcelo Liberman T. 1. Introducción Hemos inscrito la descentralización territorial del ejido urbano de la ciudad de Buenos Aires, con la norma legal de jerarquía constitucional nacional sancionada y reformada en 1994 y la de la Ciudad dos años más tarde, de relevancia histórica e institucional, cuyo cambio de paradigma remueve las tradicionales estructuras concentradoras y promueve la apertura, acercamiento, control y participación de un mayor número de personas desde la heterogeneidad cultural y hacia la inclusión con todo lo que ello conlleva. La renovadora propuesta con fuerza de ley ilumina las esperanzas de concreción de nuevos espacios institucionales para llevar adelante los procesos de descentralización que hasta ahora se encuentran en pleno proceso de emancipación cuyo papel protagónico estará a cargo de las elecciones comunales que se darán a mediados del año próximo. Los ejes del documento estarán circunscriptos a mostrar los mandatos innovadores que se encuentran en los plexos normativos en materia de descentralización, la actual situación acerca de ese tema, los obstáculos y desafíos que enfrenta la comunidad para definir el alcance de aquel instituto, impulso y acción del modelo que por consenso, al menos político, en la década del noventa se incluyó en la agenda local como política de estado. Intentamos persuadir a la sociedad hacia las nuevas formas de democracias locales descentralizadas con plena autonomía que aminoren sustancialmente los efectos de la desaparición del votante decisor y su poder de elección, otorgándole al escrutinio una valoración contractual; esto es, que el votante no solo elija entre personas o alianzas, sino que se aproxime a que su voto legitime las políticas y acciones públicas que llevará adelante durante su mandato. Esta actitud es desafiante en virtud de estimular en los lectores un compromiso de apertura mental y cultural para aprovechar las virtudes de estos dos institutos que promueven un nuevo contrato o acuerdo con la sociedad civil y que dan mayor protagonismo a los actores políticos y sociales en el ámbito local para conseguir mejores condiciones en la prestación de los servicios públicos y paz social a la población no tan sólo desde la esfera porteña, para el caso, sino además como articulador de consensos supralocales, como lo son, más precisamente, los espacios interjurisdiccionales de afectación e interrelaciones conjuntas. Una de las cuestiones que significan, mayor participación en las decisiones públicas, esto es la aprobación de la población votante a través de su participación sobre diversos temas previstos en la Constitución y en diversas leyes complementarias haría invertir el procedimiento hasta ahora centralizado y concentrado por uno participativo; esto es, que la puesta en marcha de las Comunas (microterritorios con órganos deliberativos y resolutivos) representan un desafío hacia las formas de democratización con énfasis en lo local o, en cambio, a una ilusión que pierde sentido y que alienta a aquellos que piensan que el sistema tradicional abastecerá a las políticas públicas de la mejor manera posible. 2. Las ciudades del futuro La gestión del crecimiento urbano se ha convertido en uno de los desafíos más importantes del siglo XXI (Cohen:2006:78).


2 En América Latina se asiste a una protuberante pérdida de la calidad de vida en sus núcleos urbanos producto de un proceso paulatino de degradación barrial, crecimiento poblacional desmesurado e incremento de asentamientos espontáneos sin las mínimas condiciones de habitabilidad, escasas políticas urbanísticas de planificación del crecimiento de las ciudades que rápidamente afrontan la conurbación y aumento considerable de la criminalidad y por consiguiente el sentimiento de inseguridad de parte de los ciudadanos. Elementos como la delincuencia y trasgresión de la ley, desempleo, segregación social, cambios en el nivel de vida, concentración de problemas sociales en una zona geográfica de la ciudad, mala calidad básica de construcción y mantenimiento deficiente de vivienda, mantenimiento deficiente del entorno, están a la orden del día (Villamil Q.: 2009). Las ciudades fueron creadas, no tan solo como una necesidad de refugio sino a través de la búsqueda de la libertad que, dentro del muro (manifestadas así a comienzos de la urban-era), les otorgaba la ciudad. El ambiente urbano está desde su génesis absolutamente unido con cierto tipo de creación en todos los ámbitos de la cultura y de las ciencias; en cambio, los espacios rurales se constituyeron en virtud de satisfacer una necesidad primaria que determinó el sustento alimentario de las poblaciones primitivas. En definitiva, como bien sintetiza al fenómeno Romero, la cultura occidental es fundamentalmente urbana pero, además, no hay nada en la cultura occidental tan significativo, tan variadamente representativo, como la ciudad (Romero:2009:61). Dicho esto, el escenario mundial muestra un crecimiento progresivo de la población de las áreas urbanas metropolitanas en detrimento de las rurales, a través del proceso de urbanización. En este mismo sendero, en promedio, la región de América Latina y el Caribe concentrará para 2010 el 79.5% de la población en ejidos urbanos. La proyección para el 2015 adopta un sesgo creciente de más de un 1%, con respecto a la anterior medición1. El frecuente corrimiento de las poblaciones hacia centros urbanos (sobre todo sobre los márgenes limítrofes de los cascos urbanos más poblados), implica una mayor concentración de flujo poblacional heterogéneo (que incluye los movimientos migratorios de países limítrofes) y una constante creación de valor y acomodamientos cuya generación se da a través de los procesos de inter y multiculturalidad de las poblaciones activas. Si bien los procesos antedichos moldean de nuevas creaciones a los centros urbanos, no estamos tan seguros que en ese orden se cogestione esta reciente realidad social ni más aún que se tomen medidas decisivas en cuanto a la sustentabilidad e impactos de y en estos territorios y a las externalidades que este fenómeno produce. Tomemos estas definiciones para seguir adelante: a) Urbano. Asentamientos o localidades definidos como “urbanos” por los organismos nacionales de estadística. b) Urbanización: Proceso de transición desde una sociedad rural hacia una sociedad más concentrada en ciudades. Desde el estudio de las estadísticas, la urbanización refleja la creciente proporción de población que reside en asentamientos definidos como urbanos, debido principalmente a un saldo neto positivo de la migración del campo a la ciudad. El nivel de urbanización es el porcentaje del total de la población que reside en ciudades, mientras que la tasa de urbanización es la tasa con que crece dicha población. c) Crecimiento urbano. Aumento en el número de personas que viven en ciudades, medido en términos relativos o absolutos. Al respecto, nos cabe introducir en palabras de la UNPFA (2007), palabras consecuentes a nivel 1

Los datos expuestos en la Tabla I y II fueron extraídos de la CEPAL, Anuario estadístico de América Latina y el Caribe (2005), Tabla 1.1.11 y 1.1.12, Pág. 33 y 34.


3 mundial de este novedoso acontecimiento sobre el crecimiento asimétrico de la población urbana (reiteramos que se concentra, sobre todo, en fuera de los límites geográficos de las ciudades propiamente dichas) y la explosiva urbanización alrededor de los centros urbanos y metropolitanos: Si bien en el siglo XX la población urbana mundial aumentó muy rápidamente (de 220 millones a 2.800 millones), en los próximos decenios habrá en el mundo en desarrollo un crecimiento urbano sin precedentes. Este aumento será particularmente notable en África y en Asia, donde la población urbana se duplicará entre 2000 y 2030; es decir, el crecimiento urbano de esas dos regiones, acumulado durante toda la duración de la historia, se habrá duplicado en una única generación. Hacia 2030, las ciudades de los países en desarrollo albergarán al 80% de la población urbana del mundo. La urbanización —el aumento de la proporción urbana respecto del total de la población—es inevitable, pero también puede ser un hecho positivo. La actual concentración de pobreza, con proliferación de tugurios y disturbios sociales en las ciudades crea, en verdad, un panorama amenazador. No obstante, en la era industrial ningún país ha logrado un crecimiento económico sustancial en ausencia de urbanización. Las ciudades concentran pobreza, pero también representan la mejor esperanza de escapar de ella.

En el gráfico I podemos observar que dentro de las ciudades ya conformadas, no ha habido un crecimiento real excesivo de población; ni está previsto que así ocurra. Lo que sí remarcamos, es que si bien hay un amecetamiento poblacional (esto lo vemos claramente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la década de los setenta, del siglo pasado), las cosas no son tan así en cuanto a su composición y sobre todo en las zonas que limitan con las ciudades tradicionales, sobre todo, de los países subdesarrollados. Esta situación se confirma a través de decir que: Las megaciudades siguen predominando, pero no han crecido hasta los tamaños que auguraban las proyecciones en el pasado. Actualmente, reside en las megaciudades un 4% de la población del mundo y un 9% de todos los habitantes urbanos. Las megaciudades son una porción importante del mundo urbano, pero probablemente no se expandirán rápidamente dentro de un futuro previsible. Muchas de las mayores ciudades del mundo—entre ellas, Buenos Aires, Calcuta, México D.F., San Pablo y Seúl—en realidad están perdiendo población y no ganándola y son pocas las que se acercan al tamaño que pronosticaron para ellas los catastrofistas en el decenio de 1970.

3. La descentralización, la representación y la participación en la ciudad de Buenos Aires. Es sin dudas un tema provocador y desafiante el tema de la descentralización y autonomía locales. Provocador en el sentido de estar ocultos y menospreciados desde el poder central y desinstalados en la opinión pública, ya que la puesta a escena del tema en la agenda pública, desarmaría los cotos de poder tradicionales centralistas, que en América Latina traemos como lastre desde hace más de cinco siglos (la ciudad de Buenos Aires fue redescubierta en el año 1536). La escasa descentralización basada –en realidad- en una desconcentración administrativa, seguía dependiendo del órgano central para la resolución de conflictos. Estos prolegómenos contenían una escasa participación ciudadana y un desconocimiento profundo de las alternativas o herramientas que tiene la población para resolver sus problemas dentro del marco institucional establecido (Vasconcellos:2007). Un análisis previo nos permite estudiar cuál es la sensación de la población de la Ciudad con respecto a determinados temas que se relacionan con los procesos de descentralización y participación. En un relevamiento realizado por la Fundación del Instituto de Investigación Político-Social, en el año 2005, se ratifica lo enunciado en el párrafo anterior2. Tomamos algunos indicadores de los tantos que se 2

La encuesta ha sido realizada por el equipo profesional de la Fundación del Instituto de Investigación Político Social durante la última semana de mayo de 2005.Se han encuestado seiscientos treinta y cuatro personas (634 casos) que concurrieron a los diferentes Centros de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires para realizar algún trámite. La muestra se estratificó teniendo en cuenta sexo, edad, si tienen o no trabajo y si tienen cobertura de obra social. Se


4 incluyen en el relevamiento. Se desprende del mismo que el 20% de los que reciben asistencia social conocen el nombre del funcionario responsable de la gestión de su CGP indicando una correlación entre las mismas. Esta correlación del indicador: conocimiento del funcionario, con la recepción de asistencia social permitiría confirmar la existencia de clientelismo político. Entre otras preguntas que se realizaron, a la población se le consultó acerca de su conocimiento de algún mecanismo para participar de la gestión de las problemáticas de su zona o barrio. Sólo el 9% dijo conocerlo y el 91% restante respondió que no. Concluyen sobre este aspecto que el conocimiento de formas de participación está directamente relacionado al nivel educativo y socioeconómico, característico de la división geográfica Sur-Oeste y Norte. Lo que habla de ausencia de docencia en la materia por parte del estado que mejoraría significativamente el grado de conocimiento de mecanismos de participación. Por otro lado, sobre si se debe o no implementar el sistema de comunas dentro de la Ciudad, el 74% de consultados respondieron por el sí. Con respecto a la situación del hábitat barrial las personas consultadas respondieron que la imagen es muy buena y buena: 25%, es regular: 39% y mala y muy mala: 36%. Mientras tanto, la creación de la verdadera descentralización ocurrió con la reforma y sanción de la Constitución Nacional de 1994, en donde quedó claramente establecido para la ciudad de Buenos Aires: a) Un régimen de gobierno autónomo, b) Con facultades propias de legislación y jurisdicción, c) Con la elección directa por el pueblo de la Ciudad de su jefe de gobierno. A partir de tales mandatos constitucionales, se dicta en el año 1996 la Constitución Local, que ratifica lo normado en la Constitución Nacional y en su artículo primero básicamente afirma que: a) Organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa, b) Adopta para su gobierno la forma republicana y representativa, c) Todos los actos de gobierno son públicos. Desde la participación ciudadana la potestad de la misma es garantizada atendiendo a estas instancias, que han quebrado una tendencia histórica y cultural que pervivió por más de 500 años, y son: a) El sufragio libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo (art. 62). b) La audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes (art. 63). c) La iniciativa para la presentación de proyectos de ley de parte del electorado (art. 64). d) El referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general (art. 65). e) La consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio (art. 66). f) La revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño (art. 67). supervisó en campo el 20% de las encuestas.Se utilizó un formulario con preguntas cerradas, abiertas y alternativas múltiples.Se ha calculado un error estadístico menor al 3% para los resultados generales. Se pueden ver los resultados completos en la página de Internet http://www.politico-social.org.ar/sondeo_junio/sondeo_jun.htm. 18-07-2010.


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A su vez, y como nota distintiva, se incorpora una institución llamada Consejo de Planeamiento Estratégico (art. 19) que tiene como características, las siguientes: a) b) c) d)

Es de carácter consultivo, Tiene iniciativa legislativa, Es presidido por el Jefe de Gobierno, Está integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, e) Propone periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrecen fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad, f) Sus integrantes se desempeñan de manera honoraria. Para finalizar con los instrumentos de participación ciudadana, los constituyentes aportaron a este menú casi irrestricto, una división de 15 unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial y que a través de una ley3 de la Ciudad se organizó su competencia y funcionamiento. Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna, que como características propias deben ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. Siendo un órgano colegiado, cada Comuna estará gobernada por una Junta Comunal compuesta por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley. Así todo, las Comunas no han sido puesto en marcha, pese al mandato constitucional local. Este nuevo eje institucional de participación llegará a sus inicios recién con las elecciones comunales previstas para el próximo mes de junio de 2011. 4. La participación local vista desde el análisis algebraico Se elige al jefe de gobierno de la Ciudad a partir de elecciones periódicas por aquellas personas aptas para emitir el voto; es decir se elige al gobernante mediante el escrutinio pero no queda legitimada a priori las políticas públicas que va a llevar adelante en todo su mandato. Actualmente la cantidad de electores son 2.508.353 sobre 3.050.728 habitantes, aunque la cantidad de votantes ascendió al 74.1% del total de electores, o sea el resultado de votantes fue aproximadamente 1.9 millones (según los datos recogidos de las últimas elecciones legislativas ocurridas el 28/6/2009). ¿Qué sucedería si ahora la situación es ésta otra? Tomada como ejemplo la Comuna 15 de la Ciudad (aún no puesta en funcionamiento al igual que las 14 restantes) tiene una población total cercano a los 197 mil habitantes. Supongamos que sean 120 mil las personas votantes en cifras aproximadas. 3

Ley 1777/2005 y concordantes. Puede leerse el texto completo en la página de http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/descentralizacion/prog_transicion_comunas/ley_1777.pdf. 19-07-2010.

Internet


6 Si un asunto en particular se pusiera a votación, la situación numérica en términos comparativos sería distinta y la gravitación que tendría el ciudadano votante particular sería mayor, en este segundo ejemplo numérico. Un habitante particular sobre los 120 mil aptos, no significa lo mismo que, por ejemplo, la celebración de un referéndum sobre los más de 2.5 millones de votantes (agregando que el citado instituto lo que logra en su resultado binario en donde no hay intercambio ni negociación; el que gana se queda con todos los frutos). El significado del voto (siendo éste una magnitud discreta) en el primer caso, se torna más cercano; el resultado se concreta dentro de las expectativas del ciudadano votante “decisor” (la situación descrita tiene sus fortalezas y limitaciones pues habría que hacer cumplir las normas vigentes sobre la autonomía porteña y además, en forma progresiva, generar una cultura ciudadana participativa, comprometida y competente). ¿Puede darse una verdadera participación decisoria si en todos los hechos sometidos a escrutinio, el ciudadano particular compite con otros 2.5 millones de “iguales” como una elección a jefe de gobierno en el ámbito local y con otros 5 millones sumados al área metropolitana? Desde el paradigma de la participación ciudadana, esta opción es prácticamente una misión ciudadana imposible y casi perdida, donde el peso como participante se esfuma y se pierde en la nada. 1ª situación: 1 votante particular x 100 = 0,00005% (*) 1.900.000 2ª situación: 1 votante particular x 100 = 0,00083% (*) 120.000 (*) Participación del votante particular sobre el total de votantes. Comparando los dos resultados, la conclusión nos aproxima a afirmar que en la 2ª situación (S2) el votante particular aumentó su cuota de decisión o poder de elección casi 16 veces, con respecto a la situación anterior (S1). Por lo tanto, el poder de elección de S2 es 16 veces mayor que en la S1. Entonces resulta que, peS2>peS1. En el gráfico I, se aprecia en forma clara, como a medida que descendemos por el eje “y”, el poder de elección tiende a desaparecer, hasta tornarse casi nulo. En efecto, se revela que lo que triunfa es el poder de las mayorías “en masa”, donde se trasvasa y se agigante ese poder de decisión a medida que vamos generando un poder menos vertical que el anterior. Queremos señalar con esto, que a medida que el sistema democrático se torna más horizontal y con más secuencias de toma de decisiones electivas, las consecuencias de estos dos procedimientos simultáneos dan como resultado previsible: a) El elector votante (o votante elector) tiene más poder de elección en cada tema sometido a escrutinio. b) A medida que los temas relevantes se discuten y se someten a votación, en períodos más cortos, las respuestas a los reclamos ciudadanos son más efectivas. Lo dicho hasta aquí desde el punto de vista del “voto”, la participación y los cocientes de


7 representación. Además, los procesos de descentralización institucional y política están trayendo en las ciudades, sobre todo y de manera incipiente, mayores niveles de inclusión de las minorías, más allá de la cuestión estrictamente electoral. Hay un “hecho social” que lo constituyen las minorías, cuyas voces se hacen sentir y que el resto, o parte de la sociedad aprehende atendiendo sus posiciones, más allá de constituir o no un bloque electoral de una u otra fracción. Es decir, se independiza la cuestión electoral (pueblo-elector) de la cuestión personal de las minorías (pueblo-relato) (Rosanvallon:2009:115). Dadas las características concentradoras de poder que reúne la ciudad de Buenos Aires al ser capital (o distrito) federal de la República, además sede del gobierno de la misma Ciudad y centro comercial, financiero, de servicios y de transportes del país, así como la principal promotora junto con la provincia de Buenos Aires (básicamente sobre el área metropolitana) de retos articuladores entre ambos territorios. Junto con estas cuestiones sumamente atendibles desde el punto de vista del peso y configuración estratégica del territorio porteño, se suman cuestiones de índole intercultural, con la llegada de nuevos contingentes de personas de otros países del continente sudamericano, africano y asiático que vienen a radicarse definitivamente a la Ciudad y dentro del área metropolitana con un impacto que hasta ahora no ha sido merituado ni debidamente mensurado. 5. Conclusiones La legitimidad del gobernante a nivel local se construye a partir de las acciones públicas concientes que se amalgaman con las necesidades ciudadanas. El escrutinio en las democracias locales no garantizan a priori la legitimación ciudadana. La mayor participación del electorado dentro de un esquema de elecciones descentralizadas proporcionaría una aproximación más real de participación del votante y gestión más eficaz del voto. El cambio que ocurre de una centralización-desconcentración a una descentralización integral implica un cambio cultural asociado (público-privado) en consonancia con un mayor grado de participación, concientización y responsabilización a todo nivel. La descentralización consigue desbaratar las concentraciones de poder en los más altos niveles del poder administrador y exige que los niveles medios y operativos de la administración local (cercana) respondan de manera más eficaz y eficiente a las demandas sociales y ciudadanas. La aparición de las minorías (no tratadas ahora como muchedumbre) exhibida a y por los medios de comunicación en el contexto global, pone en la agenda del poder local -principalmente urbano- las necesidades que transitan o no una afectación a la voluntad general y que trastocan el planeamiento de las políticas públicas. El éxito de los procesos descentralizadores tardará en llegar para el caso que: a) No se tomen en cuenta los reclamos ciudadanos en tiempo y forma. b) No haya una efectiva delegación funcional y presupuestaria a los entes descentralizados desde el poder central. c) No haya una participación, concientización y responsabilización de todos los agentes involucrados y asociados entre lo público y privado. d) No haya un análisis, puesta en marcha de la gestión por resultados y una evaluación que corrija los impactos negativos y que replique y mejore los resultados positivos. 6. Bibliografía


8 Cohen, B. (2006). “Urbanization in Developing Countries: Current Trends, Future Projections, and Key Challenges for Sustainability”. Technology in Society 28(1-2). Villamil Quiróz, José (2009). “El Feedback de la Gobernabilidad de una Sociedad: La explosión del Conflicto Social Colombiano en las Ciudades”. Página de Internet: http://www.aigob.org/content/view/141/25/. 31-7-2009. Romero, José Luis (2009). “La ciudad occidental: culturas urbanas en Europa y en América”. Editorial Anagrama. Barcelona. UNPFA (2007). Estado de la población mundial 2007. Liberar el potencial del crecimiento urbano. Página de Internet: http://web.unfpa.org/swp/2007/spanish/introduction.html. 28-07-2009. También puede verse, junto con el informe completo, en la página de Internet: http://web.unfpa.org/swp/2007/spanish/chapter_1/urban_growth.html. 28-07-09. Conde Jussani, Ailton, Pinheiro Gondim de Vasconcellos, Eduardo (2007). “Estabelecendo o grau de descentralização da estrutura organizacional: o caso do programa estadual de microbacias hidrográficas”. Revista de Gestão USP. REGE-USP V.14 N.1. São Paulo. Página de Internet http://www.revistasusp.sibi.usp.br/scielo.php?pid=S1809-22762007000100002&script=sci_arttext. 1807-2010. Rosanvallón, Pierre (2009). “La legitimidad democrática. Imparcialidad, reflexividad, proximidad”. Editorial Manantial. Buenos Aires. 7. Reseña Biográfica Graduado y posgraduado en las Universidades de Buenos Aires (Argentina) y Pompeu Fabra (España). Profesor Universidad de Buenos Aires. Becario por la Unión Iberoamericana de Municipalistas. Congresista. Consultor asociado a Etic Consulting Group. Representante de Foro Republicano en el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E-mail: alejandro.liberman@fororepublicano.com. Teléfono: +5411 4371-5345. Web: http://fororepublicano.com Miembro del CLAD, BRASA, ASAP, AAEF, UIM, LASA, ALACIP, etc. 8. Tablas, gráficos y anexo legislativo. Tabla I. Porcentaje de la población urbana en Latinoamérica.


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Tabla II. Población en el área metropolitana principal en Latinoamérica.


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Tabla III. Competencia exclusiva de las Comunas Competencia Espacios verdes

El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

Presupuesto anual

La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

Iniciativa

legislativa

y La iniciativa legislativa y la


11 decretos

presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

Patrimonio

La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.

Tabla IV. Competencia concurrente de las Comunas Competencia Fiscalización y control

La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

Obras públicas, impacto La decisión y ejecución de local, servicios públicos y obras públicas, proyectos y poder de policía. planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine. Demandas sociales

y

necesidades La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

Servicios

La participación en la planificación y el control de los servicios.

Políticas sociales

La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.


12 Resolución de conflictos

La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Gráfico I. Poder de elección. Ciudad de Buenos Aires (fuente propia en base a datos estadísticos) Poder de Elección (en % con respecto de un votante particular) 0,0025

Cantidad de votantes (En miles)

0,0020

50

0,0015

0,0010

100 120 150

0,0005

200 250 300 350 1900

0,0000 0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

2000

Poder de Elección (En %)

Ley Nº 1777/2005. Ley Orgánica de Comunas Título I Disposiciones generales Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad. Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad: a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.


13 b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa. d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad. e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad. f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios. g. Consolidar la cultura democrática participativa. h. Cuidar el interés general de la ciudad. i. Asegurar el desarrollo sustentable. Capítulo 2. Principios generales Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales: a. Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas. b. Descentralización de la función de control. c. Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas. d. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas. e. Gestión pública participativa. f. Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local. g. Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios. h. Desconcentración de la gestión operativa y administrativa. i. Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión. Capítulo 3. Territorialidad e identidad Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley. Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad. Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma. Su primera localización se determina durante el proceso de transición. La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal. Título II Competencias y presupuesto de las Comunas Capítulo 1. Competencias Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley. Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas. Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:


14 a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente. b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto. c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio. d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales. Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo: a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios. b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano. c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna. d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial. e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial. f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad. g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios. h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna. Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución. La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas. Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo. Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por: a. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales; b. los ingresos originados por actos de disposición; c. las donaciones y legados; d. los bienes que la administración central le transfiera; e. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta. Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control


15 presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal. Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna. Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración. Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad. No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa. Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación. Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley. Título III Gobierno Comunal Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno. Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere: a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía. b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección. d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad. Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años. Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte,


16 renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado. Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad. Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos. Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal: a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. d. Aceptar donaciones y legados. e. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente. g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas". i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna. k. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal. l. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. m. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones. n. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna. o. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias. p. Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal. q. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente. r. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del


17 Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo. s. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna. Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para: a. Formar quórum. b. Aprobar el anteproyecto del presupuesto. c. Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros. Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias. La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal. Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga. La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias. Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal: a. Representar legalmente a la Comuna. b. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal. c. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día. d. Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente. e. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal. f. Expedir órdenes de pago. g. Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal. h. Convocar al Consejo Consultivo Comunal. i. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal. j. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende. Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna. Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma. Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones: a. Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal. b. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo. c. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo. d. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.


18 e. Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a. Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal: Área de Participación Vecinal: a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna. Área de Control Comunal: a. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores. b. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal. Título IV Participación vecinal Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial. Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley. j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna. Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal. Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.


19 Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables. Título V Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales. Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal: a. Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas. b. Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político- administrativo del Gobierno de la Ciudad. c. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados. d. Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna. e. Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo. f. Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente. g. Dictar su reglamento interno de funcionamiento. h. Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal. i. Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas. j. Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones. Título VI Descentralización del control Capítulo Único. Organismos de control Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión. Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control. Título VII Intervención de las Comunas Capítulo Único. Causales, plazo y alcances Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos


20 impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad. Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos. Título VIII Disposiciones transitorias Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales. La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende: a. Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales. b. Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley. c. El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las autoridades electas. Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios. Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia. Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada. Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios. Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las


21 Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva. CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas. CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes. Artículo 53.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA JUAN MANUEL ALEMANY LEY N° 1.777 Sanción: 1º/09/2005 Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005 Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005 ANEXO Delimitación La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias: Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución. Comuna 2: Recoleta. Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera. Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. Comuna 5: Almagro y Boedo. Comuna 6: Caballito. Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco. Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano. Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos. Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro. Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita. Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón. Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales. Comuna 14: Palermo. Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía. 9. Resumen Los ejes del documento estarán circunscriptos a mostrar los mandatos innovadores que se encuentran en los plexos normativos en materia de descentralización, la actual situación acerca de ese tema, los obstáculos y desafíos que enfrenta la comunidad para definir el alcance de aquel instituto, impulso y


22 acción del modelo que por consenso, al menos político, en la década del noventa se incluyó en la agenda local como política de estado. Intentamos persuadir a la sociedad hacia las nuevas formas de democracias locales descentralizadas con plena autonomía que aminoren sustancialmente los efectos de la desaparición del votante decisor y su poder de elección, otorgándole al escrutinio una valoración contractual; esto es, que el votante no solo elija entre personas o alianzas, sino que se aproxime a que su voto legitime las políticas y acciones públicas que llevará adelante durante su mandato.


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