Manual de Convivencia de estudiantes, Orquesta Sinfónica Esperanza Azteca Guatemala

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INTRODUCCIÓN

El arte es de todos y para todos. La música es una manifestación humana generosa que no hace distinciones. Quienes la practican y la disfrutan desarrollan importantes habilidades físicas, motrices, sensoriales y emocionales.

La incorporación de la música como actividad cotidiana en la comunidad, eleva la calidad de vida, alimenta el optimismo y la esperanza, y ofrece una alternativa efectiva para integrarse a la sociedad, con creatividad y energía productiva.

Aunque Esperanza Azteca tiene una filosofía y documentos básicos comunes a todas las orquestas y coros que la integran, cada OSEA desarrolla una comunidad única, que genera resultados en el carácter, la autoestima, el espíritu y la manera de expresión y socialización de sus integrantes. Por ello, es responsabilidad de cada comunidad OSEA guiar su comportamiento y compromiso hacia una buena convivencia que cumpla con nuestros objetivos fundamentales. De eso trata el presente manual.

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¡Bienvenido!

Filosofía de Esperanza Azteca

Misión: Formar mejores seres humanos a través de la música

Valores:

• Trabajo en equipo: Desarrollar capacidades, habilidades e ideas al servicio de un propósito común para obtener los mejores resultados colectivos.

• Disciplina: Cumplir de manera habitual y permanente con las responsabilidades, en armonía con los demás y constancia en el esfuerzo.

• Lealtad: Ejercer gratitud y fidelidad hacia Esperanza Azteca y todos sus integrantes, aún frente a circunstancias cambiantes o adversas, creando una conducta de compañerismo y solidaridad.

• Honestidad: Este valor, además de significar el buen uso y respeto a los bienes de la comunidad OSEA, obliga a expresar las ideas, emociones y sentimientos con sinceridad, apertura y buena fe, en congruencia con lo que se piensa y con apego a la verdad.

• Excelencia: Hacer todas las cosas con esmero, buscando constantemente la mayor calidad en el resultado y en el desempeño personal y colectivo.

• Respeto: Fomentar un ambiente de cordialidad a través del trato amable, incluyente, cortés y tolerante hacia los demás, aceptando sus limitaciones y exaltando sus virtudes.

Objetivos:

• Contribuir al desarrollo humano integral de niños y jóvenes, especialmente de escasos recursos.

• Fortalecer su autoestima y su sentido de pertenencia.

• Alejar a niños y jóvenes de las adicciones, el desánimo, la delincuencia y otros factores de riesgo.

• Contribuir a la creación y mantenimiento de tejido social sano.

• Estimular la confianza de una realización personal y colectiva.

• Construir un modelo de intervención social replicable para atender las necesidades de niños y jóvenes

• Fortalecer la calidad de la educación musical.

• Contribuir al desarrollo de la música y de la cultura.

Compromiso con la filosofía de Esperanza Azteca:

Cualquier persona que preste sus servicios en Esperanza Azteca debe ser un fiel reproductor de la filosofía. Si su conducta no obedece a estos principios, es cuestionable su contribución y por ende su pertenencia.

Es obligación de estudiantes, padres de familia y tutores conocer y cumplir las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. La buena conducta, actitud, participación y esfuerzo cotidiano son aspectos esenciales del desempeño de cada estudiante y condiciones determinantes para su permanencia en el Programa.

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Introducción ........................................... i Filosofía de Esperanza Azteca ... 4 CAPÍTULO I: Estudiante de OSEA ......................... 6 CAPÍTULO II: Derechos y obligaciones del Estudiante de la OSEA ............ 8 CAPÍTULO III: Ambiente Educativo ......................... 9 CAPÍTULO IV: Uso y cuidado de instrumentos musicales y materiales de estudio ............................................... 11 CAPÍTULO V: Comunicación ..................................... 12 CAPÍTULO VI: Disciplina ............................................... 13 CAPÍTULO VII: Artículos transitorios ....................... 17 TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

Estudiante de OSEA

Artículo 1. Es becario de Esperanza Azteca el estudiante registrado en una o varias de las agrupaciones sinfónico corales del Programa a nivel local, estatal, regional o nacional.

Artículo 2. Las OSEA locales pueden ser infantiles o juveniles. La infantiles están abiertas a personas de 7 a 17 años de edad, con o sin educación musical previa. Las juveniles están integradas por jóvenes de 18 a 25 años de edad, con educación musical previa.

Artículo 3. Es política del Programa atender a todos los aspirantes que atiende la convocatoria. Todos los niños y jóvenes que acudan a la convocatoria para la conformación de una OSEA, presentarán una audición llevada a cabo por los maestros de la OSEA, mediante la cual se identifica su potencial y se determina el instrumento o voz coral en el que se desarrollará.

Artículo 4. El estudiante de la OSEA debe llenar un formato de inscripción en el que proporcionará información de carácter personal, familiar y clínico, así como su compromiso a respetar el presente Manual de Convivencia.

Artículo 5. El estudiante de la OSEA cuenta con los siguientes beneficios:

a) Inscripción gratuita

b) Colegiaturas mensuales gratuitas

c) Clases y ensayos dirigidos por maestros especializados, de lunes a viernes, cuatro horas diarias.

d) Uso gratuito de un instrumento

e) Uniforme nuevo, gratuito, cada dos años

f) Seguro de Accidentes Personales gratuito

g) Participación en giras, conciertos y presentaciones

h) Acceso a mobiliario especializado y material didáctico

i) Uso de las instalaciones

j) Resguardo de instrumentos

Artículo 6. Para permanecer en OSEA es necesario:

a) Cumplir un mínimo de 80% de asistencia mensual (al menos 16 días).

b) Mantener una buena conducta, actitud y participación.

c) Respetar en todo momento a sus compañeros, maestros y demás personas de la comunidad.

d) No acumular más de 3 reportes de indisciplina en un mes.

e) Cumplir con el trabajo musical que se le asigne.

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Artículo 7. La OSEA se reserva el derecho de admisión o permanencia del estudiante que no cumpla con lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 8. La OSEA se reserva el derecho de admisión o permanencia del estudiante cuyos padres, tutor o familiares no cumplan con lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 9. Los maestros están obligados para vigilar y en su caso reportar el incumplimiento o violación a las normas establecidas en el presente Manual.

Artículo 10. El desconocimiento del presente Manual no justifica su incumplimiento.

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CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones del Estudiante de la OSEA

Artículo 11. El estudiante de Esperanza Azteca tiene el derecho a:

a) Ser tratado respetuosamente

b) Ser reconocido y apreciado en su dimensión individual y en su contexto cultural.

c) Expresar sus emociones, sentimientos e ideas con respeto y libertad.

d) Desarrollar sus actividades musicales en un ambiente sano.

e) Disfrutar de manera plena del proceso educativo que ofrece Esperanza Azteca.

f) Utilizar los instrumentos y demás recursos que dispone Esperanza Azteca para su formación dentro de su sede.

g) Exigir calidad en los procesos formativos.

h) Conocer el Manual de Convivencia y los demás documentos que orientan su formación.

i) Recibir una formación musical de calidad

Artículo 12. El estudiante de Esperanza Azteca tienen la obligación de:

a) Tratar con respeto a los demás miembros de la Comunidad de Esperanza Azteca.

b) Aceptar lo establecido en el Manual de Convivencia.

c) Comprometerse a permanecer en la OSEA al menos dos años desde su inscripción.

d) Desarrollar las actividades propias del programa con honestidad y responsabilidad.

e) Tener disposición para desarrollar una actitud colaborativa y solidaria.

f) Ser diligente en la realización de todas las actividades inherentes a su formación.

g) Cuidar y preservar los espacios, instrumentos musicales y demás recursos dispuestos por Esperanza Azteca para sus actividades.

h) Hacer uso responsable de la información institucional.

i) Mantener, valorar y acrecentar el prestigio y el buen nombre de Esperanza Azteca, de Fundación Azteca y de Grupo Salinas, dentro y fuera de la sede.

j) No cambiar de instrumento antes de culminar un ciclo de formación

k) Acatar las sanciones que se le impongan.

l) Respetar las indicaciones del maestro.

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CAPÍTULO III

Ambiente Educativo

A. Asistencia y Puntualidad

Artículo 13. El estudiante debe presentarse en la sede de la OSEA, a más tardar 10 minutos antes del inicio de las actividades, las cuales comienzan en punto, a las 16:00 horas. Cuando por razones particulares una OSEA requiera definir un horario distinto, deberá contar con la autorización de la Dirección Artística Nacional y comunicarlo a los padres de familia.

Artículo 14. La salida de clases es las 20:00 horas. Los padres deben ser puntuales al recoger a sus hijos. Se considera como tiempo oportuno para recoger a los estudiantes, un lapso máximo de 15 minutos a partir de la hora de salida.

Artículo 15. Los padres de familia deberán dejar a sus hijos en la entrada de la sede. No se permite el acceso de los padres de familia a los salones durante las horas de clase.

Artículo 16. No está permitido el acceso de padres o estudiantes a los salones de clase después de la hora de salida, sin previa autorización del Coordinador Administrativo Local.

Artículo 17. En giras, residencias artísticas, conciertos, presentaciones o similares, los estudiantes se presentarán puntualmente a más tardar 15 minutos antes de la hora de inicio de la actividad y mantendrán el orden adecuado. De lo contrario, el estudiante será suspendido de la actividad y se considerará una inasistencia injustificada.

Artículo 18. Cuando el estudiante falte a clases, deberá presentar al día siguiente su justificante por escrito y firmado por alguno de sus padres o su tutor.

Artículo 19. Si un estudiante sufriera de alguna enfermedad contagiosa podrá reintegrarse a las actividades hasta presentar el debido justificante médico.

Artículo 20. Las ausencias prolongadas por motivos familiares deberán contar con la autorización previa del Director Artístico de la OSEA.

Artículo 21. El estudiante que requiera abandonar la sede de la OSEA en horario distinto al establecido, podrá hacerlo únicamente con permiso por escrito de alguno de sus padres o de su tutor, o en casos de fuerza mayor, con la aprobación del Director Artístico Local.

Artículo 22. Es obligación del Coordinador Administrativo Local realizar rondines de vigilancia en todos los salones y áreas de la sede, antes del inicio de las actividades, durante el receso y al finalizar las actividades, para evitar conductas indebidas en la sede.

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B. Presentación Personal y Uniformes

Artículo 23. En todas las actividades de la OSEA, los estudiantes procurarán mantener la mejor presentación y aseo personal. En los conciertos y eventos, deben presentarse perfectamente

uniformados, peinados y aseados, desde el ingreso y durante toda su permanencia en el evento.

Artículo 24. No se permitirá bajo ninguna circunstancia, la portación de armas, drogas o bebidas alcohólicas de cualquier tipo. En caso de incurrir en esta falta se suspenderá al estudiante hasta después de un diagnóstico psicológico profesional que determine la situación definitiva del estudiante conjuntamente con sus padres.

Artículo 25. Cada dos años, la organización de OSEA proporciona a cada estudiante un juego de uniforme reglamentario nuevo, que consiste en:

a) un par de zapatos

b) un par de calcetines

c) un pantalón azul marino (cinturón en el caso de los varones)

d) una camisa de color rojo, amarillo, azul o verde, según la sección de la OSEA a la que pertenezca y la definición de colores previamente establecida por el Coordinador Local y el Coordinador Regional

Artículo 26. Los estudiantes deberán tener cuidado en mantener en buenas condiciones su uniforme. El estudiante que rompa, rasgue o manche cualquier prenda del uniforme reglamentario deberá arreglarlo o reemplazarlo por uno en buenas condiciones.

C. Comportamiento

Artículo 27. Los estudiantes deben mantener una actitud amable, participativa, activa y atenta en todo momento de su participación en las actividades de la OSEA.

Artículo 28. La música requiere de un ambiente propicio para la escucha atenta. Por lo tanto, no son aceptables comportamientos que interfieran con la adecuada transmisión y escucha del sonido en los espacios de clase y ensayos.

Artículo 29. Los maestros están autorizados para resguardar los objetos distractores dentro del horario de la OSEA. Por lo tanto, no está permitido utilizar libros, revistas, balones, juegos, iPods, iPads, tablets o cualquier otro objeto ajeno al Programa, que distraiga la atención de sus actividades de formación musical.

Artículo 30. Los artículos resguardados podrán ser recogidos por el padre de familia o tutor del estudiante en la oficina del Coordinador Local.

Artículo 31. Por ningún motivo se permitirá la compra, venta o renta de objetos o artículos de cualquier índole, dentro de las instalaciones de la sede, sin autorización del Coordinador Local.

Artículo 32. No está permitido mascar chicle ni injerir alimentos dentro de los salones de clase.

Artículo 33. Antes de tocar el instrumento, el estudiante debe tener sus manos limpias y, en el caso de los instrumentos de viento y el canto, su boca limpia, sin restos de comida.

Artículo 34. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en ninguna actividad de la OSEA dentro o fuera de la sede.

Artículo 35. Las sedes de las OSEA son espacios libres de humo. Por lo tanto, no está permitido fumar en la sede de la OSEA.

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CAPÍTULO IV

Uso y cuidado de instrumentos musicales y materiales de estudio

Artículo 36. OSEA proporcionará a cada miembro de la orquesta un instrumento musical para su uso en la sede.

Artículo 37. Los instrumentos musicales y accesorios son propiedad de la OSEA y serán utilizados por los estudiantes en calidad de préstamo, para lo cual sus padres o tutores firmarán una Carta Responsiva, haciéndose responsables de su buen uso y mantenimiento.

Artículo 38. Los daños causados al instrumento musical asignado, deberán ser cubiertos por el o los responsables.

Artículo 39. El estudiante utilizará el instrumento asignado durante las horas de clase y ensayos, dentro de la sede de la OSEA. Al finalizar la clase devolverá el instrumento dejándolo en el espacio asignado para su resguardo, en perfectas condiciones de limpieza y guardado adecuadamente en su respectivo estuche.

Artículo 40. Los maestros instruirán y supervisarán a sus estudiantes sobre el buen uso, cuidado y mantenimiento del instrumento. La compra de artículos de repuesto y accesorios de mantenimiento quedará a cargo del estudiante y/o sus padres o tutores.

Artículo 41. No se permitirá al estudiante retirar el instrumento de la sede de la OSEA, salvo previa autorización por escrito del Director Artístico Local.

Artículo 42. El estudiante podrá utilizar un instrumento propio si así lo prefiere.

Artículo 43. El estudiante recibe las partituras de las obras que trabaja en la OSEA y copia de los métodos, ejercicios y piezas que se abordan en el estudio de su instrumento o voz. Se hace responsable de hacer uso adecuado de ellos, marcar debidamente con lápiz las directrices de sus maestros y el Director sobre las partituras y mantener en orden su folder de la OSEA. El estudiante debe tener siempre lápiz y borrador a la mano.

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CAPÍTULO V

Comunicación

Artículo 44. La formación es tarea tanto de los padres como de los maestros y de los mismos estudiantes. Esperanza Azteca es un proyecto social que se basa en una permanente y efectiva

comunicación entre el estudiante, el maestro y los padres de familia, por lo que es prioritario manejar una actitud siempre abierta al diálogo cordial y respetuoso.

Artículo 45. Cuando los padres necesiten recibir o brindar información sobre un estudiante, deberán dirigirse al Coordinador Administrativo Local, ya que no está permitido el acceso directo de los padres de familia a las instalaciones. El Coordinador Administrativo Local estará siempre abierto a las inquietudes de padres, maestros y estudiantes. En caso de no ser debidamente atendidos, podrán acudir al Coordinador Regional de la OSEA.

Artículo 46. Los padres de familia deberán entregar, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde el momento de la petición, la documentación o información que se les solicite.

Artículo 47. El Coordinador Local informará sobre cualquier junta, presentación o actividad de la OSEA a través de circulares y por correo electrónico.

Artículo 48. Los estudiantes deberán traer firmado por sus padres el acuse de recibo de cualquier circular, citatorio, reporte, invitación u otra comunicación impresa, al siguiente día de su emisión y entregarlo a su maestro o al Coordinador Administrativo Local, según corresponda.

Artículo 49. Por tratarse de marcas registradas, ningún becario, sus padres o cualquier otra persona están facultados para usar el nombre o logotipo de OSEA sin autorización por escrito.

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CAPÍTULO VI

Disciplina

Artículo 50. Los comportamientos a que hace referencia este capítulo del Manual son inadmisibles, en la medida que contradicen la filosofía de Esperanza Azteca. La lista de comportamientos inapropiados e inaceptables no es exhaustiva. Aquellas conductas reprochables que no se encuentren señaladas en el presente Manual, serán manejadas por la administración del Programa, en concordancia con las políticas de Fundación Azteca.

Artículo 51. Las conductas inapropiadas están clasificadas como faltas leves, serias y graves. Las consecuencias disciplinarias que acarrean estas faltas, sean estas cometidas por el estudiante o sus familiares en la sede de la OSEA, en actividades de la OSEA por fuera de ella, e incluso, faltas serias y graves ocurridas por fuera del ámbito del Programa, pueden conducir a acciones disciplinarias al interior de Esperanza Azteca.

A. Faltas

Artículo 52. Se consideran faltas leves las siguientes, entre otras:

a) Llegar tarde a clase o a ensayo.

b) Interrumpir la clase o el ensayo.

c) Estar mal uniformado para una presentación de la OSEA.

d) Abandonar el salón sin permiso del maestro o del Coordinador Administrativo.

e) Tener un comportamiento irrespetuoso en clase.

f) Distraer a otros durante la clase o el ensayo.

g) Usar lenguaje o gestos obscenos o abusivos.

h) Utilizar aparatos electrónicos no autorizados.

i) Causar daños menores a la propiedad de la OSEA o de otros.

j) Traer a la OSEA material impreso inapropiado (revistas, fotos, dibujos, etc.).

k) Vender cosas sin autorización escrita de la Coordinación Administrativa.

l) Cualquier otra conducta que interfiera con el sano ambiente de enseñanza-aprendizaje de la OSEA y que la Dirección de la OSEA considere falta leve.

Artículo 53. Se consideran faltas serias las siguientes, entre otras:

a) Mentir.

b) Llegar tarde a un concierto.

c) Interrumpir una obra en un concierto.

d) Demostrar expresiones inapropiadas de afecto en la Sede o en cualquier actividad de la OSEA.

e) Denigrar los símbolos o la propiedad intelectual de Esperanza Azteca, Fundación Azteca o Grupo Salinas.

f) Participar en actividades musicales externas a Esperanza Azteca sin la debida autorización de su maestro y del Director Artístico de la OSEA.

g) Ocasionar daños mayores a las infraestructura física, instrumentos musicales, mobiliario o equipo de la OSEA o de otros.

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h) Instigar o participar en cualquier acto de difamación, ocultación de información, bullying o intimidación.

i) Actos de insubordinación, desobediencia o negligencia.

j) Incumplir una sanción disciplinaria.

k) Realizar actos de patanería y acciones que puedan poner en riesgo la integridad física de otros.

l) Participar en peleas o incurrir en cualquier tipo de comportamiento agresivo.

m)Cometer cualquier acto de falso testimonio, suplantación o fraude. Esto incluye utilizar el nombre de Esperanza Azteca o de la OSEA sin autorización o falsificar firmas alterando documentos institucionales.

n) Tener un comportamiento inapropiado hacia los maestros, coordinadores administrativos, funcionarios de Fundación Azteca o invitados de la OSEA.

o) Faltar a las actividades de la OSEA sin excusa.

p) Calumniar, difamar o levantar falsos testimonios.

q) Usar el teléfono celular u otro artefacto electrónico para mostrar, transmitir o descargar textos, imágenes o videos inapropiados, o incurrir en “cyber-bullying”.

r) Fumar en la sede o en actividades externas de la OSEA.

s) Incurrir en la repetición de faltas leves.

t) Cualquier otra conducta que a juicio de la administración de la OSEA sea considerada como falta seria.

Artículo 54. Se consideran faltas graves las siguientes, entre otras:

a) Usar, poseer, estar bajo la influencia de, o dar a otros alcohol, drogas o cualquier tipo de sustancia no autorizada o prohibida por la ley.

b) Cometer cualquier tipo de acto criminal que conlleve una sanción en el sistema penal mexicano, o del país en el que se encuentre la OSEA.

c) Portar o traer a la sede o actividad de la OSEA, cualquier tipo de arma.

d) Cometer cualquier tipo de comportamiento agresivo que resulte en heridas o en daño físico de otros.

e) Incurrir en acciones reiteradas de bullying, o participar en un incidente grave de bullying.

f) Incurrir en actos de acoso o provocación sexual.

g) Incurrir en actos de exhibición obscena.

h) Realizar cualquier tipo de actividad sexual en la sede de la OSEA o durante actividades de la OSEA fuera de la sede.

i) Expresar discriminación con relación a aspectos raciales, étnicos, religiosos, de discapacidad, de sexo, de expresión de género o de orientación sexual.

j) Realizar acciones que generen cualquier tipo de amenaza de incendio.

k) Participar en actos de vandalismo que resulten en la destrucción de las pertenencias o infraestructura de la OSEA, de un maestro, de un coordinador o de un compañero.

l) Robar.

m)Realizar o participar en actos de deslealtad al Programa.

n) Cualquier otro tipo de conducta que a juicio de la Dirección Nacional de Esperanza Azteca pueda tipificarse como falta grave.

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B. Consecuencias disciplinarias de las faltas

En Esperanza Azteca creemos que el desarrollo de la responsabilidad requiere comprender las consecuencias naturales de nuestras acciones. Para que dicho aprendizaje se de, los estudiantes deben experimentar dichas consecuencias.

Artículo 55. Con el objeto de documentar las faltas, el maestro realizará un reporte escrito al Coordinador Administrativo Local y al Director de la OSEA, sobre la misma, según el formato establecido (anexo).

Artículo 56. En todas las ocasiones en que sea posible, las consecuencias disciplinarias guardarán estrecha relación y proporción con la falta cometida.

Artículo 57. Las consecuencias disciplinarias deben tener la intención de reparar a quienes se hayan visto afectados por la falta cometida, a fin de que el estudiante que ha incurrido en ella pueda recuperar su estatus al interior de la comunidad de la OSEA.

Artículo 58. Las consecuencias o sanciones deben guardar relación con la edad y nivel de desarrollo del estudiante.

Artículo 59. Todo proceso disciplinario mantendrá en toda circunstancia, la dignidad y el respeto por el valor del individuo.

Artículo 60. La imposición de sanciones o consecuencias disciplinarias de faltas leves será realizada por el maestro, en el caso de acciones ocurridas al interior de la clase o ensayo a su cargo, o por el Coordinador Administrativo Local, en caso de aquellas ocurridas por fuera del espacio de clase o ensayo.

Artículo 61. La imposición de sanciones o consecuencias disciplinarias de faltas serias será

realizada por el Director Artístico de la OSEA, de común acuerdo con el maestro en cuya clase o ensayo haya ocurrido la acción, el maestro de la sección de la OSEA en la que esté el estudiante y el Coordinador Administrativo Local.

Artículo 62. La imposición de sanciones o consecuencias disciplinarias de faltas graves será realizada por el Director Artístico de la OSEA, de común acuerdo con el Coordinador Regional. En el caso de una recomendación de expulsión, ésta será discutida y documentada en junta entre el maestro, el Director, el Coordinador Local y el Coordinador Regional.

Artículo 63. La siguiente lista incluye un rango de menor a mayor severidad, de acciones disciplinarias a tomar como consecuencia de faltas leves (se aplicará una o varias de ellas, en proporción con la falta cometida por el estudiante):

a) Llamada de atención individual.

b) Reflexión pública con el estudiante.

c) Dinámica grupal de restauración.

d) Retiro del estudiante de la clase o ensayo.

e) Reunión privada del estudiante con el maestro.

f) Reporte escrito de indisciplina a los padres o tutores del estudiante.

g) Reunión con los padres o tutores del estudiante.

h) Detención del estudiante durante el receso.

i) Restricción de la participación del estudiante en futuros eventos de la OSEA.

j) Pérdida de privilegios (uso en casa del instrumento, acceso a salones de ensayo, etc.).

k) Suspensión corta (hasta cinco días).

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Artículo 64. La siguiente lista incluye un rango de menor a mayor severidad, de acciones disciplinarias a tomar como consecuencia de faltas serias (se aplicará una o varias de ellas, en proporción con la falta cometida por el estudiante):

a) Restricción de la participación del estudiante en futuros eventos de la OSEA.

b) Pérdida de privilegios (uso en casa del instrumento, acceso a salones de ensayo, etc.).

c) Firma de un acuerdo escrito de enmienda entre el Estudiante y la OSEA.

d) Firma de un acuerdo de período de prueba disciplinaria entre el estudiante, sus padres y la OSEA.

e) Suspensión larga (de 5 a 10 días).

f) Expulsión.

Artículo 65. La siguiente lista incluye un rango de menor a mayor severidad, de acciones disciplinarias a tomar como consecuencia de faltas graves (se aplicará una o varias de ellas, en proporción con la falta cometida por el estudiante):

a) Suspensión larga (de 5 a 10 días).

b) Expulsión.

Artículo 66. En el caso de faltas serias y graves, se requiere la realización de una reunión con los padres de familia o tutores. Acciones adicionales de seguimiento a las consecuencias de dichas acciones pueden considerar, entre otras, la realización de reuniones periódicas con el estudiante y sus padres o tutores, o la remisión del estudiante a atención profesional externa a la OSEA.

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CAPÍTULO VII

Artículos transitorios

Primero. Todos los aspectos no contenidos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de Coordinación OSEA, con apego estricto a la norma vigente.

Segundo. El Presente Manual de Convivencia sustituye para todos los efectos al anterior “Reglamento de Becarios”, el cual queda derogado a partir de la fecha de su expedición.

Tercero. El presente Manual de Convivencia entrará en vigor a partir del inicio del 1º de agosto de 2015.

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DESPUÉS DE HABER LEIDO EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA, LO ACEPTAMOS Y ESTAMOS DE ACUERDO EN RESPETARLO Y ACATARLO ASEGURANDO LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA SEDE DE LA OSEA

ORQUESTA Y CORO ESPERANZA AZTECA

Nombre del (la) estudiante becario (a): _________________________________

Instrumento: ___________________________________________________

Nombre del padre o tutor: __________________________________________

Firma del (la) estudiante: _____________________

Firma del padre o tutor: _____________________

Fecha: ________________________________________________________

Lugar: ________________________________________________________

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