Carta del barrio

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CARTA DEL BARRIO GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA - CANTV Las pobladoras y pobladores del desarrollo Viviendo Venezolano “Complejo Ciudad Tiuna-D11”, depositarios del Poder Originario con el objeto de transformar la convivencia en todas sus formas teniendo como sujeto y objeto de la misma a la persona humana y su pleno desarrollo siguiendo las orientaciones filosóficas formuladas y desarrolladas en el Plan de la Patria-Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019, crear un nuevo ordenamiento social regido por ,lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y redactar un marco normativo de la comunidad, acuerdan: CONSIDERANDO Según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como norma suprema que rige el estado de derecho y justicia social, principios y valores históricos de la doctrina bolivariana: PREÁMBULO (…)«establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna»(…) Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobré derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. 1/9


Artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. DECLARAMOS: Nuestros Valores y Principios que fundamentan la constitución del asentamiento urbano D11, lo que caracteriza a la comunidad y a cada núcleo familiar y sus integrantes en su historia de luchas, el reconocimiento de las actuaciones de sus fundadores y luchadores en el ejercicio del derecho a una vivienda digna, convivencia solidaria y un hábitat sostenible. La democracia Participativa y Protagónica Toma de decisiones en colectivo (cultura asamblearia) Organización Popular Sentido de identidad y pertenencia La integridad territorial Integración comunitaria Conciencia y responsabilidad social e individual De deberes y derechos compartidos De Valores Socialistas y humanistas Contraloría social El bien común El respeto La Tolerancia La paz DE LA HISTORIA DE LA CIUDAD SOCIALISTA FUERTE TIUNA El lugar donde hoy se construye el Gran Complejo Urbanístico “Ciudad Tiuna” fue el asentamiento de lo que se conoció como la Hacienda “Coche”, la misma donde el 23 de Abril de 1863, se firmó Tratado de Coche – suscrito por Antonio Guzmán Blanco en nombre del Mariscal Falcón y por Pedro José Rojas en representación del General José Antonio Páez, hacienda ésta que tuvo flanqueada por otras de renombre para la época, como lo fueron las haciendas “La Rinconada” y “Tazón”,

que junto con la hacienda “Coche” fueron propiedad del General Eduardo G. Mancera, (gomecista a toda prueba, el mismo que constituyó una compañía para la creación del Nuevo Circo de Caracas ), quien además fuera el tío materno de quien fue el primer Concejal del Valle por el Partido Comunista de Venezuela el Dr. Eduardo Gallegos Mancera”. Para esos tiempos eran cañaverales y aún hoy existe la chimenea del antiguo trapiche. Es en los años 50` que esta zona es expropiada para la creación del Fuerte Tiuna, bajo el mandato presidencial del Gral. Marcos Pérez Jiménez. Pero vamos más atrás, fue en el año 1560 que Francisco Fajardo funda un hato llamado Valle de La Pascua por cuanto era Semana Santa en esos días. El 8 de marzo de 1864 por decreto de Juan Crisóstomo Falcón, fue establecido El Valle como parroquia del Municipio Libertador y es el 17 de julio de 1992, cuando obtiene rango de parroquia, bajo la administración del Alcalde de Caracas Aristóbulo Istúriz es decretada la creación de la parroquia Coche. Nuestro futuro complejo habitacional está bordeado por el Este por un cerro conocido como “Conejo Blanco”, por el Oeste la Autopista “Francisco Fajardo” tramo Valle-Coche y El Río Valle, los cuales a su vez dividen de Sur a Norte esta área con el resto de los sectores. Existe una entrada a través de la Alcabala 3 con acceso por el Distribuidor “La Gaviota” al Fuerte “Tiuna”. Lugares de importancia cercanos al complejo: Estación Metro Coche. Centro Comercial Coche Hipódromo La Rinconada. Museo de Artes Visuales “Alejandro Otero” (MAO) Escuela Nacional de Planificación. Complejo Cultural “El Poliedro”. Se construye actualmente el Parque “Hugo Chávez”. Hospital Periférico de Coche “Dr. Leopoldo Manrique Terrero”. Mercado mayorista de Coche (INMERCA). Liceo “Pedro Emilio Coll”. CDI: Av. Guzmán Blanco con Calle Los Cedros. CDI “Cruz Villegas”, al lado del Mercado Mayorista Registro Civil parroquia Coche: Dirección: Av. Guzmán Blanco, Sector Los Primos con Av. Los Jabillos. Policlínica de Coche. Bancos: Mercantil, BOD (C.C. Coche), Banco Nacional de Crédito (Hipódromo La Rinconada). Comienzo de la Panamericana. 2/9


Escuela de Equitación “Negro Primero”, sede del centro de Equino-terapia. Escuela Ecológica “Simón Rodríguez”. Liceo Bolivariano “Gral. Alberto Müller Rojas” Tribunales Militares. Hospital Militar (conocido como el hospitalito) “Dr. Vicente Salias Sanoja”. Además de CDI y Centro de Oftalmología (al lado de Sede la Policía Militar). Sede del 34 Regimiento de Policía Militar. Materno Infantil del Sur (El Valle) “Comandante supremo Hugo Chávez” Clínica Popular El Valle. SRI EL Valle (Calle 1) Distrito Sanitario Nº 4 (El Valle). DESARROLLO SOCIALISTA "CIUDAD TIUNA" “Aquí está naciendo una nueva Caracas para la vida del pueblo. Aquí nacimos nosotros (los militares), uno nace dos veces en la vida. Aquí uno aprendió a perfilar los sueños”, dijo hace 5 años, el 21 de enero de 2011, el entonces presidente Hugo Chávez, cuando visitó las instalaciones de Fuerte Tiuna, en Caracas, para recorrer los terrenos donde se construirían 40 mil viviendas en una extensión de 248 hectáreas para las familias venezolanas. Indicó que parte de los cerros de Caracas no aguantan más los ranchos, por lo que era preciso acelerar el proyecto Ciudad socialista Tiuna que se comenzó a construir en esos terrenos que antes estaban destinados exclusivamente para uso militar. 77 hectáreas de Fuerte Tiuna fueron cedidas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para contribuir con las políticas habitacionales del Gobierno Bolivariano. Estos terrenos fueron decretados como Área Vital de Vivienda y Residencia (AVIVIR), a través del Decreto Presidencial Nº 8.041, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 14 de febrero de 2011. Las Área Vital de Vivienda y Residencia, son espacios que el Ejecutivo Nacional reordena integralmente para destinarlo con prioridad y urgencia a la construcción de viviendas. Ciudad Tiuna cuenta con una subestación eléctrica propia para el conjunto residencial y proveerá de energía al nuevo Fuerte Tiuna que se encuentra en construcción al margen del río Valle, además de responder algunas necesidades y algunos requerimientos que puedan tener los sectores aledaños como Coche, El Valle, La Rinconada y Turmerito. Tiene también tanques de compensación, ubicados hacia la montaña para garantizar el suministro de agua potable, redes de drenajes, aguas servidas, distribución de gas y todos los servicios con que se cuenta en una ciudad.

ciclo vía interno y gracias al enlace con instituciones públicas y privadas los habitantes de este urbanismo disfrutarán de Panadería Socialista, Mercal, ferretería, farmacia, oficinas para cancelar los servicios básicos, bancos y otros locales comerciales y socioproductivos. ANTECEDENTES: Un año antes, en octubre de 2010, hizo pública su intención de crear una "Gran Ciudad Socialista" en esos terrenos militares de Fuerte Tiuna, con apartamentos mayoritariamente destinados a familias damnificadas. El Comandante Eterno, inmensamente preocupado por la necesidad de solventar la gran deuda social en vivienda de los venezolanos, informó entonces que en la reunión que sostendría con su homólogo de la Federación de Rusia, Dmitri Medvéded, los días 14 y 15 de octubre, firmaría un acuerdo para la creación de la Gran Ciudad Socialista Tiuna, donde estimó la construcción de miles de viviendas. La idea de edificar edificios residenciales en el Fuerte Tiuna estuvo rondando en su mente desde 2006, cuando Chávez comentó que en dicha área existen espacios que pueden ser aprovechados para el desarrollo de complejos habitacionales dignos para la población venezolana, que contribuyan a superar el déficit habitacional existente en el país, calculado en 2 millones de unidades. “Esto es un primer paso. No descansaremos hasta que haya justicia en Venezuela. La vivienda es un derecho de toda familia”, expresó en ese momento. Este proyecto habitacional aunado a la cooperación internacional y la unión cívico-militar, es una muestra de los efectos positivos y concretos que benefician al pueblo venezolano de dos líneas que sellaron la política liderada por el comandante supremo Hugo Chávez; quien asumió como un compromiso personal la problemática de la vivienda a finales de 2010 y hoy día el Presidente Nicolás Maduro continúa. El año 2015 en el marco del seminario de telecomunicaciones de Cantv el presidente Nicolás Maduro ordenó llevar la Gran Misión Vivienda Obrera a trabajadores de la Cantv. Iniciándose así la adjudicación en 1era fase a 92 familias en el Desarrollo Habitacional "Ciudad Tiuna"

Otro valor agregado al urbanismo es la implementación de una ruta del sistema BusCaracas para uso de los habitantes del sector. También, con el proyecto de 3/9


CÓDIGO DE CONVIVENCIA COMPLEJO URBANÍSTICO CIUDAD CANTV D11 LOS POBLADORES DEL DESARROLLO VIVIENDO VENEZOLANO “COMPLEJO CIUDAD TIUNA D11”, DECLARAN EL PRESENTE CÓDIGO DE CONVIVENCIA COMO UN ACUERDO SOCIAL QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DE VIVIR EN COMUNIDAD Y LOGRAR EL BIENESTAR COLECTIVO BAJO UN INSTRUMENTO FUNDACIONAL NORMATIVO DE GOBERNABILIDAD PRIMARIA, REGIDO BAJO LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, SEGÚN GACETA OFICIAL Nº 6.021 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2011.

CAPÍTULO I / PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. El presente Código tiene como finalidad regular el ejercicio pleno de los derechos y deberes civiles de los grupos familiares y sus integrantes, respetando la sana convivencia entre todas las unidades familiares, garantizando así el disfrute de los espacios comunales, siempre que lo haga según la naturaleza y destino establecidos por ley de los mismos, obtener un mejor nivel de vida a través de la valoración de la propiedad y las relaciones fraternas, de respeto, proactivas y pacificas entre los vecinos. Artículo 2. Participación y voluntariado: Toda participación en las actividades para el mantenimiento, supervisión y control de las áreas comunes, seguridad, administración, es voluntaria; sin embargo, todos y cada uno de los cohabitantes del “COMPLEJO CIUDAD TIUNA-D11” es responsable por acción u omisión, dentro de la normativa legal, de las acciones, causas y efectos que afecten la aplicación del presente código. Artículo 3. Es responsabilidad y compromiso de todos y cada uno de los cohabitantes participar en la formación política, conciencia ciudadana, defensa de los espacios y proceso de construcción de la Patria soberana, socialista y bolivariana. CAPÍTULO II / DE LA RELACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS CONSEJOS COMUNALES Y LAS COMUNAS CAPÍTULO III / DE LA PROPIEDAD Artículo 4. Que tal como lo establece el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, «Artículo 9. Propiedad familiar: La propiedad familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar, en los términos, condiciones

y limitaciones establecidos en el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de emergencia para terrenos y vivienda». Artículo 5. Ibídem «Artículo 10. Propiedad multifamiliar: la propiedad multifamiliar es el derecho sobre el terreno, inmueble y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las unidades familiares y que comporta para ellos los derechos y Obligaciones contenidos en el documento de propiedad multifamiliar Previsto en el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de Emergencia para terrenos y vivienda. Los derechos que conforman la Propiedad Multifamiliar, son inherentes, inseparables e indivisibles de la Propiedad Familiar, por tanto, estarán comprendidos dentro de cualquier enajenación o transferencia, total o parcial, de los derechos que conforman la Propiedad Familiar». Artículo 6. Ibídem, «Artículo 6.- Objeto de la transmisión de propiedad bajo el presente Decreto. La transmisión de la propiedad de los terrenos a la que se refiere el artículo anterior, se realizará a los solos fines de que dichos terrenos pasen a ser parte integrante de la Propiedad Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las obras vinculadas a la ejecución de los proyectos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en tal sentido, se prohíbe la realización de cualquier acto o negocio jurídico en contravención a dichos fines». Artículo 7. Que tal como lo establece la Resolución de fecha 28/01/2016, NORMAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS, EN EL MARCO DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, «Articulo 9. Los documentos de propiedad familiar y multifamiliar a los que refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como todos aquellos documentos de enajenación, crédito, constitución o liberación de hipotecas, parcelamiento, así como cualquier otro documento o acto que resulte necesario para regularizar los inmuebles en posesión de los beneficiaros de las viviendas construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que fueren redactados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BÁNAVIH), Juntas Administradoras o adjudicados de obras objeto de alguna medida de intervención, beneficiarios de proyectos dentro del Plan 0800-MIHOGAR, como encargados de la elaboración de los mismos y que fueren aprobados, visados o suscritos por los funcionarios o empleados públicos del Ministerio del Poder para Hábitat y Vivienda, así corno de los órganos y entes pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de conformidad con la competencia que les confieren, se tendrán como legítimos en cuanto a sus formalidades y contenido». Artículo 8. Ibídem, «Tramitación. Artículo 13. Los Registradores deben garantizar que los actos y negocios jurídicos destinados a la protocolización de los documentos sujetos al régimen especial de propiedad de las viviendas de la Gran 4/9


Misión Vivienda Venezuela y de trámites conexos, surtan plenos efectos jurídicos».

CAPÍTULO IV / DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

comunes, por tanto sólo se permitirán reuniones viernes y sábados hasta las 11:00 p.m. En las fiestas decembrinas, los días 24 y 25; 30 y 31 de diciembre y los días 01 y 02 de enero, el horario de permanencia en las áreas comunes se prolongará por dos (02) horas más a la anteriormente señalada.

Artículo 9. Tal como lo establece el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, «Artículo 11. Cosas de uso y disfrute común: Son cosas de uso y disfrute común a todas las Propiedades Familiares previstas en este Decreto Ley, entre otros:

Artículo 13. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes de la torre D11.

a) Los terrenos, cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, pasillos, escaleras, fachadas y vías de entrada y salida a las edificaciones;

Artículo 15. Los habitantes deberán hacer un uso racional del agua potable tanto en las áreas comunes y particulares, asimismo no se permitirá los juegos de carnaval.

b) Las azoteas, patios o jardines. Cuando dichas azoteas, patios o jardines sólo tengan acceso a través de una vivienda necesariamente, serán del uso exclusivo del propietario de éste; c) Las áreas deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes; d) Los espacios de instalaciones de servicios centrales como cuartos de electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares; e) Los puestos de estacionamiento, si los hubieren. f) Los maleteros o depósitos en general, si los hubieren.

Artículo 14.

Se declara ambiente libre de humo de tabaco la torre D11.

Artículo 16. Por el derecho a tener una vida libre de ruidos y evitar calamidades, no se permitirá el uso ó almacenamiento de juegos pirotécnicos y materiales explosivos que perturben la tranquilidad y seguridad de las familias. Artículo 17. Solo le está permitido el acceso a la azotea, cuarto de máquina, cuarto de bombas y cuarto de electricidad a persona debidamente autorizado por el Comité Multifamiliar. Artículo 18. Todos los integrantes de la unidad familiar deberán cumplir las normas del buen uso de los ascensores y cualquier daño ocasionado traerá como consecuencia asumir los gastos de reparación.

g) Los elevadores, y demás áreas de acceso. h) Los equipos, sistemas y espacios destinados al manejo de desechos sólidos. i) Las áreas de servicios».

Áreas comunes Artículo 10. Los habitantes del urbanismo podrán realizar actividades deportivas tales como fútbol, béisbol, softball, baloncesto, voleibol o cualquier otra, única y exclusivamente en los espacios destinados para tal fin. Procurando preservar las áreas verdes y de esparcimiento. Artículo 11. Los integrantes de la unidad familiar serán responsables de resarcir los daños en caso que alguno de sus representados, familiares, personal, invitados y/o mascotas afecten cualquier bien de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA. Artículo 12. Los integrantes de la unidad familiar tienen derecho a un ambiente libre de ruidos que perturben la tranquilidad de las familias en las áreas

De las mudanzas Artículo 19. Toda unidad familiar que desee efectuar una mudanza deberá notificarlo por escrito al Comité Multifamiliar al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, detallando nombre, apellido y apartamento donde reside, la fecha y hora en que se llevará a cabo la mudanza y el personal a cargo de la misma. Artículo 20. Las mudanzas se efectuarán en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los domingos primer año de ser entregado la vivienda, de 9:00 a.m. a 12:00m (solo durante el primer año de entregada la torre). Artículo 21. A los fines de prevenir cualquier robo o hurto en los apartamentos del urbanismo, en ningún caso se permitirá retirar bienes sin la previa autorización y notificación de la unidad familiar. Artículo 22. Queda terminantemente prohibida la utilización de los ascensores para mudanzas, equipos, enseres, cuyo peso en conjunto excedan el límite de peso establecido, o aquellos que por su volumen o naturaleza puedan dañar las puertas, paredes, dispositivos del ascensor o alterar su normal 5/9


funcionamiento. Los objetos pesados y de gran tamaño, traslado de materiales, escombros, siempre se bajarán o subirán por las escaleras.

De los ductos y cuartos de basura y disposición de desechos sólidos Artículo 23. Con el fin de cumplir el V Objetivo del Plan de la Patria-Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019, se propenderá a preservación de los ambientes y espacios naturales, urbanos y sociales. Artículo 24. Todos los integrantes de la unidad familiar deben ayudar a la gestión y disposición adecuada de los desechos sólidos los cuales deberán estar clasificados y ordenados en los respectivos recipientes destinados para ello. En función de esto se coordinará con el resto de las familias del conjunto residencial Ciudad Tiuna y con la Alcaldía Libertador los medios, mecanismos, horarios y procesos para el manejo de la basura y desechos o residuos.

Artículo 29. Los integrantes de la unidad familiar y residentes que posean mascotas deberán mantener en todo momento el control de sus animales, el uso de bozal si manifiesta signos de agresividad y evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.

CAPÍTULO V / DE LA ADMINISTRACIÓN Conformación del Comité Multifamiliar de gestión Artículo 30. El Comité Multifamiliar de gestión será el órgano que Ejercerá la contraloría social que corresponde a las unidades familiares favorecidas con la propiedad multifamiliar, durante la etapa de Construcción de la obra. Una vez protocolizado el documento de propiedad familiar, el comité multifamiliar de gestión, será el órgano de decisión, de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional.

Artículo 25. Por el derecho de un ambiente libre de basura, malos olores, animales perjudiciales para la salud, y el ornato y conservación de los ambientes y espacios naturales, urbanos y sociales, no estará permitido el uso de los ductos y cuartos de basura, los habitantes dispondrán del uso de estos espacios.

Artículo 31. Todos los miembros de las unidades familiares deberán cumplir con las normas establecidas en la LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, su reglamento y las normas de convivencia que dicten al efecto.

De las mascotas

Designación de los miembros

Artículo 26. Las mascotas se deben tener con sus documentos sanitarios en condiciones de seguridad e higiene, la propiedad, tenencia y uso de mascotas y animales domésticos, se encuentra regulados por la ley para la protección de la fauna domestica libre y en cautiverio, por otra parte esta norma exige una serie de medidas tendientes a proteger la seguridad e higiene tanto de las personas como del propio animal.

Artículo 32. Conformado el Comité Multifamiliar de gestión, éste decidirá sobre la designación de los miembros que constituirán la instancia de ejecución de las decisiones que el mismo asuma las cuales serán sometidas a la aprobación de la Asamblea. Este comité estará conformado al menos por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que deberán ser integrantes de las unidades familiares y serán designados por lo menos, con el 51% de los votos de los asistentes. A cada unidad familiar corresponderá un voto.

Artículo 27. Los integrantes de la unidad familiar que posean perros, gatos o cualquier otro animal doméstico deberán tomar todas las previsiones en cuanto a la limpieza y recolección de los desechos ocasionados por los mismos. Está terminantemente prohibido el uso de las áreas comunes del urbanismo como sitio de defecación de las mascotas, en caso que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva de los integrantes de la unidad familiar limpiar inmediatamente para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. De igual forma, no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Queda prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje y silvestre que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física de los habitantes. Artículo 28. La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del urbanismo.

Duración en las funciones y reelección Artículo 33. Los miembros principales y suplentes durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sean legítimamente sustituidos.

Funciones del comité multifamiliar de gestión Artículo 34. El Comité Multifamiliar de gestión tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los propietarios a las reuniones para discutir asuntos concernientes a la comunidad vecinal 2. Ejercer funciones de administración de los recursos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones comunes a las edificaciones de las que se refiere ley del régimen de propiedad de las viviendas de la gran misión vivienda Venezuela 6/9


3. Establecer mecanismos necesarios para lograr la participación protagónica de cada uno de los integrantes de los grupos vecinales 4. Fijar los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las edificaciones a las que se refiere esta ley y los mecanismos para lograr la efectividad de tales pagos. 5. Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las normas de convivencia que fueren necesarias 6. Dictar el reglamento de convivencia. Además, los comité multifamiliares de gestión, podrán integrar Consejos Comunales y Comunas en formación, de conformidad con lo establecido en la ley.

Del acceso y áreas de circulación Artículo 35. Sólo tendrán acceso y permanecerán en la torre D11 (áreas de circulación vehicular y estacionamientos), los vehículos de las familias que lo integran, que estén debidamente identificados (el Comité Multifamiliar determinará la respectiva identificación para tal fin). A.- Debe contener y corresponder con los datos de la familia B.- El uso de la identificación es de carácter obligatorio para el acceso y permanencia en las áreas de circulación vehicular y estacionamientos C.- La identificación es intransferible y sólo acredita el acceso al estacionamiento que corresponda a la torre D11. Artículo 36. No podrán ingresar a la torre D11 vendedores ambulantes, pregoneros, repartidores de volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, recaudadores de donaciones, entre otros. Artículo 37. Las puertas de acceso a los edificios deben permanecer cerradas con llave en todo momento. Los integrantes de la unidad familiar deberán cerrar las puertas al ingresar o salir de los edificios. Artículo 38. La circulación en las áreas de estacionamiento del urbanismo deberá realizarse a una velocidad máxima de diez (10) kilómetros por hora. Artículo 39. Podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos vehículos que se encuentren en funciones de emergencia y que estén debidamente identificados (policía, bomberos, ambulancias, compañías de servicios de electricidad, agua, gas, teléfono, televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por el Comité Multifamiliar. Cuando se trate de vehículos particulares (no residentes) se les permitirá la entrada a aquellos que tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o con maletas, paquetes, etc. que se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecer más del tiempo necesario de lo que amerite cada caso.

De los puestos de estacionamiento Artículo 40. Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados de la misma forma que fueron inicialmente diseñados por el Comité Multifamiliar, quedando expresamente prohibido los cerramientos o enrejados de los mismos, por parte de los copropietarios así como darle un uso distinto para el cual fue previsto. Artículo 41. Una vez realizada la distribución de los puestos de estacionamiento por parte del Comité Multifamiliar, los vehículos sólo podrán estacionarse en aquellos lugares debidamente identificados con el número del apartamento para el cual fue asignado. Artículo 42. Queda terminantemente prohibido lavar vehículos y realizar trabajos de mecánica para reparaciones de los mismos, en las áreas de estacionamiento. Artículo 43. Los copropietarios deben velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza. Artículo 44. Las motocicletas de los copropietarios únicamente podrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento o en su defecto destinar un espacio exclusivo para el mismo, sin que esto ocasione molestias al resto de los copropietarios. Artículo 45. Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para tal fin. Artículo 46. No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación, entre otros. Artículo 47. El uso de los estacionamientos es único y privativo de los copropietarios del conjunto. Artículo 48. Las áreas de estacionamientos son de uso exclusivo de los copropietarios del conjunto y sólo podrán estacionar automóviles de paseo, no podrán estacionar vehículos de carga, camiones, tráiler, lanchas, entre otros.

Remodelaciones y reparaciones Artículo 49. Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00p.m los sábados de 8:00a.m a 4:00p.m y los domingos el primer año de ser entregado de 9:00a.m a 12:00m.

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Artículo 50. Cualquier modificación o reparación dentro de los apartamentos, debe estar avalada de acuerdo a las normas establecidas por la inmobiliaria de modo que no afecten la estructura e instalaciones de la torre. Artículo 51. Los materiales de construcción y escombros podrán Trasladarse en los ascensores, siempre que éstos permanezcan en bolsas cerradas y que su peso o forma no altere el buen funcionamiento y preservación de los ascensores. Artículo 52. Sólo se podrán realizar trabajos de construcción, batir o mezclar materiales en la parte interna de los apartamentos. Artículo 53. Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo que modifique la fachada interna o externa de cualquiera de los edificios que conforman el urbanismo. Artículo 54. Toda integrante de la unidad familiar que vaya a efectuar remodelaciones en su apartamento deberá, pasar por escrito al Comité Multifamiliar en qué consisten las modificaciones a realizar, a fin de que ésta pueda constatar que no alterarán bajo ningún concepto la estructura original del edificio en relación con los desagües de aguas servidas, aguas potable, intercomunicadores, ductos de basura, así como cualquier otra circunstancia que puedan causar problemas a la estructura del edificio o la funcionalidad del mismo. Artículo 55. Todo integrante de la unidad familiar deberá participar por escrito al Comité Multifamiliar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos de la empresa contratista que trabajará en sus apartamentos y del personal obrero, en caso que no sea una empresa de igual forma, deberá suministrar los siguientes datos de las personas que realizaran el trabajo: A) nombre(s) y apellidos B) cédula(s) de identidad C) letra y número de la torre y del apartamento D) fecha y hora de inicio y culminación de los trabajos.

Reuniones en apartamentos Artículo 56.

Las fiestas se realizarán dentro de los siguientes horarios:

De lunes a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.; los días viernes y sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 12:30 de la madrugada; hora en la cual deberá bajarse el volumen de la música y los días domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Artículo 57. La música e instrumentos musicales que se toquen en los apartamentos durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de la comunidad. Las puertas de los apartamentos deberá permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos.

Artículo 58. Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidad del resto de los integrantes de la unidad familiar, tanto en las áreas comunes como los propios apartamentos. Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc. de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos. Artículo 59. A los fines de preservar la estética de las fachadas sólo se podrá tender ropas, lencerías y zapatos dentro del interior del apartamento. Artículo 60. La colocación de antenas, aires acondicionados, cables o similares deberán ser instalados en los espacios destinados para tal fin. Dichas instalaciones no deberán afectar las fachadas de la torre. Artículo 61. Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial. Artículo 62. Queda prohibido la colocación de rejas en los pasillos de cada piso. Las rejas colocadas en los apartamentos deberán corresponder con el diseño y color único establecido por la inmobiliaria nacional. Artículo 63. Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso correspondiente, se podrá ubicar materos en los pasillos. En dicho caso, es responsabilidad de los interesados mantener la limpieza de los mismos; se debe evitar que la posición de los materos impida la libre circulación de las personas. Artículo 64. Por el derecho de todos a la libre circulación solo se permitirá la permanencia de "motocicletas, bicicletas, triciclos o cualquier otro" en el espacio dispuesto para ello en las áreas de correspondientes especificadas y aprobadas. Artículo 65. Queda prohibido arrojar basura o desperdicios por las ventanas de los edificios. Artículo 66. Queda prohibido utilizar los apartamentos para fines comerciales y, en consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de materiales. Artículo 67. Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del conjunto, el Comité Multifamiliar podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer el orden, la convivencia y la normalidad. Artículo 68. Los principios, la moral y las buenas costumbres deben ser estrictamente practicadas y respetadas por todos los integrantes de la unidad familiar dentro del urbanismo. En caso de faltas graves que la menoscaben o 8/9


quebranten, se podrá ejercer las acciones penales correspondientes y previstas en la constitución y leyes de la república.

Sanciones Artículo 69. Los infractores de las disposiciones contenidas reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones: A) amonestación por escrito hecha por el comité multifamiliar infracción cometida. B) multas que oscilarán entre 2 y 10 unidades tributarias (U.T.) las consignarán en un recibo, cuando el infractor haya sido objeto de más amonestaciones por la misma falta.

en este por cada cuales se dos (2) o

Disposiciones varias Artículo 70. Todo integrante de la unidad familiar, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el comité multifamiliar queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular del apartamento al que se le atribuya el daño causado. Artículo 71. El fondo de reserva no debe ser usado por ningún miembro del comité Multifamiliar, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables. Artículo 72. Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico. Correo para aportes y sugerencias: gmvv.cantv.d11@gmail.com

CAPÍTULO VI / DEL MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL CAPÍTULO VII / DE LA SEGURIDAD CAPÍTULO VIII / DE LOS PROCESOS SOCIOPRODUCTIVOS

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