Seguridad privada en América Latina

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Seguridad Privada en América Latina: el lucro y los dilemas de una regulación deficitaria

en cuanto a la libertad de movimiento de las personas, pues “impedir la salida” equivale a una detención, respecto de lo cual la tendencia es prohibirla o dejarlo entregado a la norma general que señala su procedencia sólo en caso de flagrancia. El decreto colombiano (Nº 356/1994) establece entre los principios, deberes y obligaciones de las empresas, el respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza publica. El Salvador, se refiere a estos aspectos al momento de enumerar las faltas, así, el efectuar requisas, impedir el libre tránsito o controlar identidad son consideradas faltas leves. Entre las faltas graves está realizar aprehensiones (salvo flagrancia), e infligir tratos inhumanos. Entre las muy graves se indica el emplear en las investigaciones privadas o promover que el personal utilice medios o técnicas que atenten contra los derechos y libertad de las personas. Coherente con su espíritu de resguardo de los derechos de las personas, la norma salvadoreña señala “Queda terminantemente prohibido en el ejercicio de la función de investigación privada, violentar el derecho al honor, a la intimidad personal, a la integridad física, moral y familiar y a la propia imagen” (art. 41, D. L. Nº 227/2000). La Ley Federal mexicana prohíbe aplicar, tolerar o permitir actos de tortura o malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública” (art. 32, X). Establece como obligación de los prestadores “evitar aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública” (art. 32, X). En Guatemala el Decreto 73-70 señala que, por la naturaleza de las atribuciones de las policías particulares, les está prohibido formar parte de asociaciones políticas, favorecer o ejecutar actividades de propaganda, o intervenir en manifestaciones de esta naturaleza.

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