Ley de instituciones y seguros de fianzas

Page 167

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 04-04-2013

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si como resultado de los informes del comité de auditoría o de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión, ésta determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, la Comisión, con independencia de que aplique las sanciones que correspondan, solicitará a la Institución de que se trate un plan de regularización en los términos establecidos en el artículo 321 de la presente Ley. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, podrán presentar programas de autocorrección, siendo aplicable, en lo conducente, lo previsto en este artículo. Tratándose de personas morales, las funciones asignadas al comité de auditoría las ejercerá su director o equivalente.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ARTÍCULO 323.- La Comisión podrá ordenar a la Institución de que se trate que cumpla con una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, con el propósito de proteger los intereses de los asegurados, o bien de los fiados y beneficiarios, cuando determine que una Institución presenta cualquiera de las situaciones siguientes: I.

Déficit en la constitución de sus reservas técnicas que, de subsanarse, implique un faltante en la cobertura de su Base de Inversión, superior al 10%;

II.

Faltante en la cobertura de su Base de Inversión, superior al 10%;

III.

Faltante en los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, superior al 10% de dicho requerimiento;

IV.

Faltante en la cobertura del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, superior al 15% de dicho requerimiento;

V.

Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

VI.

Incumplimiento por parte del consejo de administración de las obligaciones a que se refieren los artículos 69, 70, 120, fracción II, 136, fracción III, 146, fracción II, 160, fracción III, 171, 224, 233, 237, fracción I, inciso l), 244, 246, 250 y 264, de esta Ley;

VII.

Incumplimiento por parte del comité de auditoría de las funciones previstas en los artículos 72, 320, 321 y 322 de este ordenamiento;

VIII.

Incumplimiento por parte del comité de inversiones de las funciones previstas en el artículo 248 de la presente Ley;

IX.

Inversión de sus activos en desapego a la política de inversión aprobada por el consejo de administración de la Institución, o a lo señalado en los artículos 247, 248 y 249 de esta Ley;

X.

Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la Institución de que se trate;

XI.

No contar con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

167 de 252


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.