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PORYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN SEDE PUERTO MONTT Proyecto número 01 de reforma estatutaria al Consejo de Presidentes. Fecha de expedición: miércoles 28 de septiembre de 2011.

Reforma que modifica el Título III “DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEDERACÓN” y el Título IX de “DE LA REFORMA AL ESTATUTO”

Estimados miembros del Consejo de Presidentes: Resulta inusual que al poco tiempo de haber sido electos enviemos un proyecto que reforme los estatutos, pero lo cierto es que no será el primero. Este último tiempo hemos visto en la necesidad de cambiar la “imagen corporativa” de nuestra organización la cual se encuentra actualmente regulada en el artículo 6° de nuestro Estatuto y para no contravenir la voluntad del estudiantado arbitrariamente quien voto democráticamente por el reglamento actualmente imperante, es que nos vemos en la necesidad de presentar ante el Consejo de Presidentes el siguiente proyecto de reforma: Artículo Único: Introdúzcase las siguientes modificaciones al Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt: 1. Incorpórese el siguiente inciso en el artículo 37: “Si el Consejo no se pronuncia dentro de 15 días corridos de entregado el documento a la Directiva de este organismo, se considerará como una falta grave y el proyecto se entenderá por aprobado.” 2. Incorpórese al inciso primero del artículo 85 antes del punto a parte lo siguiente: “, a excepción del artículo 6° donde se encuentra el logo Oficial de la Federación el cual podrá ser modificado de conformidad al inciso siguiente.” 3. Incorpórese al artículo 86 antes del punto lo siguiente: “y el proyecto se entenderá por aprobado.”


Finalmente los artículos quedarán de la siguiente manera: Título III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEDERACIÓN: Capítulo V: Del Consejo de Presidentes de la Federación: “Art. 37. Los proyectos presentados por la Directiva deberán ser aprobados por el Consejo de Presidentes, por mayoría absoluta de sus votos. Si el Consejo no se pronuncia dentro de quince días corridos de entregado el documento a la Directiva de este organismo, se considerará como una falta grave y el proyecto se entenderá por aprobado.”

Título IX: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO: “Art. 85. En el Caso de que la reforma tratare de los Títulos I y II, esta deberá realizarse mediante votación universal en un plebiscito, a excepción del artículo 6° donde se encuentra el logo Oficial de la Federación el cual podrá ser modificado de conformidad al inciso siguiente.” “Art. 86. El Consejo de Presidentes tendrá 30 días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de reforma. Si el Consejo no se pronunciare dentro de este plazo se considerará una falta grave y el proyecto se entenderá por aprobado.”

Habiendo presentado y cumpliendo con los protocolos exigidos por nuestro actual Estatuto de la Federación, es que les pido su aprobación a nuestro proyecto, para poder seguir trabajando y realizando los cambios que nos lleven a institucionalizar nuestras organizaciones. Puerto Montt, miércoles 28 de septiembre de 2011.- CLAUDIA GALDAMES SEPÚLVEDA, Presidenta(S) de la Federación de Estudiantes Universidad San Sebastián.Lo que transcribo a Uds. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Uds., CARMEN CERDA RUIZ, Secretaria General de la Federación.


OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN SEDE PUERTO MONTT

Consejo de presidentes:

Estimados miembros de la federación de estudiantes de la universidad San Sebastián sede Puerto Montt, en nuestra calidad de organismo consultivo, fiscalizador y resolutivo que nos otorga el Artículo 32 de los estatuto, es que venimos en formular los siguientes reparos u observaciones al proyecto sobre reforma de estatutos expedido con fecha 28 de septiembre del año 2011, en atención a los fundamentos que a continuación se pasan a exponer:

1.- La reforma del estatuto contempla en su articulo 37 un nuevo inciso por el cual, se considera una falta grave el hecho de que el consejo de presidentes no se prenuncie sobre los proyectos presentados por la directiva de la federación de estudiantes dentro de un plazo de 15 días corridos teniéndose por aprobado dicho proyecto. Nos parece que dicho inciso conduce a una incertidumbre, toda vez que establece un falta grave sin señalar cual es la sanción que se aplicará en concreto conforme a el catalogo De sanciones que contempla el articulo 49 del estatuto, en efecto, dicho articulado señala las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Suspensión temporal del cargo que ocupa; d) Destitución al cargo que ocupa; e) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que contempla el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo, que será aplicada solo en aquellas faltas consideradas gravísimas, según el artículo siguiente.


Al no establecer dicho inciso una sanción concreta, podemos deducir que en caso de que el consejo de presidentes no se prenunciara sobre un proyecto remitido por la directiva de la federación dentro de los 15 días corridos, podría aplicarse cualquiera de estas sanciones, y en el evento de que se apliquen sanciones tan drásticas como lo es la suspensión temporal del cargo, la destitución del cargo o la inhabilidad temporal o definitiva del mismo, nos llevaría al absurdo de que se sancione al consejo de presidente como organismo en su totalidad y por tanto se produzca un cese de sus funciones , por cuanto las sanción del nuevo inciso y al tenor del actual articulo 37 que no distingue los miembros del consejo a quien se les aplicara dichas sanciones, se pueda inferir claramente que se sancionará a todo el consejo.

En este orden, nos parece apropiado que dicho inciso contemple sanciones menos drásticas tales como la amonestación privada o pública y no aquellas sanciones que en definitiva produzcan la suspensión, destitución o inhabilidad de todos los miembros del consejo de presidentes, es solo para dar certeza en una materia tan delicada como lo es las sanciones, cuyas delimitación es esencial, por cuanto, Aquellas disposiciones que establecen penas deben interpretarse restrictivamente sin que se den espacios ni lugar a dudas en cuanto a su aplicación.

Por lo tanto el contraproyecto del articulo 37 que os proponemos es el siguiente:

Art. 37. Los proyectos presentados por la Directiva deberán ser aprobados por el Consejo de Presidentes, por mayoría absoluta de sus votos.

Si el consejo no se pronuncia dentro de quince días corridos de entregado el documento a la directiva de este organismo, se considerará como una falta grave y sancionable conforme a lo dispuesto en el articulo 49 letra A o B del presente estatuto, a demás de tenerse por aprobado el proyecto.


2.- En cuanto al articulo 86 del estatuto, no obstante de no se trata de una reforma presentada por el documente expedido con fecha 28 de septiembre del año en curso, estimamos prudente, conforme a los mismos argumentos esgrimidos en la observación anterior, se señale explícitamente cual será la sanción aplicable en el evento de que el presente organismo no se pronunciare sobre el proyecto de reforma de estatuto presentado por la directiva de la federación de estudiantes dentro de 30 días corridos, para este efecto proponemos la siguiente reforma:

Art. 86. El Consejo de Presidentes tendrá 30 días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de reforma. Si el Consejo no se pronuncia dentro de este plazo se considerará una falta grave y sancionable conforme a lo dispuesto en el articulo 49 letra A o B del presente estatuto, a demás de tenerse por aprobado el proyecto.

Sin otro presente, rogamos a vuestra federación dar respuesta a las observaciones formuladas por el presente documento o en su defecto presentar una contra observación o insistir con el proyecto inicial, todo esto ante de que expire el plazo de 30 días que contempla nuestro estatuto, a fin de que este organismo resuelva a la brevedad posible.

Puerto Montt, miércoles 5 de octubre de 2011.- CAMILA ZUÑIGA, Presidenta del Consejo de Presidentes, Universidad San Sebastián sede Puerto Montt.Fecha de aprobación: 12 de octubre de 2011


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