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ACTUALIDAD

Avance del estudio sobre el Estatuto Básico del Empleado Público na comisión de expertos del ámbito docente, de la investigación y de la Administración ha elaborado un informe que servirá de base para la redacción del Estatuto Básico del Empleado Público, anunciado por el Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, y que afectará a todos los trabajadores de la Función Pública. El documento, que ha sido remitido a los colectivos afectados, pretende encontrar el máximo apoyo entre las organizaciones con intereses profesionales y sociales relacionados con el empleo público, principalmente los Sindicatos, y las Administraciones Públicas. Sus contenidos, por tanto, serán objeto de debate y discusión con todos los Departamentos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, a través de la FEMP, y los Grupos Parlamentarios. La Conferencia Sectorial de la Administración Pública será otro de los órganos en los que se debatirá. De acuerdo con las previsiones del Gobierno, la nueva norma deberá quedar aprobada en 2007 y posteriormente desarrollada por las Comunidades Autónomas. El Estatuto debe ser la norma básica que aglutine la heterogeneidad y diversidad del colectivo de empleados públicos

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Carta Local / Junio 05

existente en España: aproximadamente 2.350.000 personas, cifra que representa el 12,4 por ciento del total de la población activa en España.

Universalidad El Estatuto, de acuerdo con las conclusiones del informe, será para todos los empleados públicos; contará con un régimen básico común de derechos y deberes para todos los empleados públicos, ya sean funcionarios o contratados laborales, y para todas las Administraciones Públicas, a excepción de determinados funcionarios cuyas relaciones se han de regir por Ley Orgánica (Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia, funcionarios de los órganos constitucionales, etc.) y otros casos muy singulares (empleados del CNI, Notarios y Registradores de la Propiedad). Propone igualmente una regulación flexible y adaptable a cada sector del empleo público que lo precise, y debe tener carácter básico y “de mínimos”, con el fin de que queden espacios a la autonomía de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, para que puedan

adoptar las políticas de personal que mejor les convengan, respetando los derechos y deberes comunes de los empleados públicos. Dicha autonomía debe equilibrarse con instrumentos de cooperación reforzada entre las distintas Administraciones, para afrontar en común problemas que a todas ellas afectan y para facilitar la movilidad de los empleados públicos entre diferentes Administraciones. Respecto al personal funcionario y laboral y modalidades de empleo, las Leyes para la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y las que regulen la Administración Local deben determinar en cada caso qué funciones corresponde a personal funcionario y a personal laboral, con el único límite básico de reservar necesariamente a funcionarios públicos el ejercicio de las funciones de soberanía o que indiquen ejercicio de autoridad. El Estatuto Básico debe prever también que se admitan modalidades de empleo a tiempo parcial y a distancia y la aplicación de los diferentes tipos de contratos previstos por la legislación laboral. Asimismo, debe establecer medidas para reconducir la temporalidad en el empleo público, hoy muy elevada, a aquellos supuestos en que está estrictamente justificada y para combatir la prolongación irregular de las interinidades y contratos temporales. A tal efecto, se han de introducir controles previos y exigir responsabilidad personal de quienes adopten medidas contrarias a la ley. Además, el Estatuto debe introducir la figura del directivo público profesional, distinto del personal de confianza política, que ha de ser un factor esencial de modernización de los servicios. No obstante, deben ser las leyes relativas a la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas o las que regulen la Administración Local las que deben establecer, en su caso, su estatuto específico.


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