A FONDO
La FEMP solicitará a sendas entrevistas con la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Elena Salgado, y con el Vicepresidente Tercero, Manuel Chaves
Marco competencial El Gobierno reconoce que al actual marco competencial de las Entidades Locales es insuficiente, ya que la vigente Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no ofrece una lista determinada y formal de las competencias locales. Argumento reforzado por la propia Constitución que, en su artículo 137, al garantizar la autonomía local, reconoce a los municipios el ejercicio de competencias propias. El texto del Anteproyecto identificará un conjunto de competencias que permita a las Entidades Locales impulsar políticas propias, partiendo de una cláusula general de competencias, una relación de aquéllas consideradas como propias y la determinación de los servicios municipales que les corresponde prestar.
Intermunicipalidad Para dar respuesta a la fragmentación del sistema local español, la Ley tiene previsto fortalecer la intermunicipalidad partiendo
de tres premisas: la existencia de la provincia en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y de las islas en los archipiélagos; la necesidad de encontrar un marco que permita a la provincia ejercer su papel sin pugnar con las Comunidades Autónomas, y el reconocimiento de la capacidad de éstas de buscar fórmulas de intermunicipalidad adicionales. La provincia y su órgano de gobierno, la Diputación, no son algo distinto a los propios municipios, sino que forman parte de la misma comunidad política local. Por eso, el nuevo texto legal reconocerá a las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, su capacidad para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales y la colaboración en la prestación de los servicios. Las competencias provinciales serán las que les atribuyan el Estado y las CCAA y, además, aquellas otras de carácter propio para asegurar las funciones –jurídicas, económicas y técnicasque tienen encomendadas; para la ejecución de obras o prestación de servicios y las de apoyo a políticas municipales de su territorio.
Potestad normativa local El texto también pretende dar respuesta a lo que considera insuficiente regulación de la potestad normativa local. Para ello, regulará el procedimiento de elaboración de las normas locales - Estatuto municipal y provincial, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y de Junta de Gobierno, etc.- y se establecen unas reglas generales sobre la publicación y entrada en vigor de las normas locales. La potestad normativa local quedará configurada a partir de su origen y naturaleza democrática, asegurando la intervención de las minorías y de los ciudadanos en su elaboración. Por otra parte, se ampliará el ámbito de la potestad normativa sancionadora, a través de la posibilidad de imponer medidas de carácter reeducador o trabajos para la comunidad local, proporcionados a la gravedad de la infracción. Asimismo, se prevé la responsabilidad solidaria de las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir infracciones.
Información y Transparencia El Estatuto del Vecino definirá derechos y deberes, con efectos vinculantes para el municipio.
10
La información es el presupuesto para hacer efectiva la participación ciudadana en los asuntos locales. A partir de este