Ley de instituciones y seguros de fianzas

Page 201

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 04-04-2013

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL CAPÍTULO PRIMERO DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 393.- Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden público y, en protección de los intereses de los acreedores por contratos de seguros o por fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetarán a lo dispuesto por el presente Capítulo, con la finalidad de hacer el pago de las cuotas de liquidación correspondientes a éstos y demás acreedores en el menor tiempo posible, y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de esas sociedades. ARTÍCULO 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo 443 de esta Ley. ARTÍCULO 395.- El liquidador administrativo designado entrará en funciones a partir de que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista el oficio que declare la revocación de la autorización, sin perjuicio de que con posterioridad se realice la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, sin más requisitos que su presentación ante dicho Registro. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el liquidador administrativo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por lo que las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario. ARTÍCULO 396.- La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Podrán ser liquidadores, las instituciones de crédito o las personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades. Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento de liquidador administrativo deberá recaer en aquellas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes: I.

Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II.

Estar inscrito en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

III.

Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;

IV.

No tener litigio pendiente en contra de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;

201 de 252


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.