MEMORIA2006APD

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de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 en el mismo se inscribirán "los hechos concernientes al estado civil de las personas". De este modo, dado que la celebración del matrimonio tiene tal consideración, siendo posible desde la entrada en vigor de la reforma del Código Civil operada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la celebración de matrimonio por personas del mismo sexo, y no habiéndose considerado hasta entonces que la inscripción del matrimonio de personas de distinto sexo constituía un dato relacionado con la vida sexual de los contrayentes, debe concluirse que los datos relativos al hecho del matrimonio siguen sin ser considerados datos de esa naturaleza. En relación con los datos de salud, los informes 391/06 y 484/06 se refieren al tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan actividades de prevención de riesgos laborales cuando se produce un cambio en el servicio de prevención y su adecuación a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, considerándose dicha transmisión conforme a la LOPD como consecuencia de las obligaciones derivadas de los artículos 23.1 d) y 30.3 de la Ley 31/1995, así como de la obligación de mantenimiento de la historia clínicolaboral prevista en el artículo 37.3c) del Real Decreto 39/1997, si bien se prohíbe la transmisión de la información médica obtenida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier tercero distinto del "personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores". Por su parte, el informe 5/06 analiza si la recogida de datos relacionados con la salud visual de los clientes de un establecimiento de óptica ha de contar con el consentimiento del interesado o si cabe considerar el mismo realizado como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada al cliente, recordando que el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que desarrolla lo previsto por los artículos 26.2 y 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, considera dichos establecimientos como "establecimientos sanitarios", por lo que el tratamiento de datos de los clientes se encuentra amparado por lo dispuesto por los el artículos 7.6 y 8 de la LOPD. A su vez, el informe 203/06 se refiere a la posibilidad de que un Tribunal de oposición, en el proceso de una convocatoria pública para la provisión de plazas de bombero tenga acceso a los resultados del reconocimiento médico realizado a los aspirantes, dado que la clínica contratada para la realización del reconocimiento ha comunicado a la consultante que únicamente informará sobre la condición de apto o no apto de los opositores, indicando que salvo que los aspirantes hayan consentido expresamente a que por parte de la clínica que realiza los reconocimientos, se comuniquen los resultados de los análisis practicados, la comunicación de datos planteada no resultará conforme a la LOPD. Igualmente, el informe 12/06 se refiere a la posibilidad de que una Consejería pueda comunicar determinados datos a un determinado Ayuntamiento, dada la incidencia de dicha información a efectos fiscales, entre los que se encontrarían los referidos a la minusvalía de los afectados. Como regla general, se indica que no puede considerarse que el mero hecho de que las normas tributarias de ámbito local establezcan una determinada exención o deducción resulte suficiente para considerar sin más que

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