Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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FLACSO - Chile

En este último caso (delito común), en Chile, la jurisdicción militar alcanza a los civiles comprometidos en el hecho, incluso cuando se trata de delitos conexos (Art. 11 CJM). Sin embargo, “si se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, que no sean conexos, el Tribunal Militar será competente para conocer de los primeros y el tribunal ordinario de los segundos” (art. 12, CJM). Los delitos militares son sancionados con penas comunes (las establecidas en el código penal para el hecho de que se trate, art. 215 CJM), más las específicas descritas en los tipos penales especiales del CJM: degradación, destitución, separación del servicio, suspensión del empleo militar, pérdida del estado militar (como accesoria o principal). El Código de Justicia Militar Chileno, contempla figuras especiales para carabineros (tabla 31), entre las cuales destacan las relativas al uso de armas. En esta materia −en virtud de la llamada causal de justificación presente en el caso de sujetos autorizados para portar y usar armas−, se establece una eximente de responsabilidad para el caso de usarlas en defensa propia o de un tercero (art. 410); y en los otros casos (art.411 y 412) será eximente a menos que las circunstancias demuestren que “no había

necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca” (art. 411 y 412). De ser posible probar la “irracionalidad” del uso en estas circunstancias, la pena puede ser rebajada hasta en tres grados. Esta atenuante está asociada al cumplimiento de un servicio –en este caso policial−, a un acto funcionario y no cubre situaciones de uso de armas al margen de la función policial. La racionalidad del acto se evalúa en el contexto del cumplimiento de las funciones propias; si se trata de un delito común, sin conexión con la función, no procede la eximente ni la atenuante prevista para el fuero militar. Situación similar a la descrita para el uso de armas ocurre con el uso de la fuerza69, cuando se aplica violencia que debe ser clasificada como necesaria o innecesaria, en donde al acusado le basta únicamente probar que tales violencias eran indispensables para el cometido de su función, lo que es una cuestión de hecho. El art. 330 del CJM, también menciona la racionalidad, por lo que se concluye que –como en el caso de las armas− se da por legítimo el uso de la fuerza que por regla general se entiende que es racional y excepcionalmente será calificada de irracional; lo que está íntimamente ligado a la necesidad. Cuando falta la racionalidad, procede la atenuante que es facultad del juez.

69 En esta parte se consultó al abogado penalista de amplia experiencia en la materia en Chile, Gaspar Calderón.

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