países en vías de desarrollo para proporcionar un suministro de agua potable saludable y limpio asequible para todos. Los Artículos 4º, 27º y 115º de la Constitución sientan las bases para la legislación del agua, pues se reconoce que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
$ Desastres naturales La oficina de la ONU para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), realiza esfuerzos nacionales y locales para reducir el riesgo de desastres, fortaleciendo la cooperación internacional mediante estrategias y planes que pudiesen reducir los riesgos de desastres. En México, la Secretaría de la Defensa Nacional estableció el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III, basado en el la Ley General de Protección Civil vigente.
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