Ley de procuración de justicia del estado de coahuila de zaragoza (3)

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Tampoco podrán durante el período de sus cargos, prestar sus servicios personales. ARTÍCULO 414. EXCEPCIONES.- Se exceptúan de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, las actividades académicas, la investigación científica, los cargos honoríficos y los puestos, no remunerados, que deban desempeñar en los sistemas, consejos, conferencias, comités u otras organizaciones oficiales de seguridad y procuración de justicia. ARTÍCULO 415. RECUSACIONES Y EXCUSAS.- El titular de la Procuraduría, los subprocuradores, los delegados regionales y los agentes del Ministerio Público, no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en esta ley y remitirlos, desde luego, a quien deba suplirlos en sus faltas temporales o en su defecto lo hará del conocimiento por escrito de su superior inmediato para que desde luego designe a su sustituto. Si sabedores de esta circunstancia no declinasen el conocimiento del asunto, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LOS DEBERES Y FACULTADES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURIA GENERAL ARTÍCULO 416. RELACIÓN DE LOS DEBERES Y FACULTADES GENERALES.- Todos los servidores públicos que desempeñen funciones de dirección, administración, coordinación, mando o fiscalización, cualesquiera que sea su denominación; sin menoscabo de las obligaciones y atribuciones específicas que obren en esta ley, o en otras y reglamentos aplicables; tendrán los siguientes deberes y facultades de carácter general. I.

Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos de su competencia.

II.

Desempeñar las funciones y comisiones encomendadas por su superior jerárquico, e informarle sobre el desarrollo y resultado de las mismas.

III. Someter a la aprobación de sus superiores jerárquicos los estudios y proyectos que se elaboren en la dependencia bajo su responsabilidad y que así lo ameriten. IV. Suplir a su superior jerárquico en los términos previstos por las disposiciones aplicables. V.

Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las facultades y obligaciones.

VI. Dictaminar los asuntos que sus superiores jerárquicos les turnen. VII. Supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de las atribuciones del personal de las dependencias sujetas a su adscripción. VIII. Recibir en acuerdo ordinario al personal a cargo de los asuntos de su ramo. IX. Recibir en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público. X.

Conceder audiencia y atender al público.

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

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