Ley del sistema de seguridad pública del estado de coahuila de zaragoza (3)

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disposiciones aplicables, relativo a las obligaciones y prohibiciones para los agentes de policía en activo, por lo tanto las infracciones que cometan se considerarán como leves o graves, conforme a lo establecido en dichos ordenamientos y en consecuencia se sancionarán de la siguiente forma: I.

Amonestación y/o multa por el equivalente hasta por quince días de su salario diario; en caso de faltas leves;

II.

Prohibición para que el infractor siga prestando el servicio; en caso de faltas graves.

Sanciones a las empresas prestadoras de servicios ARTÍCULO 108.- Las personas morales que presten servicios de seguridad privada deberán de cumplir cabalmente con todos los requisitos y condiciones establecidos en las leyes y reglamentos así como en la propia autorización, las infracciones serán sancionadas en los siguientes términos: I.

Amonestación y apercibimiento, por primera vez, para que cumpla con los requisitos establecidos;

II.

Multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, en los casos en que no cumpla con cualesquiera de los requisitos y condiciones impuestos para la prestación del servicio en la autorización;

III.

Suspensión temporal de la autorización correspondiente, cuando preste servicios distintos a los contenidos en la autorización;

IV.

Cancelación definitiva de la autorización correspondiente, cuando reitere las conductas previstas en las dos fracciones anteriores. Autoridad competente

(REFORMADO, P.O.8 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 109.- El Secretario de Seguridad, es la autoridad competente para imponer las sanciones. En el caso de las multas se girará oficio a la Secretaría de Finanzas a fin de que se hagan efectivas en el procedimiento económico coactivo y que se destinen al fondo de procuración de justicia. Tratándose de la prohibición del servicio, suspensiones y cancelaciones, se harán del conocimiento al infractor para que se cumplan en sus términos, informando de ello al Registro de Seguridad Pública del Estado. Autonomía de las sanciones ARTÍCULO 110.- Las sanciones serán independientes de las responsabilidades penales o civiles en que incurran los prestadores y el personal a su servicio. Normatividad en materia de sanciones (REFORMADO, P.O.8 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 111.- El incumplimiento, o la violación por parte de los servidores públicos de las disposiciones previstas en este capítulo se sancionarán de conformidad con lo establecido en esta ley, el reglamento interior y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN PREVENTIVA PARA LA SEGURIDAD DE INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS Medidas preventivas en inmuebles de servicio al público (REFORMADO, P.O.8 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 112.- La Secretaría de Seguridad y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia establecerán los reglamentos y certificaciones de los parámetros en materia de seguridad para el funcionamiento de aquellos bienes inmuebles donde se preste un servicio de atención al público, por lo que los propietarios o

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