Decreto Municipal 1521 de 2008

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ministerio de Comercio, Industria y Turismo), que buscan fomentar el mejoramiento de la calidad del servicio. Los establecimientos de alojamiento en general, deberán cumplir con los índices de construcción y ocupación establecidos para el polígono de tratamiento en el cual se ubican. Apartahoteles o apartasuite. Los establecimientos de alojamientos destinados a apartahoteles o apartasuites, deberán cumplir con las densidades, aprovechamientos, índices de ocupación y construcción, y demás normas establecidas para el uso residencial dependiendo del polígono de tratamiento en el cual se localicen, y por las normas de estacionamientos previstas para las viviendas según , teniendo en cuenta que cada habitación constituye una destinación. Apartaoficinas. Los establecimientos destinados a aparta-oficinas deberán cumplir con la ubicación para oficinas establecida en el Acuerdo 46 de 2006 para las distintas áreas del municipio y se regirán por las densidades, aprovechamientos, índices de ocupación y construcción y demás normas establecidas para el uso residencial dependiendo del polígono de tratamiento en el cual se localicen y por las normas de estacionamientos previstas para las viviendas según el lugar de ubicación, teniendo en cuenta que cada habitación constituye una destinación. ARTÍCULO 54° El artículo 397° del Decreto 409 de 2007, quedará así: ARTÍCULO 397º. DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Los establecimientos de alojamiento deberán presentar solución de parqueo que garantice el cargue y descargue de mercancías e ingreso y salida de los usuarios. La exigencia en cuanto al número de celdas está relacionada con la calidad del servicio y será la establecida por la norma técnica NTSH006 o la que la sustituya. En el caso de que el establecimiento preste servicios complementarios que concentren usuarios, se adicionarán celdas para estacionamiento a razón de un estacionamiento por cada cincuenta metros de área útil destinada a los mismos. ARTÍCULO 55° El artículo 403° del Decreto 409 de 2007, quedará así: ARTÍCULO 403º. FUNERARIAS. CONCEPTO. Es el establecimiento destinado a la prestación de servicios funerarios con o sin preparación de cadáveres; podrán albergar laboratorios de tanatopraxia. Según el tipo de servicios que presten se definirá su localización y las normas constructivas (espacios requeridos para el adecuado funcionamiento de estas actividades). Se tendrán en cuenta además las normas de carácter superior que regulen la materia. Las funerarias se clasificarán como sigue: 1.

Oficina funeraria sin exhibición de cofres y sin preparación de cadáveres: Son oficinas de representación de servicios funerarios, donde se atiende al público pero las ventas sólo se hacen por catálogo u otro medio similar. 56


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