Ley de tránsito y transporte del estado de coahuila de zaragoza

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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, .P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DEL CONSEJO ESTATAL DE TRANSPORTE (REFORMADO, .P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 115.- Se crea el Consejo Estatal de Transporte como órgano de carácter interinstitucional de consulta, auxiliar del titular del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto diagnosticar, estudiar y analizar la problemática en materia de tránsito y transporte, así como emitir las recomendaciones que, para su mejoramiento, estime procedentes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, .P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 116.- El Consejo Estatal de Transporte se integrará por: I.-

Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado;

II.-

Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;

III.- Vocales que no serán menos de 15 ni más de 40, que se integrarán previa la designación y, en su caso, invitación y aceptación correspondiente por: a).- Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que tengan relación con la materia de transporte; b).- Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se relacionen con la materia de transporte. c).- Un representante de cada una de las organizaciones sociales y privadas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte en el Estado; y d).- Todos aquellos que por el ámbito de sus actividades en materia de transporte, deban ser invitados a la integración del Consejo. Cada uno de los miembros contará con un suplente designado por el mismo Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, .P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 117.- El Consejo Estatal de Transporte tendrá las siguientes atribuciones: I.-

Asesorar y emitir su opinión al Ejecutivo del Estado en materia de transporte;

II.-

Analizar la problemática de los servicios públicos de transporte en las diversas regiones del Estado y proponer alternativas viables para su solución;

III.- Realizar u ordenar la elaboración de estudios socioeconómicos y técnicos para determinar las necesidades del transporte en cada una de las regiones del Estado y proponer las medidas conducentes a su solución; IV.- Llevar un registro de los principales indicadores y estadísticas en materia de transporte que permita medir el impacto de la problemática para facilitar la toma de decisiones; V.- Proponer al titular del Ejecutivo del Estado las medidas que considere convenientes para racionalizar y eficientar la prestación del servicio público de transporte; VI.- Opinar sobre los proyectos de tarifas que se aplicarán para el servicio de transporte;

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