CÓMO LO HAGO■
MI PENSION ¿Vas a retirarte de la vida laboral y quieres tramitar tu pensión? Antes que nada considera que hay dos tipos de pensión:
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (EDAD MÍNIMA DE 60 AÑOS Y HASTA 64 AÑOS)
VEJEZ (TENER 65 AÑOS CUMPLIDOS O MÁS)
EN AMBAS PENSIONES: Consulta en el portal del IMSS tu número de semanas cotizadas y, de ser el caso, presenta una aclaración. Recuerda que el cálculo de tu pensión se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas₁ o el salario promedio de tu vida laboral₂. Si estás fuera de conservación de derechos, regresa al Régimen Obligatorio y recupera tus semanas₁. Considera aumentar tus semanas y salario a través de la Continuación Voluntaria (modalidad 40).
Revisa tus datos personales y los de tus beneficiarios en el IMSS, en el Registro Nacional de Población (RENAPO) y en tu Administradora de Fondo para el Retiro (AFORE), en su caso realiza las correcciones necesarias de forma oportuna, esto permitirá agilizar la respuesta a tu trámite.
Inscribe a las personas beneficiarias a fin de garantizar que tengan acceso al servicio médico.↓ 1/ Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. 2/ Ley del Seguro Social vigente.
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