RESOLUCION GC GCGP-ESSALUD-2013

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Dorningo Cueto N° 120

Jesljs f<¡jada - U¡711:J Perú

T.: 2656000 / 2657000 't"t1?J:ff".;J'iJ ~e$$,!ltl~j~ag«J¡li¡)o U~S

Convenio Colectivo celebrado Social ele Salud (FEO CUT SINDICATO

con la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro ESSAlUD) y en el Acta de Compromiso celebrada con el

MIXTO CUT HNGAI respectivamente;

En uso de las facultades

conferidas;

E,IECUTAR el cambio de régimen laboral del régimen laboral privado regulado por el Texto lJnico Ordenado del Decreto legislativo N° 728, ley de Productividad Y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo W 003-97-TR, al régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Y de Remuneraciones del Sector Público, del personal reincorporado Y reubicado en ESSAlUD, en aplicación de la Ley W 27803, de acuerdo a la relación según Anexo 1. RECONOCER a partir de la fecha de reincorporación de cada trabajador beneficiario de la Ley W 27803 el tiempo de servicios laborado hasta el cese, para la acumulación de tiempo de servicios y la consecuente ubicación en el escalafón institucional aprobado mediante Resolución de Gerencia General W 688-GG-ESSALUD-2004, de acuerdo al detalle del Anexo

1. DiSPONER Personal de las Oficinas realicen las

que la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia de Administración de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, en el caso de la Sede Central y de Administración de los Órganos Desconcentrados y/o Institutos Especializados, acciones admin~strativas pertinentes para la ejecución del pago de devengados

corno consecuencia

de la nivelación en el escalafón.

DISPONER que para ejecución del beneficio señalado en el numeral precedente, los trabajadores beneficiados con el cambio de régimen laboral deberán suscribir con la Institución un convenio en el cual exprese su consentimiento de deducir de los posibles devengados generados, los montos depositados bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728 de manera indebida (Compensación de Tiempo de Servicios CTS y otros conceptos percibidos), que no corresponden al régimen laboral al cual están accediendo. 5.

DiSPONER que 3 partir de la fecha de la presente resolución la jornada de trabajo se cumplirá de manera ininterrumpida teniendo como hora de ingreso y salida las fijadas por el respectivo Jefe del Órgano Desconcentrado y en el caso de la Sede Central por la Sub Gerencia de Personal, en atención a las circunstancias propias de cada centro de trabajo en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias del Instituto Peruano de Seguridad Social ex IPSS, hoy EsSalud aprobado mediante Resolución de Presidencia

6.

Ejecutiva N° 737 -PE-IPSS-88.

NOTIFICAR la presente Resolución a la Secretaría General, Gerencia General, Oficina de Coordinación Técnica, Gerencias Y Oficinas Centrales de la Sede Central, Defensoría del Asegurado, Órgano de Control Institucional, Órganos Desconcentrados, Institutos y/o Centros Especializados, para conocimiento de todo el personal que se ha acogido al cambio de régimen laboral.

REGíSTRESE

Y COMUNíQUESE


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