Real Decreto 138/2011

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57

Martes 8 de marzo de 2011

INSTRUCCIÓN

Sec. I. Pág. 25854

IF-02

CLASIFICACIÓN DE LOS REFRIGERANTES (FLUIDOS FRIGORÍGENOS) ÍNDICE 1.

Generalidades.

2.

Denominación de los refrigerantes.

3.

Nomenclatura simbólica alfanumérica.

4.

Grupos de clasificación según el grado de seguridad.

4.1.

Clasificación en función de sus efectos sobre la salud y seguridad.

4.1.1.

Clasificación en función de su inflamabilidad.

4.1.2.

Clasificación en función de su toxicidad.

4.1.3.

Grupos de seguridad.

4.1.4.

Clasificación de las mezclas de los refrigerantes en función de sus efectos sobre la salud y la seguridad.

4.1.5.

Límites prácticos.

4.1.6.

Certificado de la calidad del refrigerante y ficha de seguridad.

Apéndice 1 Tabla A – Clasificación de los refrigerantes. Apéndice 2

Influencia total equivalente sobre el calentamiento atmosférico. (TEWI, TOTAL EQUIVALENT WARMING IMPACT)

1.

Generalidades. Los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad.

2.

Denominación de los refrigerantes. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, los refrigerantes se denominarán o expresarán por su fórmula o por su denominación química o, si procede, por su denominación simbólico alfanumérica, no siendo suficiente, en ningún caso, su nombre comercial. Nomenclatura simbólica alfanumérica. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establece la siguiente nomenclatura simbólica alfanumérica. Los refrigerantes podrán expresarse, en lugar de hacerlo por su fórmula o por su denominación química, mediante la denominación simbólica alfanumérica adoptada internacionalmente y que se detalla seguidamente. La denominación simbólica de un refrigerante se establecerá a partir de su fórmula química, consistiendo en una expresión alfanumérica en la que: a)

El primer carácter empezando por la izquierda es una R de Refrigerante.

b)

Ejemplo: R-134a

c)

La primera cifra de la derecha, en los compuestos que carezcan de bromo, indicará el número de átomos de flúor de su molécula.

d)

A la izquierda de la anterior se indicará, con otra cifra, el número de átomos de hidrógeno de su molécula más uno.

e)

A la izquierda de la anterior se indicará, con otra cifra, el número de átomos de carbono de su molécula menos uno. Cuando resulte un cero no se indicará.

f)

El resto de los enlaces se completará con átomos de cloro.

cve: BOE-A-2011-4292

3.


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