Decreto Municipal 1521 de 2008

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ARTÍCULO 63°. El artículo 493° del Decreto 409 de 2007, quedará así: ARTÍCULO 493º. LOCALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS. La localización de los estacionamientos de vehículos consignada en el Acuerdo 46 de 2006, se determina dependiendo de la zona a saber: para las zonas residenciales sólo se permite la modalidad de vehículos livianos (tipo automóvil) código CIU 633905, tal y como quedó indicado en la tabla de usos de dicho Acuerdo y de conformidad con la clasificación de automotores definida en el presente Decreto. En las áreas y corredores de actividad múltiple definidas, se permite el estacionamiento para taxis, colectivos, el servicio de grúas hasta cinco (5) toneladas y terminales de buses; en estas zonas también se permiten los servicios de parqueo para vehículos livianos tipo automóvil con el código 633905. Sólo se permite el parqueo de vehículos pesados mayores a cinco (5) toneladas, en las áreas de Producción de Gran Empresa y Producción en Consolidación. Para el desarrollo de la actividad, las edificaciones destinadas para el servicio de estacionamiento de vehículos, debe contar con la aprobación específica de la entidad competente soportada por la respectiva licencia de construcción y con el recibo de obras. ARTÍCULO 64°. El artículo 494 del Decreto 409 de 2007, quedará así: ARTÍCULO 494º. NORMAS TÉCNICAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos privados y públicos se podrán disponer en superficie o dentro de las edificaciones en sótanos, semisótano o en altura, de acuerdo con las normas técnicas establecidas a continuación: 1. Los estacionamientos públicos y privados deben estar ubicados en forma tal que no causen conflictos en la vía pública y no ocupen la totalidad de la parte frontal del primer piso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307º del Acuerdo 46 de 2006. 2. Deben construirse topellantas en las zonas destinadas al parqueo de vehículos, con el fin de evitar la colisión de éstos con los muros medianeros. 3. Deben construirse y repararse los andenes y zonas verdes que no existan o se encuentren deteriorados, en el frente correspondiente al lote. 4. Las dimensiones de los carriles para ingreso y salida a los estacionamientos públicos o privados, son las siguientes: El acceso y salida a los estacionamientos al servicio de las edificaciones destinadas a vivienda, usos diferentes o exclusivamente para el parqueo de vehículos livianos, sólo podrán contemplar un carril con ancho de tres con cincuenta (3.50) metros. Excepto en los casos en los cuales el número de celdas sea superior a treinta (30) o el frente del predio supere los diez y seis (16.00) metros casos en los cuales deberán contemplar un carril 59


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