Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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FLACSO - Chile

a) El deber de obediencia La noción de obediencia adquiere importancia en las policías por cuanto se trata de instituciones públicas jerarquizadas y disciplinadas, que responden a una cadena de mando. El deber de obediencia es consustancial al principio de jerarquía que constituye una de las bases de la organización administrativa del Estado (Sosa, 1993). En todos los reglamentos estudiados existe un acápite “de las órdenes”, en donde se aborda el deber de obediencia de sus agentes. En la arena del debate dogmático sobre su naturaleza jurídica, hay divergencia de opiniones, pues algunos autores consideran que exime de responsabilidad, mientras otros disienten. Hoy, mayoritariamente se concuerda en la tesis de la inculpabildad48. El deber de obediencia debe darse dentro del marco de respeto a la Constitución y las leyes, siendo éstas las que determinan su límite. Debe conjugarse, por una parte, la necesidad de mantener el orden jerárquico fundamental para el buen funcionamiento de la institución y, por otra, la responsabilidad del subordinado en cuanto obedecer órdenes relativas a su servicio o función dentro del marco legal y el deber de representar aquellas que parezcan ilegales. Así, el deber de obediencia es reflexivo y no absoluto (Zúñiga, 1991)49. En los reglamentos disciplinarios de la policía, este límite presenta variaciones. Así, se puede adherir a la posibilidad de representar y suspender la ejecución de órdenes ilegítimas desde el punto de vista formal (aquellas que

exceden el ámbito de competencias del superior que la dicta) y/o a la posibilidad de representar y desobedecer aquellas que son ilegales (contenido). En algunos casos se entiende que el subordinado tiene el derecho y el deber de representar una orden que le parezca ilegal o ilegítima; y si el superior la reitera e insiste en su cumplimiento, entonces el subordinado debe cumplirla y se exime de responsabilidad, la que recae completamente en el superior. En otros casos el subordinado tiene el derecho y el deber de negarse a cumplir estas órdenes a pesar de la insistencia del superior, situación en que será responsable de su cumplimiento conjuntamente con el superior que la impartió. Al observar las normas reglamentarias de los países analizados la noción de obediencia que aparece es de carácter reflexiva, permitiéndose a los subordinados representar órdenes ante el superior que las emite, pudiendo suspender su cumplimiento hasta conocer la respuesta de aquél. Sin embargo, hay diferencias entre las modalidades o mecanismos que se indican al subordinado para representar una orden que parezca ilegal, así como en cuanto a la responsabilidad que le cabe a éste y al superior que la ha emitido. En términos generales, se establece la facultad del subordinado para representar las órdenes que puedan implicar la comisión de un delito o siendo lícitas involucren alguna consecuencia o riesgo evitable. También hay diferencias en cuanto a las posibilidades y límites para representar su ilegalidad.

48 La autora refiere a la diferencia entre el cumplimiento del deber y la obediencia debida; mientras en el primer caso la conducta se relaciona directamente con la ley, en la obediencia debida hay una triple relación: superior/inferior, inferior/tercero y superior/tercero. 49 La obediencia absoluta, que es aquella en que el subordinado no tiene posibilidad de suspender la ejecución de una orden o representarla ante su superior, no se contempla en las instituciones analizadas.

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