Fojas Cero 284 - Diciembre 2017

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

Oportunamente, autores de la relevancia de Almond y Verba (1963) te detuvieron en este último concepto y lo propio hizo posteriormente Seymour Lipset, que además analizó otros aspectos decisivos de la democracia’. Creemos que el transfuguismo —que se difunde cada vez más— es una muestra de nuestra democracia de baja calidad institucional y que utas conductas afectan la legitimidad de nuestro sistema político, dado que impactan directamente en la falta de confianza que nuestros ciudadanos tienen en los partidos políticos. Así lo indican distintas encuestas, como la segunda que destinamos a nuestra cultura constitucional, titulada Argentina, una sociedad anómica, donde los partidos políticos, junto a la policía y los gremios, además del Congreso y del Poder Judicial, aparecieron en las últimas posiciones en cuanto a la confianza pública. Asimismo, consideramos que Chiacchiera Castro ha tenido la inteligencia, la valentía y la responsabilidad intelectual de introducirse en un tema sensible de nuestro sistema político, señalando con precisión la necesidad de producir cambios en el funcionamiento de los partidos, (pie son elementos fundamentales de la democracia constitucional. En tal sentido, estando actualmente en tratamiento una reforma político-electoral en el orden federal y aquí en Córdoba, estimamos muy oportuno este libro, ya que partimos de la base —tal como lo sostuvimos en el dictamen de la Comisión Consultiva de Expertos para la Reforma Político-electoral de la Provincia de Córdoba (UNC y UCC, 2008)—que es necesario un enfoque sistémico en esta materia, que debe alcanzar al sistema de partidos políticos, a los partidos, a lo electoral y a los organismos electorales y justicia respectiva. Felicitamos efusivamente a Paulina Chiacchiera Castro por este nuevo, lúcido y valioso aporte, que será de enorme utilidad para estudiosos de la Ciencia Política y del Derecho Público, y para ciudadanos y dirigentes políticos, con el alto objetivo de mejorar y perfeccionar nuestra democracia. Del Prólogo de Antonio María Hernández

Filosofía LA INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. Erich Danz. 366 págs. Biblioteca de Derecho Privado. ISBN 978956-7799-72-5. Ediciones Olejnik. La tesis que aquí defendemos, según la cual el juez debe establecer los resultados de la interpretación ateniéndose a lo usual en el comercio, a lo que la generalidad de los hombres suele hacer normalmente, para lo cual, lo primero será determinar con precisión y tener presentes los hechos debatidos, es decir, las “circunstancias del caso”, se ha impuesto ya casi por completo en la jurisprudencia, principalmente en la del Tribunal Supremo; y también en la doctrina es hoy la predominante; cada día son más sus partidarios. La lentitud con que se va re10 • FOJAS CERO Nº 284 • Diciembre 2017

velando en toda su confusión y precariedad; la lentitud con que va perdiendo terreno la antigua teoría, no debe extrañarnos, puesto que esa fue la teoría que nos enseñaron y con ella tuvimos que arreglarnos hita ahora, por fuerza, a falta de otra.

Hoy apenas habrá una sola sentencia en que no encontremos referencias a los “usos sociales”, a lo “usual en el comercio”) (§§ 11,7, 242 Cód. civ.), a las “circunstancias del caso”, que en vano buscaremos en las sentencias de antes, donde todo se arreglaba ha-blando de una “voluntad general del comercio jurídico” o con frases semejantes. En esta nueva edición, además de retocar muy especialmente y ahondar en sus fundamentos la parte de los negocios jurídicos formales, inter vivos y mortis causa, hemos añadido dos nuevos capítulos (§§ 9 y II). En el segundo, procuramos demostrar que esos que se llaman convenios tácitos de las partes y de que tantas veces nos hablan las sentencias y los autores, son una pura ficción y una reminiscencia de la vieja teoría; y en el primero exponemos que en la verdadera interpretación, aquélla a que nos referíamos, el juez prescinde en realidad de los litigantes para fallar y los substituye por dos personas razonables: lo que éstos harían espontáneamente en el caso concreto, lo que ellos entenderían por las palabras litigiosas, es lo que el juez ha de sentenciar. Lo más importante de este método realista de concebir y de interpretar, método totalmente nuevo, es que obliga al juez (así se lo ordenan los §§ 157, 242 Cód. civ.) a indagar siempre y ante todo cómo entiende la vida la situación que se le plantea, le impone el deber de apreciar de cerca las relaciones concretas de la vida, antes de emitir un fallo. Por este camino se logrará armonizar la jurisprudencia con la vida, que es la mira de todas nuestras aspiraciones. Claro está que este sistema impone al juez deberes que antes no tenía: le obliga a observarla, vida, para poder aplicar al ejercicio de su profesión la experiencia sacada de sus observaciones; cómo ha de hacerlo es lo que hemos procurado demostrar mediante una serie de ejemplos. Es un arte que hay que aprender. Hay ahora en gestación un gran movimiento, del que no solo participan los juristas, para laborar por que la justicia y la administración, de un modo general, en todos sus aspectos, se acomoden a la época, “esta mira solo podrá alcanzarse -como ponen de relieve los fundadores de

la Asociación que recoge el movimientopor la cooperación de todas las clases interesadas, y paso a paso, laborando sobre puntos concretos.” El presente trabajo podrá tal vez considerarse como una pequeña aportación a esa empresa, dentro del reducido campo, aunque tal vez el más importante del Derecho civil, en que se mueven los negocios jurídicos; como una primera piedra para la obra grandiosa que se inicia. El Ministerio de Justicia de Baviera, que en estos últimos años va a la cabeza de cuanto significa innovación en la administración de justicia, ha ordenado la adquisición oficial de la 2.a edición para los tribunales bávaros; y esto nos hace confiar que nuestra labor no ha sido del todo inútil. En el terreno de la teoría, también se empieza a familiarizar a los estudiantes de Derecho con las doctrinas expuestas aquí, como preparación para la práctica; en una de las grandes Universidades he visto anunciada la lectura de mi “Interpretación de los negocios jurídicos” como base de trabajos de seminario. Mi deseo es que esta nueva edición cumpla el voto formulado por nuestro gran Dernburg (Pról. a su “Trat. de Der. Civil”, 3.a ed., I) al publicarse la segunda: que “contribuya a implantar una jurisprudencia que sepa acomodarse a los intereses de nuestro pueblo y a su sentimiento jurídico”. Del Prólogo a la tercera edición de Erich Danz LÓGICA DE LAS NORMAS, COHERENCIA Y METODOLOGÍA JURÍDICA. Giovanni Battista Ratti. 178 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-9567799-62-6. Ediciones Olejnik.

Recopilo aquí algunas lecciones y conferencias que dicté a lo largo los últimos cinco años, además de dos escritos que me fueron encargados a los efectos de reconstruir críticamente o debatir las tesis de otros autores. El hilo conductor de las contribuciones recopiladas en este libro es dúplice y se conecta a las dos partes temáticas en las que está idealmente divido el volumen por un lado, el análisis de algunos problemas lógicos que aquejan al derecho (ensayos 1-6) y, por el otro, el examen crítico de algunas cuestiones metodológicas que se encuentran en la literatura teórico-jurídica contemporánea (ensayos 7-10).


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