Código penal del estado de coahuila de zaragoza (3)

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I.

El autor o copartícipes realicen actos dentro del estado para lograr fines ulteriores al delito, respecto al bien jurídico afectado, o

II.

Se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del estado. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

CAPÍTULO SEGUNDO Aplicación temporal de la ley penal (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 15 (Validez temporal) Es aplicable la ley penal vigente al momento de la realización de la acción u omisión punibles. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 16 (Principio de norma penal más favorable) Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entre en vigor otra ley o reforma aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la norma más favorable al imputado o sentenciado. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 17 (Derogación o modificación de tipos) Si una ley ulterior o reforma, deroga un tipo penal, o bien modifica elementos del tipo que sean esenciales para la punibilidad de la conducta que se juzga o ya se juzgó, cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo la confiscación y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas. Mas si la nueva ley o reforma, deroga o modifica los elementos esenciales que complementan o agravan el tipo, se aplicará el tipo penal básico. La modificación del tipo penal será esencial, cuando el mismo ya no sea exactamente aplicable a la conducta que se juzga o que ya se juzgó. Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe el tipo penal que, según el caso, sean aplicables al hecho de que se trate. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 18 (Modificación de penas) Cuando antes de sentencia ejecutoria una ley o reforma modifique la pena en cantidad o calidad, el juzgador aplicará la más favorable. Si conforme a los marcos punibles de las normas en sucesión no es posible determinar cuál es el más favorable, el juzgador se estará como marco punible, al mínimo punible menor con el máximo punible menor, de todas las normas en sucesión. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 19 (Normas procesales de índole material penal) La pauta de aplicar la norma legal más favorable al imputado a partir de cuando aparezca cometido el delito, igual se observará respecto a la creación, modificación o derogación de disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal, así como a las concernientes a la investigación, al proceso o a la ejecución de sanciones, cuya aplicación conlleve durante los mismos privar de su libertad al imputado o restringirle la misma, o bien afectarle cualquier otro derecho sustantivo, o que cualquiera de dichas afectaciones se agrave, o bien se atenúe o deba cesar.

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