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Los derechos culturales: entre el protagonismo político y el subdesarrollo jurídico

y ecuatoriana las expresiones de un constitucionalismo emergente, distinto a las otras transformaciones recientes de América Latina, puesto que superan el marco del constitucionalismo liberal, incluso en su versión pluricultural y multiétnica, al avanzar a formas constitucionales plurinacionales, interculturales (Grijalva, 2009, pp. 115-132) y experimentales (Santos, 2010, pp. 77 y 123). Como veremos, la Constitución colombiana de 1991 ha tenido una gran importancia en el desarrollo de los derechos culturales, pues ha tenido en este campo cierto efecto irradiador en el continente a partir de la promoción de un constitucionalismo de la diversidad. Este constitucionalismo tiene varias versiones en el continente: por ejemplo, en Ecuador y Bolivia se habla de un constitucionalismo de pueblos, mientras que en Colombia de uno multicultural. En el siguiente apartado se presentarán algunos de los rasgos de este constitucionalismo en Colombia, así como los desarrollos en relación con los otros derechos culturales.

2. Desarrollos normativos y jurisprudenciales en el ordenamiento jurídico colombiano Los desarrollos recientes sobre derechos culturales en Colombia han tenido como base la Constitución de 1991 y ciertas disposiciones legales que la desarrollan. A su vez, la Corte Constitucional ha jugado un papel importante en la concreción de algunos de estos derechos. En este punto procedemos entonces a presentar a) el marco constitucional y legal de los derechos culturales, para luego b) sintetizar los principales desarrollos jurisprudenciales.

A. El marco constitucional y legal La Constitución colombiana de 1991 contiene un catálogo considerable de derechos culturales. De hecho, para la fecha de su promulgación, su densidad en temas culturales resultaba mayor que la de la normatividad internacional y la de la mayor parte de las constituciones entonces vigentes. La Constitución contiene al menos 15 artículos que están relacionados con los derechos culturales. Así, el artículo 2 establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos […] en la vida […] cultural de la nación”; el artículo 7 dice que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”; el artículo 8 establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las 47


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